Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

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Articulo 12º.La compania SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.La compania SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 14º.La compania SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que dichas operaciones cuenten la autorizacion de la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones. Articulo 15º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAVIC MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1187697-1

MORDAZA, Sepahua, Oventeni, Helipuerto CBL Sheshea, Helipuerto CSBL Nueva Italia, Helipuerto CSBL Nueva Italia 2, Masisea, Paititi. BASES DE OPERACION: - Aeropuerto de Tarapoto. SUB-BASES DE OPERACION: - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Pucallpa. Articulo 2º.La compania SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C. debera iniciar el MORDAZA de Certificacion en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 119. Articulo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compania SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 4º.La compania SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.La compania SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.La compania SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.La compania SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 8º.- Las aeronaves de la compania SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance disenadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10°.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.La compania SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE AVIACION S.A.C., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion.

Autorizan a la empresa Manejando Seguro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I
RESOLUCION DIRECTORAL N° 023-2015-MTC/15 MORDAZA, 6 de enero de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N° 206417 y 238054, presentados por la empresa denominada MANEJANDO SEGURO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 45772013-MTC/15 de fecha 04 de noviembre de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de diciembre de 2013, se otorgo autorizacion a la empresa denominada MANEJANDO SEGURO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20529870320, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; en su local ubicado en: Jr. MORDAZA N° 171 y Jr. MORDAZA N° 341 (1° y 2° Piso), Distrito y Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorias II y III, y de la clase B categoria II-c; asi como los Cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los Cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Parte Diario N° 206417 de fecha 11 de noviembre de 2014, La Escuela solicita autorizacion para

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