Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2015 (30/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015

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MORDAZA normativo preve su total compatibilidad desde el momento que distingue las responsabilidades y ordena las compensaciones respectivas ante las eventuales fallas en el MORDAZA, tal como lo senala la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. En este punto, correspondera al COES determinar y asignar responsabilidades entre los agentes, asi como calcular las compensaciones que correspondan por las transgresiones a la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE). 2.41 Por las consideraciones expuestas, en el presente caso se ha verificado que el acceso solicitado recae sobre el obligado al Libre Acceso (ELECTROPERU) y sobre una instalacion sobre la que existen tales obligaciones (Sistema de Transmision). Asimismo, se ha verificado el legitimo interes del tercero solicitante (CDA). De esta manera, a CDA como titular de la concesion definitiva de generacion de la CH CDA, que cuenta con el Estudio de Pre-operatividad aprobado por el COES, que establecio como punto de conexion la MORDAZA 220 KV de la SE CA para la conexion de la CH CDA al MORDAZA y que se enlazara con la SE CA a traves de LT 220 KV (doble terna), tambien con concesion definitiva, le asiste el derecho de acceder libremente a las instalaciones del sistema MORDAZA de transmision de ELECTROPERU al haberse verificado su viabilidad tecnica y garantizado la confiabilidad e integridad del sistema. 2.42 Por tanto, corresponde otorgar Mandato de Conexion a favor de CDA a fin de que la empresa ELECTROPERU permita conectar la CH CDA a la SE MORDAZA Armino, garantizandose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad esten acordes con lo establecido por la normativa vigente y considerando que la referida conexion cumpla con las caracteristicas tecnicas similares o superiores a los existentes en la instalacion. De conformidad con lo establecido en el articulo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el articulo 21º y el articulo 52º inciso n) del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el articulo 33º y el articulo 34º inciso d) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0912003-OS/CD; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion Nº 2-2015. Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar MANDATO DE CONEXION a favor de la empresa CERRO DEL MORDAZA S.A., a fin de que la empresa ELECTROPERU S.A. le permita conectar la CH Cerro del MORDAZA a la SE MORDAZA Armino, garantizandose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad esten acordes con lo establecido por la normativa vigente y considerando que la referida conexion cumpla con las caracteristicas tecnicas similares y/o superiores a los existentes en la instalacion, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Asimismo, se debe senalar que de prescindir CERRO DEL MORDAZA S.A. en el futuro de la conexion otorgada, las instalaciones en la SE MORDAZA Armino deberan quedar en condiciones similares a como actualmente se encuentra. Articulo 2º.- Disponer que la empresa ELECTROPERU S.A. informe del cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion constituira infraccion sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

la base del Estudio de Pre-operatividad aprobado sin objeciones por parte de ELECTROPERU, MORDAZA de la entrada en vigencia del actual Plan de Transmision 20132022 y que la conexion de la CH CDA a la SE CA es viable tecnicamente. 2.31 Asimismo, mediante documento Nº COES/D-4912014, de fecha 24 de MORDAZA de 2014, el COES senala que en condiciones normales como las utilizadas en el modelo de optimizacion de corto plazo (NCP) e incorporando a la CH CDA, no se deben producir limitaciones en la generacion del CHM ante situaciones de congestion en el enlace Mantaro ­ Cotaruse ­ Socabaya. FALTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES 2.32 La normativa exige que el obligado (titular de la instalacion) y el solicitante traten de llegar a un acuerdo sobre este punto MORDAZA de acudir ante este Organismo Regulador (via la solicitud de Mandato de Conexion). 2.33 Conforme se ha desarrollado en los numerales 2.4 a 2.16 de la presente resolucion, ELECTROPERU ha tenido conocimiento de la solicitud de conexion de CDA y de su voluntad de suscribir un convenio, el cual no se concreto. NEGATIVA O DEMORA POR PARTE DE ELECTROPERU A PERMITIR A CDA EL ACCESO A SUS INSTALACIONES 2.34 Conforme al MORDAZA normativo senalalado precedentemente, las reglas de Libre Acceso limitan el derecho del titular de la instalacion de negar el acceso al mismo o restringir su uso de no mediar una justificacion tecnica o legal valida. 2.35 En el presente caso, se evidencia que ELECTROPERU no ha tenido la disposicion para permitir la conexion solicitada, pese a conocer el Estudio de Preoperatividad del proyecto aprobado por el COES, que considera el incremento de la capacidad instalada hasta 525 MW y la interconexion de la CH CDA a la SE CA a traves de linea de transmision de 220 KV y el cronograma de la puesta en operacion de la CH CDA. 2.36 Cabe indicar que dicho estudio de Pre-operatividad ha analizado la capacidad de la instalacion y los riesgos que podrian presentarse por la conexion, ademas que el MORDAZA legal vigente contempla las compensaciones que se deben asumir de presentarse dichos riesgos. En efecto, el referido estudio de pre-operatividad resalta que, con la conexion de la CH CDA a la SE CA el valor de la corriente de cortocircuito (28.7 kA) en la MORDAZA de 220 KV no excedera el valor de diseno actual (31.5 kA), por lo que la capacidad de ruptura de los interruptores vinculados a la MORDAZA de 220 KV tampoco sera excedida. 2.37 Con relacion a los requerimientos tecnicos que garanticen la viabilidad del proyecto, a los que alude ELECTROPERU para justificar el retraso del acceso, tales como el reforzamiento de las barras de 220 KV y de los componentes asociados a esta, deberan realizarse observando los aspectos tecnicos contemplados en el mencionado Estudio de Preoperatividad aprobado por el COES. Asimismo, la ingenieria del proyecto, tanto de los trabajos de reforzamiento como de los nuevos equipos a ser incorporados al sistema del CHM, debe contar con la conformidad de ELECTROPERU. Ademas, los nuevos componentes y equipos a ser incorporados al sistema CHM, asi como los equipos de las instalaciones del sistema de transmision de CDA, seran de caracteristicas tecnicas similares o superiores a los existentes en el sistema afectado; con lo cual se garantiza la confiabilidad y disponibilidad de este. 2.38 Sobre el argumento de ELECTROPERU, referido a las compensaciones que el COES le asigne por la ocurrencia de eventos asociados al proyecto de conexion de la CH CDA deberan ser asumidas integramente por CDA. En caso se presenten congestiones en las lineas conectadas a la SE CA por efecto del proyecto de CDA, estos se evaluaran, y en caso afecten los ingresos por potencia de ELECTROPERU, CDA debe compensar a ELECTROPERU. 2.39 Por otro lado, la dilacion en las negociaciones por parte de ELECTROPERU no estan alineadas con los objetivos propuestos en el Plan de Transmision, en tanto no coadyuvan al fortalecimiento del MORDAZA, y por ende, al abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el servicio publico de electricidad. 2.40 Cabe indicar que la aplicacion del MORDAZA de Libre Acceso no pone en riesgo la confiabilidad de ningun sistema de transmision; por el contrario, el

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Decreto Ley Nº 25844, modificado por Ley Nº 29178.

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