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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2015 (30/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015 545892 asimismo el artículo 21° de la precitada norma, establece que el acuerdo que fi ja la remuneración del alcalde será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Que, la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece que los alcaldes provinciales y distritales recibirán una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto. Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM publicado el 22.03.2007, dictó medidas sobre los ingresos de los Alcaldes Provinciales y Distritales disponiendo que los ingresos máximos mensuales por todo concepto son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos. Que, según el Cuadro mencionado, “Proyecciones de remuneraciones de Alcaldes - A Nivel Distrital (por Departamento/Provincia/Distrito)” al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta le corresponde un sueldo total mensual de S/. 3,380.00 (Tres mil trescientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles). Que, considerando además, la condición de O fi cial de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro del alcalde, es aplicable lo dispuesto por el artículo 43º del Decreto Ley Nº 19846, Ley de Pensiones Militar Policial, publicado el 27 de diciembre de 1972, que señala que el pensionista que se incorpore al servicio civil del Estado, tiene el derecho a elección entre la pensión de que goza y la remuneración de su nuevo empleo. Por tal motivo, el señor alcalde ha optado por renunciar a su sueldo, haciendo uso de la facultad conferida por el último dispositivo glosado. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9°, 39° y 41° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal del Distrital de La Punta con el voto unánime los señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta. ACUERDA:Artículo Primero.- FIJAR la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta, para efectos del cálculo de dieta de los señores regidores, en la suma de S/. 3,380.00 (Tres mil trescientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales para el período 2015-2018. Quedando suspendida la citada remuneración, por propia voluntad del alcalde al haber renunciado a la misma. Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la O fi cina General de Administración y O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de La Punta, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el portal Institucional de la Municipalidad (www.munilapunta.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE RISI CARRASCAL Alcalde 1194245-1 Fijan monto de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-004-2015 La Punta, 20 de enero del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal la propuesta del Despacho de Alcaldía respecto a las dietas de los señores regidores del Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú en su artículo 194º y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el inciso 28) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del concejo municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo el artículo 12º de la precitada norma, establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, señalando además que el acuerdo que las fije será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Que, el monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local, previas las constataciones presupuestales del caso; señalándose además que no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las cuales deben ser pagadas por asistencia efectiva a las sesiones. Que, la remuneración mensual del alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta ha sido fi jada, para estos efectos, en la suma de S/. 3,380.00 (Tres mil trescientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles), por lo que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, corresponde otorgar el 15% de dicha remuneración por sesión efectiva a cada regidor, el cual asciende a la suma de S/. 507.00 (Quinientos siete con 00/100 Nuevos Soles) no pudiendo percibir más de dos dietas mensuales. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º, 39º y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal del Distrital de La Punta con el voto unánime los señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta. ACUERDA:Artículo Primero.- FIJAR el monto de las dietas mensuales de los señores regidores municipales para el periodo 2015-2018, por sesión efectiva en S/. 507.00 (Quinientos siete y 00/100 Nuevos Soles), abonándose como máximo dos (2) dietas por mes. Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la O fi cina General de Administración y O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de La Punta, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el portal Institucional de la Municipalidad (www.munilapunta.gob.pe.) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1194245-2 Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 024-2015-MDLP/AL La Punta, 8 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA