Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2015 (30/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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asimismo el articulo 21° de la precitada MORDAZA, establece que el acuerdo que fija la remuneracion del MORDAZA sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Que, la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece que los alcaldes provinciales y distritales recibiran una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP, por todo concepto. Que, por su parte, el articulo 3° del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM publicado el 22.03.2007, dicto medidas sobre los ingresos de los Alcaldes Provinciales y Distritales disponiendo que los ingresos maximos mensuales por todo concepto son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parametros para la determinacion de sus ingresos. Que, segun el Cuadro mencionado, "Proyecciones de remuneraciones de Alcaldes - A Nivel Distrital (por Departamento/Provincia/Distrito)" al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Punta le corresponde un MORDAZA total mensual de S/. 3,380.00 (Tres mil trescientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles). Que, considerando ademas, la condicion de Oficial de la MORDAZA de MORDAZA del Peru en situacion de retiro del MORDAZA, es aplicable lo dispuesto por el articulo 43º del Decreto Ley Nº 19846, Ley de Pensiones Militar Policial, publicado el 27 de diciembre de 1972, que senala que el pensionista que se incorpore al servicio civil del Estado, tiene el derecho a eleccion entre la pension de que goza y la remuneracion de su MORDAZA empleo. Por tal motivo, el senor MORDAZA ha optado por renunciar a su MORDAZA, haciendo uso de la facultad conferida por el ultimo dispositivo glosado. Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 9°, 39° y 41° de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Municipal del Distrital de La Punta con el MORDAZA unanime los senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta. ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR la remuneracion del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Punta, para efectos del calculo de dieta de los senores regidores, en la suma de S/. 3,380.00 (Tres mil trescientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales para el periodo 2015-2018. Quedando suspendida la citada remuneracion, por propia voluntad del MORDAZA al haber renunciado a la misma. Articulo Segundo.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Administracion y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de La Punta, la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad (www.munilapunta.gob.pe) Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA RISI CARRASCAL MORDAZA

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015

senores regidores del Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el inciso 28) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del concejo municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores; asimismo el articulo 12º de la precitada MORDAZA, establece que los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, senalando ademas que el acuerdo que las fije sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Que, el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del Gobierno Local, previas las constataciones presupuestales del caso; senalandose ademas que no pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las cuales deben ser pagadas por asistencia efectiva a las sesiones. Que, la remuneracion mensual del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Punta ha sido fijada, para estos efectos, en la suma de S/. 3,380.00 (Tres mil trescientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles), por lo que en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, corresponde otorgar el 15% de dicha remuneracion por sesion efectiva a cada regidor, el cual asciende a la suma de S/. 507.00 (Quinientos siete con 00/100 Nuevos Soles) no pudiendo percibir mas de dos dietas mensuales. Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 9º, 39º y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Municipal del Distrital de La Punta con el MORDAZA unanime los senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta. ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR el monto de las dietas mensuales de los senores regidores municipales para el periodo 2015-2018, por sesion efectiva en S/. 507.00 (Quinientos siete y 00/100 Nuevos Soles), abonandose como MORDAZA dos (2) dietas por mes. Articulo Segundo.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Administracion y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de La Punta, la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad (www.munilapunta.gob.pe.) Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

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Fijan monto de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-004-2015
La Punta, 20 de enero del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal la propuesta del Despacho de Alcaldia respecto a las dietas de los

MORDAZA RISI CARRASCAL MORDAZA

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Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 024-2015-MDLP/AL
La Punta, 8 de enero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

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