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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2015 (30/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015 545887 Que, en tal virtud la norma IV del título preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, señala que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2015 EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- CELEBRAR el Matrimonio Civil Comunitario año 2015, a realizarse el día sábado 14 de febrero a las 12:00 horas en el parque Wallenberg, ubicado en el Circuito de Playas de la Costa Verde del Distrito de San Miguel (Altura de la bajada Bertolotto, cuadra 1 de Av. Costanera) en el marco de las actividades por el día de la amistad Artículo 2º.- EXONERAR a los contrayentes, por única vez, de todo pago por concepto de derechos de tramitación, así como cualquier otro derivado del mismo. Artículo 3°.- DISPENSAR, por esta vez, a los contrayentes, de la publicación del aviso matrimonial correspondiente. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la difusión del Matrimonio Civil Comunitario del año 2015, así como la adecuada orientación a los interesados. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1194651-1 Aceptan donación monetaria a favor de la Municipalidad, destinada a la decoración de parques del distrito ACUERDO DE CONCEJO N° 007-2015-MDSM San Miguel, 19 de enero de 2015 VISTOS, en sesión de concejo celebrada en la fecha, el Memorando N°033-2015-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, el Informe N°014-2015-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº007-2015-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº016-2015-GAF/MDSM emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Administración y Finanzas, señala que con fecha 29 de diciembre de 2014, la empresa Telefónica del Perú S.A.A entregó la suma de US$ 12 000.00 (Doce mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) a través de cheque de gerencia N°099745218009241000000000010, por concepto de donación a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel, destinada a la decoración de los parques del Distrito de San Miguel, por navidad; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, precisa que el numeral 20) del artículo 9° de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al concejo municipal aceptar las donaciones o cualquier otra liberalidad; los mismos que constituyen patrimonio de cada municipalidad, de conformidad con el inciso 7) del artículo 56° de la misma ley; Que, a su vez el artículo 69° de la ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los recursos provenientes de donaciones dinerarias ofrecidas de instituciones nacionales públicas o privadas serán aprobadas mediante acuerdo de concejo en el caso de los gobiernos locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal, por el inciso 20) del artículo 9° de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; POR UNANIMIDADSE ACORDÓ:Artículo 1º.- ACEPTAR la donación de US$ 12 000.00 (Doce mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), ofrecida por la empresa Telefónica del Perú S.A.A, a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel, destinada a la decoración de los parques del Distrito de San Miguel, por navidad. Artículo 2º.- AGRADECER a la empresa Telefónica del Perú S.A.A, por la donación citada en el artículo 1° del presente acuerdo. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la incorporación en el presupuesto institucional de la donación aceptada en el artículo precedente y a la Subgerencia de Tesorería la ejecución de la misma. Artículo 4º.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de comisiones. Artículo 5°.- PUBLICAR el presente acuerdo de concejo en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1194651-2 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban el Régimen de incentivo por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2015 ORDENANZA Nº 00156 /MDSA Santa Anita, 30 de diciembre del 2015 VISTO: El Memorándum Nº 442-2014-GR-GG/MDSA de la Gerencia de Rentas, por el cual se presenta el Proyecto de Ordenanza para aprobar el Régimen de Incentivo por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, siendo las Ordenanzas normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Que, el inciso a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, estando a las normas expuestas y siendo función de esta Gestión Municipal promover políticas tributarias para incentivar a los contribuyentes al cumplimiento