Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2015 (30/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 005-2015-DOC, relacionado con la modificacion de los porcentajes del costo de tramitacion de los procedimientos Nº 99 y Nº 100, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el mismo que incluye procedimientos con derecho de tramitacion; Que, de acuerdo al MORDAZA valor de la UIT para el ano 2015, aprobado por el D.S. Nº 374-2014-EF, es necesaria la revision de los porcentajes relacionados al costo de tramitacion consignados en los procedimientos Nº 99 "Acceso a la Informacion que posee la Superintendencia" y Nº 100 "Acceso a la informacion de la Central de Riesgos de la SBS" del MORDAZA vigente; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que establece que la modificacion del valor de la UIT no implica la actualizacion automatica de los derechos de tramitacion contenidos en el MORDAZA, resulta necesario revisar los porcentajes aplicados a la UIT en el calculo del costo del derecho de tramitacion de los procedimientos MORDAZA referidos; Que, la Superintendencia Adjunta de Administracion General realizo en el ano 2014 una actualizacion de los costos para los procedimientos Nº 99 y Nº 100, por lo cual los nuevos terminos porcentuales propuestos, que seran aplicados a la UIT del presente ano, no deben alterar el valor nominal en Nuevos Soles de los derechos de tramitacion vigentes; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomia funcional que le confiere el articulo 346º de la Ley Nº 26702 y al articulo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modificaciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA Institucional; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y contando con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Administracion General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el procedimiento Nº 99 "Acceso a la Informacion que posee la Superintendencia" y el procedimiento Nº 100 "Acceso a la informacion de la Central de Riesgos de la SBS", del MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en cuanto al porcentaje de la UIT del derecho de tramite correspondiente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los textos de los procedimientos modificados en los articulos precedentes, que en anexos forman parte de la presente Resolucion, se publicaran de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008PCM, reglamento de la Ley Nº 29091 (Portal institucional www.sbs.gob.pe). Articulo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban "Plan Regional de Fortalecimiento de las Familias de la Region Callao 2015-2021 de la Region Callao"
ORDENANZA REGIONAL Nº 000001
Callao, 15 de enero del 2015 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en sesion ordinaria celebrada el 15 de enero del 2015; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado establece en el Articulo 4º que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. Tambien protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separacion y de disolucion son reguladas por la ley, asimismo, dicha MORDAZA establece en su Articulo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, establece en su articulo 8º el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; sujeta a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional; Que, el inciso h) del articulo 60º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificada por la Ley No 27902, establece como funcion en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia, promulgada el 16 de MORDAZA de 2005, estipula en elArticulo 1º que la disposicion de dicha MORDAZA tiene como objeto promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano, basandose en el respeto de los derechos fundamentales y las relaciones equitativas entre sus miembros y velando especialmente por aquellas familias que se encuentran en situacion de extrema pobreza, pobreza o riesgo social". En su Articulo 2º, establece que para el cumplimiento del objeto de la Ley, el Estado desarrollara entre otras politicas y acciones: a) La orientacion, apoyo y asistencia para el cumplimiento de los fines de la familia. b) La atencion prioritaria de las familias en situacion de extrema pobreza, pobreza o riesgo social, asi como de las familias jefaturadas por mujeres. c) La promocion de las responsabilidades familiares compartidas entre el padre y la madre. d) La promocion de la estabilidad de la familia basada en el respeto entre todos sus integrantes. e) El desarrollo de las politicas sociales que tienen en consideracion el entorno familiar de los beneficiarios. f) La celebracion, por parte de los Gobiernos Locales, de convenios con instituciones publicas o privadas para brindar consejeria familiar.

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