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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2015 (30/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015 545876 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 005-2015-DOC, relacionado con la modi fi cación de los porcentajes del costo de tramitación de los procedimientos Nº 99 y Nº 100, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el mismo que incluye procedimientos con derecho de tramitación; Que, de acuerdo al nuevo valor de la UIT para el año 2015, aprobado por el D.S. Nº 374-2014-EF, es necesaria la revisión de los porcentajes relacionados al costo de tramitación consignados en los procedimientos Nº 99 “Acceso a la Información que posee la Superintendencia” y Nº 100 “Acceso a la información de la Central de Riesgos de la SBS” del TUPA vigente; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que establece que la modi fi cación del valor de la UIT no implica la actualización automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, resulta necesario revisar los porcentajes aplicados a la UIT en el cálculo del costo del derecho de tramitación de los procedimientos antes referidos; Que, la Superintendencia Adjunta de Administración General realizó en el año 2014 una actualización de los costos para los procedimientos Nº 99 y Nº 100, por lo cual los nuevos términos porcentuales propuestos, que serán aplicados a la UIT del presente año, no deben alterar el valor nominal en Nuevos Soles de los derechos de tramitación vigentes; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346º de la Ley Nº 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modi fi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA Institucional; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y contando con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Administración General; RESUELVE:Artículo Primero .- Modi fi car el procedimiento Nº 99 “Acceso a la Información que posee la Superintendencia” y el procedimiento Nº 100 “Acceso a la información de la Central de Riesgos de la SBS”, del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en cuanto al porcentaje de la UIT del derecho de trámite correspondiente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Los textos de los procedimientos modi fi cados en los artículos precedentes, que en anexos forman parte de la presente Resolución, se publicarán de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008-PCM, reglamento de la Ley Nº 29091 (Portal institucional www.sbs.gob.pe). Artículo Tercero .- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1195088-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban “Plan Regional de Fortalecimiento de las Familias de la Región Callao 2015-2021 de la Región Callao” ORDENANZA REGIONAL Nº 000001 Callao, 15 de enero del 2015 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en sesión ordinaria celebrada el 15 de enero del 2015; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado establece en el Artículo 4º que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley, asimismo, dicha norma establece en su Artículo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece en su artículo 8º el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional; Que, el inciso h) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modi fi cada por la Ley No 27902, establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia, promulgada el 16 de mayo de 2005, estipula en elArtículo 1º que la disposición de dicha norma tiene como objeto promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano, basándose en el respeto de los derechos fundamentales y las relaciones equitativas entre sus miembros y velando especialmente por aquellas familias que se encuentran en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social”. En su Artículo 2º, establece que para el cumplimiento del objeto de la Ley, el Estado desarrollará entre otras políticas y acciones: a) La orientación, apoyo y asistencia para el cumplimiento de los fi nes de la familia. b) La atención prioritaria de las familias en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social, así como de las familias jefaturadas por mujeres. c) La promoción de las responsabilidades familiares compartidas entre el padre y la madre. d) La promoción de la estabilidad de la familia basada en el respeto entre todos sus integrantes. e) El desarrollo de las políticas sociales que tienen en consideración el entorno familiar de los bene fi ciarios. f) La celebración, por parte de los Gobiernos Locales, de convenios con instituciones públicas o privadas para brindar consejería familiar.