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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2015 (30/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015 545880 Regional del Callao, dar cumplimento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Decimo.- DISPONER la publicación de la Presente Ordenanza Regional en la página web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe. Artículo Undécimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, noti fi car la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas correspondientes, a SERVIR y al Ministerio de Salud para su conocimiento y fi nes pertinentes. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Presidente 1194628-2 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios del Gobierno Regional de Junín RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 11-2015-GR-JUNÍN/PR Huancayo, 5 de enero de 2015 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN. EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27867 Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...”; ello en concordancia con lo establecido por la Constitución Política del Estado, en su artículo 191°; Que, es función del Presidente del Gobierno Regional Junín, conforme señala entre otros el artículo 21° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales el de: “Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos Ejecutivos, Administrativos y Técnicos’; Que, el artículo 26° de la Ley Nº 27867 indica que el Gerente General Regional es el responsable administrativo del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27444 - Del Procedimiento Administrativo General en su Artículo 74.- Desconcentración, establece en el numeral 74.2 que: Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. Asimismo el numeral 74.3 de la norma indicada establece que: A los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses”; Que, en materia presupuestal, el artículo 7° numeral 7.1 de la Ley No. 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que el Titular de la Entidad puede delegar funciones cuando así lo haya establecido dicho cuerpo normativo, las Leyes de Presupuesto del Sector o la norma de creación de la Entidad, previniendo que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son probadas mediante Resolución del Titular el mismo que puede delegar dicha facultad mediante disposición expresa que debe ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano” como lo establece el artículo 40° numeral 40.2° de la norma invocada; Que, de otro lado el numeral 30.2° del artículo 30° de la Ley Nº 28411 establece que los calendarios de compromisos institucionales son aprobados por Resoluciones del Titular del Pliego Presupuestario quien éste delegue; Que, en materia de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017 que faculta al Titular de la Entidad a delegar funciones mediante Resoluciones respecto a las atribuciones y potestades que dicho cuerpo normativo le otorga; Que, en materia administrativa, el artículo 74° de la Ley Nº 27444 Del Procedimiento Administrativo General fi ja el principio de aplicación de la desconcentración de procesos, lo que se hace necesario establecer al interior del Gobierno Regional para acelerar y optimizar los procesos decisorios de acuerdo a las funciones de cada órgano de la Entidad; Estando a lo dispuesto, con las visaciones de la Gerencia General Regional; O fi cina Regional de Administración y Finanzas; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Y, en uso de. las facultades y atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27967 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR para el ejercicio presupuestal 2015, las facultades y atribuciones que a continuación se detallan en los funcionarios del Gobierno Regional de Junín de acuerdo al siguiente detalle: EN EL GERENTE GENERAL REGIONAL:1. La facultad de suscribir convenios de gestión y de cooperación interinstitucional con entidades del ámbito regional, así como disponer sus modi fi caciones; 2. La facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, previo informe favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 3. En materia de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios, obras y consultoría la facultad de designar a los Comités Especiales; la facultad de cancelar un proceso de selección; La facultad de aprobar las intervenciones económicas de los contratos de obras y consultorías; la facultad de resolver los recursos impugnatorios de apelación que los participantes de un proceso de selección interpongan; la facultad de aprobar las compras corporativas obligatorias o facultativas y sus convenios interinstitucionales; la facultad de tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contrataciones y adquisiciones del estado sujetos al Decreto Legislativo Nº 1017 y normas complementarias que tenga que realizarse ante el OSCE y la Contraloría General de la República. 4. La facultad de aprobar las ampliaciones de plazo de ejecución de contratos de obras y consultoría, bienes y servicios relacionados a obras y consultorías. 5. La facultad de aprobar el Plan Operativo Institucional del Gobierno Regional de Junín. 6. La facultad de aprobar el Plan Operativo Informático del ejercicio fi scal 2015. 7. La facultad de resolver en última instancia administrativa los recursos impugnatorios de apelación formulado por los administrados dentro de los procedimientos administrativos, salvo aquellos que haya conocido en primera instancia administrativa. 8. La facultad de constituir y modi fi car la Comisión Especial y la Comisión permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. 9. La facultad de resolver en última instancia administrativa los recursos impugnatorios de apelación formulado por servidores y funcionarios sancionados como consecuencia de un proceso administrativo disciplinario. 10. La facultad de contratar a los inspectores y residentes de obras cuando a contrataciones no les alcances las nomas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11. La facultad de aprobar las bases administrativas que regirán los procesos de selección de obras y consultorías de obras así como de bienes y servicios destinados a obras y consultorías. 12. La facultad de suscribir los contratos derivados de un proceso de selección para obras y consultoría, así como de bienes y servicios destinados a obras y consultorías.