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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2015 (30/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015 545890 el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. Artículo Quinto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores, se podrán acoger al bene fi cio de regularización desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Marzo del año 2015. Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y compensación alguna. Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIÓN El pago al contado de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas, Subgerencia de Informática y Estadística e Imagen Institucional el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1194784-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ratifican Acuerdos de Concejo que establecen montos del ingreso mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2015-ACSS. Santiago de Surco, 8 de enero de 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum N° 3990-2014-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum N° 917-2014-GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 921-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 949-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, sobre Remuneración del Alcalde y Dietas de los Regidores para el ejercicio 2015; y CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del Artículo 12° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad”; Que, asimismo el Artículo 21° de la Ley N° 27972, señala que :El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad” agregando que: “El monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración”; Que, la Ley Nº 28212 – Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4º - Régimen de Remuneraciones, literal e) que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de sus circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; con excepción de las grati fi caciones de los meses de julio y diciembre, siendo que el Artículo 5º - Remuneración de Otros Funcionarios, señala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejo Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. Agregando que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modi fi ca el Artículo 5º de la Ley Nº 28212, señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. Agregando que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, señala en su artículo 3º - Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales - 3.1) Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma; 3.2) Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4 literal e) de la Ley Nº 28212. b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala. c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma. d) Veri fi car que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 rati fi cando en su Artículo 5º, que las Dietas que perciben los Regidores Municipales, no podrán superar el 30% de los ingresos que por todo concepto percibe el Alcalde. Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 30281– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 establece sobre: “Ingresos del Personal – Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y bene fi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas boni fi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas