Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2015 (30/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015

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2002, establece como finalidad fundamental del MORDAZA de modernizacion, la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestion, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica, el desempeno responsable y transparente de la funcion publica, con mecanismos de control efectivos; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece un conjunto de disposiciones orientadas a garantizar el MORDAZA de publicidad en la administracion disponiendo la publicacion a traves de "Portales de Transparencia" de informacion relacionada con la gestion de las entidades publicas; Que, el parrafo 38.3 del articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por la Ley Nº 29091, establece la publicacion de diversos dispositivos legales en el MORDAZA del Estado Peruano y Portales institucionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM, publicado el 23 de MORDAZA de 2001, se creo el "Portal del Estado Peruano" como un sistema interactivo de informacion a los ciudadanos a traves de Internet, para brindar acceso unificado sobre los servicios y procedimientos administrativos que se realizan ante las diversas dependencias publicas; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 059-2004PCM, publicado el 11 de agosto de 2004, establece que el "Portal del Estado Peruano"- PEP (www.peru.gob.pe) es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM a traves de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica - ONGEI; Que mediante el Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM, publicado el 03 de junio de 2010, se aprobo la implementacion del MORDAZA de Transparencia Estandar en las Entidades de la Administracion Publica, cuya herramienta informatica contiene formatos estandares bajo los cuales cada entidad registrara y actualizara su informacion de gestion de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la informacion Publica y a los plazos establecidos en MORDAZA, sin perjuicio de la informacion adicional que la Entidad considere pertinente publicar; Que, con Informe de Visto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto senala que a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 140-2013 fue designado el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Tecnologia de la Informacion, como responsable de la elaboracion, actualizacion y adecuacion del MORDAZA de Transparencia Estandar de la Municipalidad Distrital de La Punta, por lo que, al encontrarnos en una nueva gestion municipal, y habiendo un MORDAZA servidor responsable de dicha unidad organica, propone a este como responsable del mencionado Portal; Estando a las consideraciones expuestas, contando con el visto de la Gerencia Municipal y la Oficina de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades que confiere el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion de Alcaldia Nº 140 de fecha 19 de agosto de 2013. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha a MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Tecnologia de la Informacion, como funcionario responsable de la elaboracion, actualizacion y adecuacion del MORDAZA de Transparencia de la Municipalidad Distrital de la Punta, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM. Articulo 3º.- Los funcionarios, servidores y trabajadores de la Municipalidad, en cumplimiento de las responsabilidades propias de sus cargos y de los encargos que les hubieran asignado, estan en la obligacion de ejecutar las acciones necesarias conducentes al suministro de informacion oficial y colaborar con el funcionario designado en el articulo primero de la presente Resolucion, cuando se requiera la actualizacion del MORDAZA de transparencia de la Municipalidad Distrital de la Punta. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA RISI CARRASCAL MORDAZA

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 17 del articulo Nº 20 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, es atribucion del MORDAZA designar y MORDAZA al Gerente Municipal y, a propuesta de este, a los demas funcionarios de confianza; Que, mediante Decreto Supremo Nº042-2011-PCM publicado el 8 de MORDAZA de 2011 se establece que es obligacion de las Entidades del Sector Publico contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los ciudadanos puedan registrar sus reclamos, entendiendo como la expresion insatisfaccion o disconformidad del usuario respecto de la atencion brindada por la entidad publica en el ejercicio de su funcion administrativa; Que, de conformidad con el articulo 5 del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM ­ Obligacion de las Entidades del Sector Publico de contar con un Libro de Reclamaciones, es necesario designar al Funcionario responsable del Libro de Reclamaciones; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a don Erick MORDAZA MORDAZA Valdivieso, Secretario General como Funcionario responsable del Libro de Reclamaciones en virtud del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Articulo Segundo.- El funcionario designado requerira a las unidades organicas que corresponda la atencion de las reclamaciones presentadas, las que deberan ser atendidas a la mayor brevedad. Articulo Tercero.- Comuniquese a la presente Resolucion a las diferentes dependencias de esta Municipalidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA RISI CARRASCAL MORDAZA

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Designan responsable de la elaboracion, actualizacion y adecuacion del MORDAZA de transparencia de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 025-2015-MDLP-AL
La Punta, 13 de enero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Informe Nº 003-2015-MDLP/OPP de fecha 09 de enero de 2015, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de reforma Constitucional Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que tienen autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomia radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, por lo que estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, asi como a las normas tecnicas referidas a los sistemas administrativos del estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, publicada el 30 de enero de

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