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El Peruano Viernes 30 de enero de 2015 545893 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 17 del artículo Nº 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es atribución del Alcalde designar y césar al Gerente Municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios de con fi anza; Que, mediante Decreto Supremo Nº042-2011-PCM publicado el 8 de mayo de 2011 se establece que es obligación de las Entidades del Sector Público contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los ciudadanos puedan registrar sus reclamos, entendiendo como la expresión insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa; Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM – Obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, es necesario designar al Funcionario responsable del Libro de Reclamaciones; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a don Erick Mark Casiano Valdivieso, Secretario General como Funcionario responsable del Libro de Reclamaciones en virtud del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Artículo Segundo.- El funcionario designado requerirá a las unidades orgánicas que corresponda la atención de las reclamaciones presentadas, las que deberán ser atendidas a la mayor brevedad. Artículo Tercero.- Comuníquese a la presente Resolución a las diferentes dependencias de esta Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1191516-1 Designan responsable de la elaboración, actualización y adecuación del portal de transparencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 025-2015-MDLP-AL La Punta, 13 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO:El Informe Nº 003-2015-MDLP/OPP de fecha 09 de enero de 2015, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política, modi fi cado por la Ley de reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modi fi cado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, publicada el 30 de enero de 2002, establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, con fi able, predecible y de bajo costo, lo que implica, el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece un conjunto de disposiciones orientadas a garantizar el principio de publicidad en la administración disponiendo la publicación a través de “Portales de Transparencia” de información relacionada con la gestión de las entidades públicas; Que, el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cado por la Ley Nº 29091, establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y Portales institucionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM, publicado el 23 de mayo de 2001, se creó el “Portal del Estado Peruano” como un sistema interactivo de información a los ciudadanos a través de Internet, para brindar acceso uni fi cado sobre los servicios y procedimientos administrativos que se realizan ante las diversas dependencias públicas; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 059-2004- PCM, publicado el 11 de agosto de 2004, establece que el “Portal del Estado Peruano”- PEP (www.peru.gob.pe) es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM a través de la O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI; Que mediante el Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM, publicado el 03 de junio de 2010, se aprobó la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública, cuya herramienta informática contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la Entidad considere pertinente publicar; Que, con Informe de Visto, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que a través de la Resolución de Alcaldía Nº 140-2013 fue designado el Sr. Percy Condori Condori, Jefe de la Unidad de Tecnología de la Información, como responsable de la elaboración, actualización y adecuación del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de La Punta, por lo que, al encontrarnos en una nueva gestión municipal, y habiendo un nuevo servidor responsable de dicha unidad orgánica, propone a éste como responsable del mencionado Portal; Estando a las consideraciones expuestas, contando con el visto de la Gerencia Municipal y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades que con fi ere el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 140 de fecha 19 de agosto de 2013. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha a DANTE ENRIQUE DE LA CRUZ MORI, Jefe de la Unidad de Tecnología de la Información, como funcionario responsable de la elaboración, actualización y adecuación del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de la Punta, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM. Artículo 3º.- Los funcionarios, servidores y trabajadores de la Municipalidad, en cumplimiento de las responsabilidades propias de sus cargos y de los encargos que les hubieran asignado, están en la obligación de ejecutar las acciones necesarias conducentes al suministro de información o fi cial y colaborar con el funcionario designado en el artículo primero de la presente Resolución, cuando se requiera la actualización del portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de la Punta. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1191516-2