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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2015 (30/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015 545888 puntual de sus obligaciones tributarias, se encuentra oportuno establecer un incentivo por pronto pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2015, con un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2015 para los contribuyentes con carácter de persona natural y que sus predios se encuentren destinados al uso de casa-habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio o servicio menor, comercio o servicio media, mercados minoristas y mercados de abastos. Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por mayoría, se aprobó la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2015 Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar el Régimen de Incentivo por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2015 administrado por la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo 2º.- ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO El Régimen de Incentivo por Pronto Pago se aplicara según los siguientes casos: 2.1. Los contribuyentes con carácter de personas naturales, que tengan sus predios destinados sólo a los usos de casa-habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio oservicio menor, comercio o servicio media, mercados minoristas y mercados de abastos, tendrán un descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2015 de cada uno de sus usos, siempre y cuando se encuentre al día en los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fi scal 2014, incluidos convenios de fraccionamiento, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2015 de todos los predios con sus usos determinados. 2.2. Los contribuyentes con carácter de personas naturales, que tengan sus predios destinados a los citados en el punto 2.1. y además posean otros usos (exceptuando comercio o servicio mayor, actividad industria, entidad fi nanciera, centro comercial, grifos, universidad, instituto superior y mercados mayorista), podrán acogerse al descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2015, sólo por sus predios destinados al uso de casa-habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio o servicio menor, comercio o servicio media, mercados minoristas y mercados de abastos, y no a sus otros usos registrados, y se aplicara siempre y cuando se encuentre al día en los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fi scal 2014, incluidos convenios de fraccionamiento, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2015 de todos los predios con sus usos determinados. 2.3. Los contribuyentes que se acojan a este bene fi cio del incentivo entre el 01 al 31 de Marzo de 2015, tendrán la condonación de los intereses moratorios generados por la primera cuota del Impuesto Predial del año 2015, primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales del año 2015, cuyo vencimiento corresponde al 28 de febrero del 2015, asimismo, tendrán la condonación del factor de reajuste (IPM) de la segunda, tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial del año 2015, ello siempre y cuando se efectué la cancelación de su pago anual. Artículo 3º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y compensación alguna.DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Subgerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Informática y Estadística la implementación de los mecanismos para su aplicación, a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión y a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de Marzo de 2015. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1194802-1 Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2015 ORDENANZA Nº 00157 /MDSA Santa Anita, 30 de diciembre del 2014 VISTO: El Memorándum Nº 441-2014-GR-GG/MDSA de la Gerencia de Rentas, por el cual se remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el cronograma de vencimiento de pagos tributarios del año 2015. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, siendo las Ordenanzas normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Que, el Art. 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que, es política de la Municipalidad otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan la cancelación oportuna de sus tributos, ya sea ésta al contado o fraccionada de sus obligaciones tributarias vigentes o que se encuentren pendientes de pago. Estando a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD con dispensa de aprobación del acta, aprueba la siguiente : ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Artículo Primero.- Establecer las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2015, en las fechas de vencimiento: Pago al contado 28 de Febrero Pago fraccionado Primera cuota 28 de Febrero Segunda cuota 30 de Mayo