Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2015 (30/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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puntual de sus obligaciones tributarias, se encuentra oportuno establecer un incentivo por pronto pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2015, con un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ano 2015 para los contribuyentes con caracter de persona natural y que sus predios se encuentren destinados al uso de casa-habitacion, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio o servicio menor, comercio o servicio media, mercados minoristas y mercados de abastos. Estando a lo dispuesto en el Articulo 9º numerales 8) y 9) y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta por mayoria, se aprobo la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2015 Articulo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar el Regimen de Incentivo por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2015 administrado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita. Articulo 2º.- AMBITOS DE APLICACION DEL REGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO El Regimen de Incentivo por Pronto Pago se aplicara segun los siguientes casos: 2.1. Los contribuyentes con caracter de personas naturales, que tengan sus predios destinados solo a los usos de casa-habitacion, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio oservicio menor, comercio o servicio media, mercados minoristas y mercados de abastos, tendran un descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del ano 2015 de cada uno de sus usos, siempre y cuando se encuentre al dia en los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fiscal 2014, incluidos convenios de fraccionamiento, y efectuen en forma adelantada la cancelacion total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ano 2015 de todos los predios con sus usos determinados. 2.2. Los contribuyentes con caracter de personas naturales, que tengan sus predios destinados a los citados en el punto 2.1. y ademas posean otros usos (exceptuando comercio o servicio mayor, actividad industria, entidad financiera, centro comercial, grifos, universidad, instituto superior y mercados mayorista), podran acogerse al descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del ano 2015, solo por sus predios destinados al uso de casa-habitacion, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio o servicio menor, comercio o servicio media, mercados minoristas y mercados de abastos, y no a sus otros usos registrados, y se aplicara siempre y cuando se encuentre al dia en los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fiscal 2014, incluidos convenios de fraccionamiento, y efectuen en forma adelantada la cancelacion total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ano 2015 de todos los predios con sus usos determinados. 2.3. Los contribuyentes que se acojan a este beneficio del incentivo entre el 01 al 31 de Marzo de 2015, tendran la condonacion de los intereses moratorios generados por la primera cuota del Impuesto Predial del ano 2015, primera y MORDAZA cuota de Arbitrios Municipales del ano 2015, cuyo vencimiento corresponde al 28 de febrero del 2015, asimismo, tendran la condonacion del factor de reajuste (IPM) de la MORDAZA, tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial del ano 2015, ello siempre y cuando se efectue la cancelacion de su pago anual. Articulo 3º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no seran materia de devolucion y compensacion alguna.

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015

DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Subgerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Informatica y Estadistica la implementacion de los mecanismos para su aplicacion, a la Subgerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional su difusion y a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de Marzo de 2015. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa

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Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2015
ORDENANZA Nº 00157 /MDSA
MORDAZA MORDAZA, 30 de diciembre del 2014 VISTO: El Memorandum Nº 441-2014-GR-GG/MDSA de la Gerencia de Rentas, por el cual se remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el cronograma de vencimiento de pagos tributarios del ano 2015. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607 ­ Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley, siendo las Ordenanzas normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal. Que, el Art. 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, senala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre. Que, es politica de la Municipalidad otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan la cancelacion oportuna de sus tributos, ya sea esta al contado o fraccionada de sus obligaciones tributarias vigentes o que se encuentren pendientes de pago. Estando a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD con dispensa de aprobacion del acta, aprueba la siguiente : ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Articulo Primero.- Establecer las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2015, en las fechas de vencimiento:
Pago al contado Pago fraccionado Primera cuota MORDAZA cuota 28 de Febrero 30 de MORDAZA 28 de Febrero

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