Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2015 (30/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015

545885
a lo establecido en el Articulo 21º de la Ley, y a la vez se efectue la formalidad establecida. Y se declare en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de recoleccion, transporte, y disposicion final de residuos solidos, por el plazo de 90 dias, hasta efectuar la nueva convocatoria del MORDAZA de seleccion. Y se exonere del MORDAZA de seleccion correspondiente bajo la causal de desabastecimiento inminente el servicio de recoleccion, transporte, y disposicion final de residuos solidos de la Municipalidad Distrital de Brena, hasta por el monto de S/. 889,667.79 Nuevos Soles; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica a traves del Informe Nº 17-2015-GAJ/MDB senala entre otros aspectos: (i) la falta en la prestacion de los servicios de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos, constituye un factor de riesgo en los vecinos del distrito de Brena ya que pone en riesgo la salud al constituirse un foco infeccioso que podria ser fuente de generacion de epidemias o infecciones dentro de los vecinos; (ii) La Ley de Contrataciones del Estado en su articulo 22°, considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la contratacion de los bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. (iii) En atencion a lo senalado, concluye que de los informes presentados, el acontecimiento imprevisto deviene en una situacion extraordinaria e imprevisible del servicio. Y que dicha ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad en los servicios y funciones actividades y operaciones a cargo de la entidad. Por lo que recomienda por la viabilidad de la exoneracion para la adquisicion de lo solicitado por la Subgerencia de Logistica y para su materializacion elevar al Concejo Municipal de conformidad a la normatividad vigente. Que, estando a lo expuesto, urge la necesidad de implementar acciones inmediatas, para poder atender el Servicio de recoleccion, transporte, y disposicion final de residuos solidos; por cuanto, es imprescindible cumplir con la prestacion del servicio de limpieza publica Estando a lo expuesto y de conformidad con los articulos 9° numeral 28), 39° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, adopto por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el servicio de recoleccion, transporte, y disposicion final de residuos solidos, por el plazo de 90 dias, hasta efectuar la nueva convocatoria del MORDAZA de seleccion. Articulo Segundo.- EXONERAR DEL MORDAZA DE SELECCION correspondiente bajo la causal de desabastecimiento inminente el servicio de recoleccion, transporte, y disposicion final de residuos solidos de la Municipalidad Distrital de Brena, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Descripcion Cantidad 8,432.87 Unidad Toneladas P.U / Ton. 105.50 P.TOTAL 889,667.79

con el fin de no afectar el interes de los vecinos, solicitan se adopten las medidas pertinentes a efectos que el personal de la Municipalidad Distrital de Brena o quienes se designe asuman el servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos; Que, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente a traves del Informe Nº 007-2015-GSCMA/ MDB hace de conocimiento que siendo las 12:45 del dia 17.01.2015 se apersonaron a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente el Gerente General de la empresa prestadora de servicios M&F Servicios Empresariales S.A.C., comunicando que se iba a dejar el acta de retiro del servicio. A la vez informa que el mencionado servicio viene presentando incumplimiento y que se han notificado las observaciones del caso a fin de que MORDAZA subsanadas por parte del contratista tal y como consta en los Oficio Nº 0012015-GSCMA/MDB y Oficio Nº 002-2015-GSCMA/MDB; Que, el Informe Nº 003-2015-GSCMA/MDB de fecha 12.01.2015, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente concluye que la salud de toda la poblacion del Distrito de Brena, se encuentra en alto riesgo sanitario generado por el inadecuado manejo de los residuos solidos urbanos, que a la vez dependen fundamentalmente de la capacidad total del volumen recolectado y que a la fecha es deficitario, entre 20 a 32 toneladas. Y que, la falta en la prestacion de los servicios de recoleccion, transporte, y disposicion final de residuos solidos, constituye un factor de riesgo de alto nivel en los vecinos del Distrito de Brena, ya que pone en riesgo la salud al constituirse un foco infeccioso que podria ser fuente de generacion de epidemias o infecciones dentro de los vecinos; Que, el articulo 10° de la Ley General de Residuos Solidos establece que las municipalidades distritales son responsables por la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos indicados en el articulo 9° de dicha Ley y de la limpieza de vias, espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion. La MORDAZA agrega que los residuos solidos en su totalidad deberan ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposicion final autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. Y en concordancia con el articulo 14° de la citada Ley, son residuos solidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado solido o semisolido de los que su generador dispone, o esta obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser manejados a traves de un sistema que incluya, segun corresponda, las siguientes operaciones o procesos: Minimizacion de residuos, Segregacion en la fuente, Reaprovechamiento, Almacenamiento, Recoleccion, Comercializacion, Transporte, Tratamiento, Transferencia, Disposicion final; Que, mediante el Informe Nº 015-2015-SGLGAF/MDB la Subgerencia de Logistica, senala entre otros puntos que: (i) La normativa de contrataciones del Estado ha previsto la posibilidad de que, en determinados supuestos expresamente establecidos, las Entidades puedan exonerarse de la obligacion de realizar un MORDAZA de seleccion para determinar al proveedor con el cual contrataran los bienes, servicios u obras necesarios para cumplir con sus funciones, contratandolo directamente. Dichos supuestos se encuentran establecidos en el Articulo 20º de la Ley, y constituyen las causales de exoneracion a la obligacion de realizar MORDAZA de seleccion para contratar con un proveedor.(ii) Asimismo, precisa que, de conformidad con el Articulo 135º del Reglamento, la aprobacion de una exoneracion faculta a la Entidad que la aprueba a omitir la realizacion del MORDAZA de seleccion, pero no a inaplicar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que regulan las fases de actos preparatorios y ejecucion contractual, debiendo observar para su desarrollo los requisitos, condiciones y demas formalidades previstos en dicha normativa. Por consiguiente, concluye en que la exoneracion por situacion de desabastecimiento se configura ante la ausencia o privacion de un bien o servicio debido a una causa irresistible que no pudo ser conocida ni evitada en el orden natural o comun de un contexto, y siempre que dicha ausencia evite que la Entidad cumpla con la funcion o actividad que le ha sido encomendada, correspondiendo a cada Entidad evaluar si ante una determinada situacion o hecho se configura esta causal de exoneracion o no. En merito a ello, solicita que la Gerencia de Asesoria Juridica emita el informe legal correspondiente de conformidad

Unico Servicio de recoleccion, transporte, y disposicion final de residuos solidos TOTAL

889,667.79

Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logistica de la Municipalidad, como organo encargado de las contrataciones de la entidad, la adquisicion del servicio de recoleccion, transporte, y disposicion final de residuos solidos, siguiendo el procedimiento de exoneracion del MORDAZA de seleccion de acuerdo a lo establecido en el Art. 135º del Reglamento de la Ley de Contratacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF por el periodo que dure la situacion de desabastecimiento inminente senalado en el primer articulo del presente Acuerdo. Asimismo, ENCARGUESELE la publicacion del presente Acuerdo en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.