Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2015 (30/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015

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31 de Agosto 30 de Noviembre

Tercera cuota Cuarta cuota

Articulo Segundo.- Establecer las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2015, en las fechas de vencimiento:
Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota MORDAZA cuota Sexta cuota Septima cuota Octava cuota Novena cuota Decima cuota Onceava cuota Doceava cuota 28 de Febrero 28 de Febrero 31 de Marzo 30 de MORDAZA 30 de MORDAZA 30 de Junio 31 de MORDAZA 31 de Agosto 30 de Setiembre 31 de Octubre 30 de Noviembre 31 de Diciembre

anos anteriores, beneficiandose con la condonacion de los intereses moratorios. Que, mediante informe Nº 056-2015-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoria Juridica, indica que el proyecto de ordenanza del beneficio tributario cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinion favorable; Que, de acuerdo a los informes de las areas correspondientes y considerando la politica tributaria de nuestra gestion municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dacion de la presente normativa a fin de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, a traves de incentivos que permitan la captacion de recursos economicos para la prestacion efectiva de los servicios publicos, en el contexto de la realidad socioeconomica del Distrito de MORDAZA Anita. Estando a lo dispuesto en el Articulo 9º numerales 8) y 9) y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta por mayoria, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelacion. Articulo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO 2.1. Para los tributos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de cancelacion, el beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende a todos los contribuyentes propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus predios a los siguientes Usos: MORDAZA de Abastos (No incluye Mercados Mayoristas),Galerias Comerciales, Puesto en MORDAZA y Centro Comercial, que corresponda al siguiente orden: Para Deudas Tributarias pendientes de cancelacion correspondientes a los ejercicios anteriores al ano 2015: Impuesto Predial: Condonacion del 100% del interes moratorio Arbitrios Municipales: Condonacion del 100% del interes moratorio Adicionalmente, se dispone los siguientes descuentos tributarios: MORDAZA de Abastos, Galerias Comerciales, Puesto en MORDAZA y Centro Comercial: - Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio fiscal 2014 y Anos anteriores. 2.2. Condonacion del 100% del interes moratorio de las cuotas vencidas de Convenios de Fraccionamiento, siempre que el pago al contado ponga al dia o cancele el fraccionamiento. Articulo Tercero.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACION DE MORAS Los descuentos y condonacion de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicaran a los pagos realizados en forma voluntaria. No se aplicaran descuentos y/o condonacion de intereses cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades. Articulo Cuarto.GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas Tributarias que se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva se acogeran al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonacion de las costas coactivas y gastos administrativos generados por

Articulo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Informatica y Estadistica su debida implementacion en el sistema informatico y a la Secretaria General su publicacion y difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa

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Establecen beneficio tributario a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 00159/MDSA
MORDAZA MORDAZA, 23 de enero 2015 VISTO: El proyecto de Ordenanza de Beneficio de Regularizacion Tributaria presentado por la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 017-GR/MDSA, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru senala que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el articulo 74º del acotado cuerpo de leyes, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la MORDAZA III y IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF- Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, pudiendo los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, en el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que, mediante informe Nº 002-2015-SGCR-GR/ MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudacion, informa que mediante Ordenanza Municipal Nº 00155/MDSA, se dispone de beneficios tributarios a todos los contribuyentes propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus predios a MORDAZA habitacion, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo para estacionamientos privados, comercio y/ o servicio menor y media; Sin embargo, existe un segmento de contribuyentes correspondientes a los predios de Uso: MORDAZA de Abastos (No incluye Mercados Mayoristas), Galerias Comerciales, Puesto en MORDAZA y Centro Comercial, que requieren de un impulso para estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de

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