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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2015 (30/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015 545889 Tercera cuota 31 de Agosto Cuarta cuota 30 de Noviembre Artículo Segundo.- Establecer las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2015, en las fechas de vencimiento: Primera cuota 28 de Febrero Segunda cuota 28 de Febrero Tercera cuota 31 de Marzo Cuarta cuota 30 de Abril Quinta cuota 30 de Mayo Sexta cuota 30 de Junio Séptima cuota 31 de Julio Octava cuota 31 de Agosto Novena cuota 30 de Setiembre Décima cuota 31 de Octubre Onceava cuota 30 de Noviembre Doceava cuota 31 de Diciembre Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Informática y Estadística su debida implementación en el sistema informático y a la Secretaria General su publicación y difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseLEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1194803-1 Establecen beneficio tributario a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 00159/MDSA Santa Anita, 23 de enero 2015 VISTO: El proyecto de Ordenanza de Bene fi cio de Regularización Tributaria presentado por la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 017-GR/MDSA, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el artículo 74º del acotado cuerpo de leyes, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario, pudiendo los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, crear, modi fi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, en el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que, mediante informe Nº 002-2015-SGCR-GR/ MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación, informa que mediante Ordenanza Municipal Nº 00155/MDSA, se dispone de bene fi cios tributarios a todos los contribuyentes propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus predios a casa habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo para estacionamientos privados, comercio y/o servicio menor y media; Sin embargo, existe un segmento de contribuyentes correspondientes a los predios de Uso: Mercado de Abastos (No incluye Mercados Mayoristas), Galerías Comerciales, Puesto en Mercado y Centro Comercial, que requieren de un impulso para estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de años anteriores, bene fi ciándose con la condonación de los intereses moratorios. Que, mediante informe Nº 056-2015-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de ordenanza del bene fi cio tributario cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fi n de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito de Santa Anita. Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por mayoría, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer bene fi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO 2.1. Para los tributos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de cancelación, el bene fi cio tributario establecido en la presente ordenanza comprende a todos los contribuyentes propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus predios a los siguientes Usos: Mercado de Abastos (No incluye Mercados Mayoristas),Galerías Comerciales, Puesto en Mercado y Centro Comercial, que corresponda al siguiente orden: Para Deudas Tributarias pendientes de cancelación correspondientes a los ejercicios anteriores al año 2015: Impuesto Predial: Condonación del 100% del interés moratorio Arbitrios Municipales: Condonación del 100% del interés moratorio Adicionalmente, se dispone los siguientes descuentos tributarios: Mercado de Abastos, Galerías Comerciales, Puesto en Mercado y Centro Comercial: - Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio fi scal 2014 y Años anteriores. 2.2. Condonación del 100% del interés moratorio de las cuotas vencidas de Convenios de Fraccionamiento, siempre que el pago al contado ponga al día o cancele el fraccionamiento. Artículo Tercero.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS Los descuentos y condonación de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicaran a los pagos realizados en forma voluntaria. No se aplicaran descuentos y/o condonación de intereses cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades. Artículo Cuarto.- GASTOS Y COSTAS PROCÉSALES Las deudas Tributarias que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al bene fi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación de las costas coactivas y gastos administrativos generados por