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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2015 (30/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015 545886 Articulo Cuarto.- FACULTAR al Señor Alcalde para que en su calidad de Titular de la Entidad, inicie las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas civiles, y/o penales, de los funcionarios y/o servidores involucrados que han originado la con fi guración de la causal de desabastecimiento si las hubiere de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 inciso c) del Decreto legislativo 1017, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 29873 que apruebe la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto: ENCARGAR a la Secretaria General poner en conocimiento el presente Acuerdo de Concejo y de los informes citados en la parte considerativa del mismo, a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de adopción del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANGEL A. WU HUA PAYA Alcalde 1194609-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan vencimiento de pago de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero de 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2015 La Molina, 29 de enero de 2015 LA TENIENTE ALCALDESA DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Memorando Nº 074-2015-MDLM-GM, de fecha 29 de enero de 2015, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 030-2015-MDLM-GAJ, de fecha 28 de enero de 2015, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 005-2015-MDLM-GAT, de fecha 27 de enero de 2015, de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 018-2015-MDLM-GAT-SGRFT, de fecha 27 de enero de 2015, de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, mediante los cuales se solicita la prórroga del vencimiento de pago de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero del Ejercicio Fiscal 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que plazo para el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 278, se prorroga para el Ejercicio 2015, el marco legal y criterios de distribución y tasas aplicables a los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aprobados mediante la Ordenanza 261 modi fi cada por Ordenanza Nº 263, la misma que ha sido rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 2024 de fecha 04 de noviembre de 2014; Que, el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 261, modi fi cada por la Ordenanza Nº 263, establece que los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, siendo el vencimiento de los mismos, el último día hábil del mes al que corresponde la obligación; Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 261, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma; así como, para disponer la prórroga de los plazos que la misma prevé; Que, es política de la actual gestión el otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que paguen de manera oportuna sus tributos, por lo que se hace necesario prorrogar el plazo del vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de Enero; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria mediante Informe Nº 018-2015-MDLM-GAT-SGRFT, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 005-2015-MDLM-GAT, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 030-2015-MDLM-GAJ, y de la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 074-2015-MDLM-GM; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6), 24º y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 27 de febrero de 2015, el vencimiento de pago de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero del Ejercicio Fiscal 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano, Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Tecnologías de Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLA IVONNE BIANCHI DIMINICH Teniente AlcaldesaEncargada del Despacho de Alcaldía 1194500-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen la celebración del Matrimonio Civil Comunitario del año 2015 ORDENANZA Nº 278-MDSM San Miguel, 19 de enero de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL El concejo municipal, en sesión celebrada en la fecha; CONSIDERANDO:Que, es política de la Municipalidad Distrital de San Miguel, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad; Que, en ese sentido, resulta pertinente que la administración, brinde a los vecinos de San Miguel las facilidades necesarias para formalizar su estado civil, disponiendo la celebración del Matrimonio Civil Comunitario del año 2015, teniendo en cuenta las prerrogativas concedidas al alcalde, en el artículo 248° y siguientes del Código Civil;