Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2015 (31/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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VISTO el Oficio N° 1917-2013-MTC/25 de fecha 31 de octubre de 2013, de la Direccion General de Concesiones en Transporte, y la Carta Nº C.509-GG.2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, presentada con escrito de registro P/D Nº 184933, de la Concesionaria Vial del Peru S.A., sobre la modificacion del Contrato de Concesion para la Construccion y Explotacion del Tramo Vial MORDAZA Pucusana ­ Cerro MORDAZA ­ Ica de la Carretera Panamericana Sur ­ R01S; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, el Estado de la Republica del Peru, actuando a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente) suscribio el Contrato de Concesion para la Construccion y Explotacion del Tramo Vial MORDAZA Pucusana ­ Cerro MORDAZA ­ Ica de la Carretera Panamericana Sur ­ R01S, (en adelante, el Contrato de Concesion), con la Concesionaria Vial del Peru S.A., (en adelante, el Concesionario); Que, el inciso d) del articulo 32° del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que el Estado podra modificar la concesion cuando ello resulte conveniente; Que, por su parte, el articulo 33° del referido Texto Unico Ordenado, asi como, el literal f) del articulo 30° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecen que es atribucion de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesion cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, la Seccion XVI del Contrato de Concesion, referido a Modificaciones al Contrato, establece en la clausula 16.1 que "Toda solicitud de enmienda, adicion o modificacion del presente Contrato debera ser presentada al REGULADOR, con MORDAZA para el otro contratante, con el debido sustento tecnico. El CONCEDENTE o la SOCIEDAD CONCESIONARIA resolveran la solicitud contando con la opinion tecnica del REGULADOR. El acuerdo de modificacion sera obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. De conformidad con el Literal f) del Articulo 30 del Reglamento, el CONCEDENTE podra modificar el presente Contrato, previo acuerdo con la SOCIEDAD CONCESIONARIA, cuando ello resulte necesario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibro economico -- financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. (...)"; Que, dicha Seccion preve que las Partes expresamente convienen que el Concedente podra negociar y acordar con el Concesionario modificaciones al Contrato, siempre que ello sea necesario y este debidamente sustentado; Que, el proyecto de Adenda N° 6 al Contrato de Concesion es resultado del requerimiento efectuado por el Concedente y la propuesta presentada por el Concesionario, mediante los documentos de Vistos; Que, el proyecto de Adenda N° 6 al Contrato de Concesion, tiene como objeto: i) adelantar el inicio de la ejecucion de las obras correspondientes a la MORDAZA Etapa del cronograma contractual de obras, comprendidas en el Anexo II del Contrato de Concesion y que no han sido objeto de la Adenda N° 4 y Adenda N° 5; ii) acordar las condiciones para la ejecucion de las Obras de la Tercera Etapa y su respectivo Mantenimiento; iii) implementar lo resuelto en el Laudo Arbitral del Caso N° 2474-2012-CCL y; iv) acordar la no ejecucion de las Obras de Revegetacion correspondientes a las progresivas Km 53+386 al Km 94+500 de la MORDAZA Etapa, cuyo costo de inversion y mantenimiento sera deducido del monto de inversion de las Obras de la Tercera Etapa y su Mantenimiento

El Peruano Sabado 31 de enero de 2015

Rutinario, respectivamente; modificando las clausulas 5.2, 6.6, 6.10, 6.13, 6.20, 6.24, 8.17, 9.2, 13.4, Numeral 3 del Anexo II, Numeral 4 del Anexo II, Numeral 1 del Anexo VI del Contrato de Concesion, incorporar el Anexo X y dejar sin efecto el MORDAZA parrafo de la Clausula 4.1 y la Clausula 4.4 del Contrato de Concesion; Que, sobre este extremo, las partes declaran en la Adenda N° 6 que las modificaciones no varian ni afectan el equilibrio economico financiero de las partes. En efecto dichas modificaciones no afectan de manera alguna el equilibrio economico financiero en terminos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes del Contrato de Concesion; Que, el numeral 9.3 del articulo 9° del Decreto Legislativo N° 1012, modificado por la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento economico, se establece que tratandose de modificaciones a los Contratos de Asociacion Publico-Privada, referidas a materias de competencia del Ministerio de Economia y Finanzas, estas requeriran opinion previa favorable de dicho Ministerio. Aquellas modificaciones que no cuenten con dicha opinion son nulos de pleno derecho y no surten efectos; Que, el articulo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 376-2014-EF, senala que para tramitar cualquier solicitud de modificacion contractual, se procurara no alterar su diseno original, la distribucion de riesgos, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio economico financiero para MORDAZA partes. Las modificaciones a los contratos de Asociacion Publico Privada deberan ser debidamente sustentadas por la entidad. Asimismo, senala que para las modificaciones contractuales se requerira la opinion previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos bajo su competencia y requerira la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; asi como, la opinion no vinculante de PROINVERSION; Que, mediante Oficio N° 1217-2014-MTC/25 de fecha 12 de junio de 2014, la Direccion General de Concesiones en Transportes remitio a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, el proyecto de la Adenda N° 6 al Contrato de Concesion acordada por las Partes y el Informe N° 411-2014-MTC/25, de fecha 12 de junio de 2014, que lo sustenta tecnica, economica, financiera y legalmente; Que, mediante Oficio N° 13-2014/PROINVERSION/ DPI/SDGP/JPVI, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, Proinversion remitio el Informe N° 4-2014/DPI/SDGP/ JPVI, el cual contiene la opinion no vinculante, orientada a brindar informacion sobre el diseno original del contrato, su estructuracion economica financiera y su distribucion de riesgos; Que, mediante Oficio N° 1566-2014-MTC/25, de fecha 24 de MORDAZA de 2014, la Direccion General de Concesiones en Transportes remitio al Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN, el proyecto de la Adenda N° 6 al Contrato de Concesion, acordada por las Partes, asi como el Informe N° 411-2014-MTC/25 de fecha 12 de junio de 2014, que lo sustenta tecnica, economica, financiera y legalmente; Que, mediante Oficios N°s. 070-14-GRE-OSITRAN y 071-14-GRE-OSITRAN de fecha 31 de MORDAZA y 08 de agosto de 2014, respectivamente, OSITRAN solicito informacion complementaria, respecto al proyecto de la Adenda N° 6 al Contrato de Concesion; Que, mediante Oficio N° 1858-2014-MTC/25 de fecha 03 de setiembre de 2014, la Direccion General de Concesiones en Transportes remitio a OSITRAN el Informe N° 970-2014-MTC/25, que contiene la informacion complementaria solicitada mediante Oficios N°s 070-14GRE-OSITRAN y 071-14-GRE-OSITRAN; Que, mediante Oficio Circular N° 037-14-SCDOSITRAN, de fecha 12 de setiembre de 2014, OSITRAN remitio al Concedente el Acuerdo N° 1745-521-14-CDOSITRAN, adoptado en la Sesion N° 521-2014-CD-

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