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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2015 (31/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545924 VISTO el O fi cio N° 1917-2013-MTC/25 de fecha 31 de octubre de 2013, de la Dirección General de Concesiones en Transporte, y la Carta Nº C.509-GG.2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, presentada con escrito de registro P/D Nº 184933, de la Concesionaria Vial del Perú S.A., sobre la modi fi cación del Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur – R01S; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente) suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur – R01S, (en adelante, el Contrato de Concesión), con la Concesionaria Vial del Perú S.A., (en adelante, el Concesionario); Que, el inciso d) del artículo 32° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que el Estado podrá modi fi car la concesión cuando ello resulte conveniente; Que, por su parte, el artículo 33° del referido Texto Único Ordenado, así como, el literal f) del artículo 30° del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecen que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modi fi car el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, la Sección XVI del Contrato de Concesión, referido a Modi fi caciones al Contrato, establece en la cláusula 16.1 que “Toda solicitud de enmienda, adición o modi fi cación del presente Contrato deberá ser presentada al REGULADOR, con copia para el otro contratante, con el debido sustento técnico. El CONCEDENTE o la SOCIEDAD CONCESIONARIA resolverán la solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modi fi cación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es fi rmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. De conformidad con el Literal f) del Artículo 30 del Reglamento, el CONCEDENTE podrá modi fi car el presente Contrato, previo acuerdo con la SOCIEDAD CONCESIONARIA, cuando ello resulte necesario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico — fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes. (…) ”; Que, dicha Sección prevé que las Partes expresamente convienen que el Concedente podrá negociar y acordar con el Concesionario modi fi caciones al Contrato, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado; Que, el proyecto de Adenda N° 6 al Contrato de Concesión es resultado del requerimiento efectuado por el Concedente y la propuesta presentada por el Concesionario, mediante los documentos de Vistos; Que, el proyecto de Adenda N° 6 al Contrato de Concesión, tiene como objeto: i) adelantar el inicio de la ejecución de las obras correspondientes a la Segunda Etapa del cronograma contractual de obras, comprendidas en el Anexo II del Contrato de Concesión y que no han sido objeto de la Adenda N° 4 y Adenda N° 5; ii) acordar las condiciones para la ejecución de las Obras de la Tercera Etapa y su respectivo Mantenimiento; iii) implementar lo resuelto en el Laudo Arbitral del Caso N° 2474-2012-CCL y; iv) acordar la no ejecución de las Obras de Revegetación correspondientes a las progresivas Km 53+386 al Km 94+500 de la Segunda Etapa, cuyo costo de inversión y mantenimiento será deducido del monto de inversión de las Obras de la Tercera Etapa y su Mantenimiento Rutinario, respectivamente; modi fi cando las cláusulas 5.2, 6.6, 6.10, 6.13, 6.20, 6.24, 8.17, 9.2, 13.4, Numeral 3 del Anexo II, Numeral 4 del Anexo II, Numeral 1 del Anexo VI del Contrato de Concesión, incorporar el Anexo X y dejar sin efecto el segundo párrafo de la Cláusula 4.1 y la Cláusula 4.4 del Contrato de Concesión; Que, sobre este extremo, las partes declaran en la Adenda N° 6 que las modi fi caciones no varían ni afectan el equilibrio económico fi nanciero de las partes. En efecto dichas modi fi caciones no afectan de manera alguna el equilibrio económico fi nanciero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes del Contrato de Concesión; Que, el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1012, modi fi cado por la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se establece que tratándose de modi fi caciones a los Contratos de Asociación Público-Privada, referidas a materias de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, éstas requerirán opinión previa favorable de dicho Ministerio. Aquellas modi fi caciones que no cuenten con dicha opinión son nulos de pleno derecho y no surten efectos; Que, el artículo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 376-2014-EF, señala que para tramitar cualquier solicitud de modi fi cación contractual, se procurará no alterar su diseño original, la distribución de riesgos, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio económico fi nanciero para ambas partes. Las modi fi caciones a los contratos de Asociación Público Privada deberán ser debidamente sustentadas por la entidad. Asimismo, señala que para las modi fi caciones contractuales se requerirá la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia y requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, la opinión no vinculante de PROINVERSIÓN; Que, mediante O fi cio N° 1217-2014-MTC/25 de fecha 12 de junio de 2014, la Dirección General de Concesiones en Transportes remitió a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el proyecto de la Adenda N° 6 al Contrato de Concesión acordada por las Partes y el Informe N° 411-2014-MTC/25, de fecha 12 de junio de 2014, que lo sustenta técnica, económica, fi nanciera y legalmente; Que, mediante O fi cio N° 13-2014/PROINVERSION/ DPI/SDGP/JPVI, de fecha 16 de julio de 2014, Proinversión remitió el Informe N° 4-2014/DPI/SDGP/JPVI, el cual contiene la opinión no vinculante, orientada a brindar información sobre el diseño original del contrato, su estructuración económica fi nanciera y su distribución de riesgos; Que, mediante O fi cio N° 1566-2014-MTC/25, de fecha 24 de julio de 2014, la Dirección General de Concesiones en Transportes remitió al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, el proyecto de la Adenda N° 6 al Contrato de Concesión, acordada por las Partes, así como el Informe N° 411-2014-MTC/25 de fecha 12 de junio de 2014, que lo sustenta técnica, económica, fi nanciera y legalmente; Que, mediante O fi cios N°s. 070-14-GRE-OSITRAN y 071-14-GRE-OSITRAN de fecha 31 de julio y 08 de agosto de 2014, respectivamente, OSITRAN solicitó información complementaria, respecto al proyecto de la Adenda N° 6 al Contrato de Concesión; Que, mediante O fi cio N° 1858-2014-MTC/25 de fecha 03 de setiembre de 2014, la Dirección General de Concesiones en Transportes remitió a OSITRAN el Informe N° 970-2014-MTC/25, que contiene la información complementaria solicitada mediante O fi cios N°s 070-14- GRE-OSITRAN y 071-14-GRE-OSITRAN; Que, mediante O fi cio Circular N° 037-14-SCD- OSITRAN, de fecha 12 de setiembre de 2014, OSITRAN remitió al Concedente el Acuerdo N° 1745-521-14-CD-OSITRAN, adoptado en la Sesión N° 521-2014-CD-