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El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545926 Paucarpata, Provincia y Dpto. de Arequipa al local ubicado en: Av. Guardia Civil Nº 818 – 1º, 2º y 3º nivel, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, mediante O fi cio Nº 7517-2014-MTC/15.03 de fecha 10 de octubre de 2014, noti fi cado el 27 de octubre de 2014, la Autoridad Administrativa formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 195381 de fecha 31 de octubre de 2014, La Escuela presenta diversa documentación, a fi n de subsanar las observaciones advertidas en el o fi cio mencionado en el párrafo precedente; Que, mediante O fi cio Nº 8115-2014-MTC/15.03 de fecha 06 de noviembre de 2014, noti fi cado con fecha 07 de noviembre de 2014, se le comunica que la diligencia de Inspección se ha programado para el día 11 de noviembre de 2014, en las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, mediante Informe Nº 001-2014-MTC/15.03. ec.nsb de fecha 17 de noviembre de 2014, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el artículo 43º de El Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; señalándose en el numeral 43.3 las condiciones en infraestructura, como son los siguientes: “a) Un local adecuado para el dictado de las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción, b) Una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza, c) Un ambiente destinado al despacho del Director y personal administrativo, d) Servicios higiénicos conforme a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente, e) Un taller para realizar la instrucción teórico-práctica de mecánica, f) Un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros a fi nes que resulten necesarios ...”. Que, el numeral c) del artículo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modi fi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modi fi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el literal d) del artículo 53º de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: ...d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización, ...”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modi fi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modi fi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento...”; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FORMULA 1 S.A.C.– ESCIFOR S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53º de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local destinado a las o fi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 680-2013-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modi fi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 001-2014-MTC/15.03.ec.nsb de fecha 17 de noviembre de 2014, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que habiéndose realizado la inspección ocular en lo correspondiente a la condición de infraestructura, que señala el numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento, se constató que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FORMULA 1 S.A.C. – ESCIFOR S.A.C., propone una infraestructura con los ambientes mínimos exigidos por El Reglamento y autorizadas mediante Resolución Directoral Nº 680-2013-MTC/15; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 303-2014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FORMULA 1 S.A.C. – ESCIFOR S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modi fi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 680-2013-MTC/15 de fecha 07 de febrero de 2013, variando la ubicación del local (o fi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), que se encuentra ubicado en: Av. John F. Kennedy Nº 1810, Urb. 200 Millas - Distrito de Paucarpata, Provincia y Dpto. de Arequipa al local ubicado en: Av. Guardia Civil Nº 818 – 1º, 2º y 3º nivel, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FORMULA 1 S.A.C. – ESCIFOR S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 1174523-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Designan Director de Operaciones y Capacitación de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 024-2015/APCI-DE Mira fl ores, 30 de enero de 2015