Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2015 (31/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Paucarpata, Provincia y Dpto. de MORDAZA al local ubicado en: Av. MORDAZA Civil Nº 818 ­ 1º, 2º y 3º nivel, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, mediante Oficio Nº 7517-2014-MTC/15.03 de fecha 10 de octubre de 2014, notificado el 27 de octubre de 2014, la Autoridad Administrativa formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 195381 de fecha 31 de octubre de 2014, La Escuela presenta diversa documentacion, a fin de subsanar las observaciones advertidas en el oficio mencionado en el parrafo precedente; Que, mediante Oficio Nº 8115-2014-MTC/15.03 de fecha 06 de noviembre de 2014, notificado con fecha 07 de noviembre de 2014, se le comunica que la diligencia de Inspeccion se ha programado para el dia 11 de noviembre de 2014, en las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, mediante Informe Nº 001-2014-MTC/15.03. ec.nsb de fecha 17 de noviembre de 2014, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el articulo 43º de El Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; senalandose en el numeral 43.3 las condiciones en infraestructura, como son los siguientes: "a) Un local adecuado para el dictado de las clases teoricas en funcion al MORDAZA de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instruccion, b) Una MORDAZA de recepcion e informacion independiente del area de ensenanza, c) Un ambiente destinado al despacho del Director y personal administrativo, d) Servicios higienicos conforme a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente, e) Un taller para realizar la instruccion teorico-practica de mecanica, f) Un ambiente privado para realizar entrevistas, examenes medicos, psicosensometricos y otros afines que resulten necesarios ...". Que, el numeral c) del articulo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el literal d) del articulo 53º de El reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente: ...d) Ubicacion del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion, ..."; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FORMULA 1 S.A.C.­ ESCIFOR S.A.C., implica una variacion de uno de los contenidos del articulo 53º de El Reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica, autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 680-2013-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el articulo 60º de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion

El Peruano Sabado 31 de enero de 2015

de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 001-2014-MTC/15.03.ec.nsb de fecha 17 de noviembre de 2014, sobre la inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que habiendose realizado la inspeccion ocular en lo correspondiente a la condicion de infraestructura, que senala el numeral 43.3 del articulo 43º de El Reglamento, se constato que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FORMULA 1 S.A.C. ­ ESCIFOR S.A.C., propone una infraestructura con los ambientes minimos exigidos por El Reglamento y autorizadas mediante Resolucion Directoral Nº 680-2013-MTC/15; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 3032014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FORMULA 1 S.A.C. ­ ESCIFOR S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 680-2013-MTC/15 de fecha 07 de febrero de 2013, variando la ubicacion del local (oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica), que se encuentra ubicado en: Av. MORDAZA F. MORDAZA Nº 1810, Urb. 200 Millas - Distrito de Paucarpata, Provincia y Dpto. de MORDAZA al local ubicado en: Av. MORDAZA Civil Nº 818 ­ 1º, 2º y 3º nivel, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FORMULA 1 S.A.C. ­ ESCIFOR S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1174523-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Designan Director de Operaciones y Capacitacion de la APCI
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 024-2015/APCI-DE Miraflores, 30 de enero de 2015

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