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El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545929 con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, se precisa que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud, incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, de acuerdo al párrafo precedente y al numeral 6.3.2.2 de la Directiva Administrativa Nº 001-2013/SIS/ GNF, que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio para los A fi liados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, aprobada por Resolución Jefatural N° 202-2013/SIS, la misma que dispone que “La O fi cina General de Administración de Recursos, efectúa el proceso de pago (compromiso, devengado, girado y pagado) de las Prestaciones Económicas de Sepelios, con la emisión de la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente de la respectiva entidad bancaria”; Que, con Memorando N° 027-2015-SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N°s 125 y 127 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio correspondientes a las Fuentes de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, respectivamente; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la necesidad de aprobar los pagos directos de las prestaciones económicas de sepelio, correspondientes al mes de enero del 2015; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la O fi cina General de Tecnología de la Información, de la O fi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Aprobar el pago directo de las prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de TRES MILLONES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 3’035,582.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de enero 2015, de acuerdo al siguiente detalle: 00-Recursos Ordinarios S/. 3’009,582.00 09-Recursos Directamente Recaudados S/. 26,000.00 TOTAL S/. 3’035,582.00 Artículo 2 º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como coordinar con la O fi cina General de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese, PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1195567-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen la publicación en la página web institucional de OSINERGMIN del proyecto de resolución que aprueba la norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos - Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 013-2015-OS/CD Lima, 30 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3, de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido, el Artículo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán defi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Asimismo, dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario o fi cial El Peruano, la resolución que aprueba la publicación de la propuesta de Norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano”. Asimismo, corresponde disponer que dicha resolución sea consignada conjuntamente con el proyecto normativo, la exposición de motivos e informes que la sustentan, en la página Web de Osinergmin, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº 050-2015-GART de la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 047-2015-GART de la Coordinación Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, con los cuales se complementa la motivación que sustenta