Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2015 (31/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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RESOLUCION SBS N° 522-2015 MORDAZA, 23 de enero de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La comunicacion cursada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la Novena Ronda de Negociacion de un Acuerdo sobre Comercio de Servicios (TISA) en el MORDAZA de la Organizacion Mundial de Comercio (OMC), que se llevara a cabo del 09 al 13 de febrero de 2015 en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza; CONSIDERANDO: Que, el Peru ha iniciado su participacion en la iniciativa plurilateral para la negociacion de un Acuerdo sobre Comercio de Servicios (TISA, por sus siglas en ingles); Que, actualmente, ademas del Peru, son veintidos los Miembros de la Organizacion Mundial de Comercio (OMC), que han confirmado su participacion en este proceso: Australia; Canada; Chile; Colombia; Corea; Costa Rica; Hong MORDAZA, China; Estados Unidos; Islandia; Israel; Japon; Liechtenstein; Mexico; Nueva Zelanda; Noruega; Pakistan; Panama; Paraguay; Suiza; Territorio Aduanero Distinto de Taiwan, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipei Chin); Turquia y la Union Europea; Que, a traves de esta iniciativa el Peru busca garantizar un MORDAZA juridico estable, predecible y sin restricciones para las exportaciones peruanas de servicios y consolidarse como un destino atractivo para las inversiones en este ambito; Que, en ese sentido, siendo de interes nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista Principal de Regulacion II del Departamento de Regulacion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, para que en representacion de esta Superintendencia, integre la Delegacion Peruana que participara en la Reunion de Negociacion sobre Servicios Financieros, que tendra lugar del 11 al 13 de febrero de 2015; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, estableciendose en el Numeral 4.3.1, que se autorizaran viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como para el ejercicio de funciones o participacion en eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Resolucion SBS N° 210-2015, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista Principal de

El Peruano Sabado 31 de enero de 2015

Regulacion II del Departamento de Regulacion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica de la SBS, del 09 al 14 de febrero de 2015, a la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos US$ 1 912,26 Viaticos US$ 2 700,00 Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1193021-1

Fijan tasas de contribuciones a las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipal de Credito Popular, MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito, Empresas de Desarrollo de la Pequena y Micro Empresa ­ EDPYME y Empresa Afianzadora y de Garantias, a partir de 2015
RESOLUCION SBS Nº 702-2015 MORDAZA, 28 de enero de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 1 del articulo 374º de la referida Ley dispone que las contribuciones de las empresas del sistema financiero no deben exceder de un MORDAZA del uno por ciento en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar a las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito; MORDAZA Municipal de Credito Popular; MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito; Empresas de Desarrollo de la Pequena y Micro Empresa ­EDPYME; y, Empresa Afianzadora y de Garantias, a partir del ano 2015, una tasa anual de contribucion de un catorceavo del uno por ciento (1/14 del 1%), que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes.

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