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El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545968 RESOLUCIÓN SBS N° 522-2015 Lima, 23 de enero de 2015EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES (a.i.) VISTA:La comunicación cursada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la Novena Ronda de Negociación de un Acuerdo sobre Comercio de Servicios (TISA) en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que se llevará a cabo del 09 al 13 de febrero de 2015 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; CONSIDERANDO:Que, el Perú ha iniciado su participación en la iniciativa plurilateral para la negociación de un Acuerdo sobre Comercio de Servicios (TISA, por sus siglas en inglés); Que, actualmente, además del Perú, son veintidós los Miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que han con fi rmado su participación en este proceso: Australia; Canadá; Chile; Colombia; Corea; Costa Rica; Hong Kong, China; Estados Unidos; Islandia; Israel; Japón; Liechtenstein; México; Nueva Zelanda; Noruega; Pakistán; Panamá; Paraguay; Suiza; Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipei Chin); Turquía y la Unión Europea; Que, a través de esta iniciativa el Perú busca garantizar un marco jurídico estable, predecible y sin restricciones para las exportaciones peruanas de servicios y consolidarse como un destino atractivo para las inversiones en este ámbito; Que, en ese sentido, siendo de interés nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar a la señorita Susana Fabiola García Merino, Analista Principal de Regulación II del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que en representación de esta Superintendencia, integre la Delegación Peruana que participará en la Reunión de Negociación sobre Servicios Financieros, que tendrá lugar del 11 al 13 de febrero de 2015; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones o fi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le con fi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 210-2015, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Susana Fabiola García Merino, Analista Principal de Regulación II del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 09 al 14 de febrero de 2015, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1 912,26 Viáticos US$ 2 700,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos dePensiones (a.i.) 1193021-1 Fijan tasas de contribuciones a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Caja Municipal de Crédito Popular, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME y Empresa Afianzadora y de Garantías, a partir de 2015 RESOLUCIÓN SBS Nº 702-2015 Lima, 28 de enero de 2015EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 1 del artículo 374º de la referida Ley dispone que las contribuciones de las empresas del sistema fi nanciero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; Caja Municipal de Crédito Popular; Cajas Rurales de Ahorro y Crédito; Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa –EDPYME; y, Empresa Afi anzadora y de Garantías, a partir del año 2015, una tasa anual de contribución de un catorceavo del uno por ciento (1/14 del 1%), que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes.