Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2015 (31/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Sabado 31 de enero de 2015

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solo en MORDAZA generales, una tasa de contribucion de uno por ciento con treinta centesimas (1.30%), la que se aplicara en proporcion a las primas retenidas del trimestre anterior al periodo de pago, b) para las empresas que operan en MORDAZA de MORDAZA, una tasa de contribucion de un dieciochoavo del uno por ciento (1/18 del 1%) que se aplicara en proporcion al promedio trimestral de sus Activos y Creditos Contingentes que registren las empresas de seguros de vida. Articulo Tercero.- Fijar a los Almacenes Generales de Deposito, a partir del ano 2015, una tasa anual de contribucion de un veinteavo del uno por ciento (1/20 del 1%) que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo Total mas el 70% del promedio trimestral del Almacenaje Financiero; y, a las MORDAZA de Pensiones y Derramas, la tasa anual de un veinteavo del uno por ciento (1/20 del 1%) que se aplicara sobre el monto de las Reservas Tecnicas. Articulo Cuarto.Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, MORDAZA y Tercero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes a su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Quinto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1195077-1

Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1195076-1

Fijan tasas de contribuciones a las Empresas del Sistema Financiero y de Seguros a partir de 2015
RESOLUCION SBS Nº 703-2015 MORDAZA, 28 de enero de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, los numerales 1 y 4 del articulo 374º de la referida Ley, disponen que las contribuciones de las empresas del sistema financiero no deben exceder de un MORDAZA del uno por ciento en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia, y que para el caso de otras instituciones sujetas a su control, la contribucion la establecera el Superintendente teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Almacenes Generales de Deposito, las MORDAZA de Pensiones y Derramas; Que, los numerales 2 y 3 del articulo 374° de la referida Ley disponen que tratandose de Empresas de Seguros y de Reaseguros las contribuciones se aplicaran en proporcion a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas; y que para el caso de Empresas de Seguros de MORDAZA, en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un MORDAZA del uno por ciento; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar a las Empresas Bancarias, Financieras, y Arrendamiento Financiero, a partir del ano 2015, una tasa anual de contribucion de un diecinueveavo del uno por ciento (1/19 del 1%), que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes. Articulo Segundo.- Fijar a las Empresas de Seguros, a partir del ano 2015, las tasas de contribuciones que a continuacion se indican: a) para las empresas que operan

Autorizan viaje de funcionaria de la SBS a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION SBS Nº 728-2015 MORDAZA, 30 de enero de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitacion cursada por la Asociacion Peruana de Ciencias Juridicas y Conciliacion, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el XVIII Pasantia y Curso Internacional sobre Sistema Acusatorio y Litigacion Oral Avanzado, que se llevara a cabo del 04 al 11 de febrero de 2015, en la MORDAZA de Medellin, Republica de Colombia. CONSIDERANDO: Que, la pasantia y curso tiene como objetivo impartir conocimientos de litigacion oral, permitiendo a los participantes realizar visitas guiadas a los juzgados y fiscalias penales. Que, asimismo, en dicho evento se desarrollaran y revisaran temas relacionados a como se realizan las audiencias en los procesos penales, aplicacion de las tecnicas de litigacion oral, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en dicho evento seran de utilidad y aplicacion en las actividades de supervision y regulacion de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a la senora MORDAZA MORDAZA Gozar MORDAZA, Abogado Principal I del Departamento de Asuntos Contenciosos de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica para que participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y

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