Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2015 (04/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

546116
Regimenes Pensionarios Condiciones de Acceso a. Tendran derecho los beneficiarios del afiliado (conyuge o concubino(a), hijos menores de edad o mayores de 18 anos que presenten una incapacidad total o parcial o continuen estudios, y padres que poseen 55 anos de edad en el caso de las madres y 60 anos de edad en el caso de los padres y que hayan dependido economicamente del causante o presenten una condicion de invalidez. Monto Observareferencial No ciones (**) Accederia de pension accederia Evaluacion (*)

El Peruano Miercoles 4 de febrero de 2015

12. Pension de Sobrevivencia

(*) Marcar con un aspa (x) si accederia o no accederia al Regimen Pensionario. La evaluacion se encuentra basada en la informacion que proporciona el afiliado al momento de acudir a la agencia de la Administradora o al momento de realizar la llamada telefonica. (**) Indicar el motivo por el cual no accederia a un determinado regimen pensionario. Nota importante: Los Beneficios contemplados en los numerales del 3) al 7) dependen del Pronunciamiento de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) para ser confirmados 1195902-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Declaran como prioritaria la atencion a victimas de Violencia de Genero y Violencia Familiar, en el ambito del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 363 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV del titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 19 de Diciembre del 2014, ha aprobado la presente Ordenanza Regional y; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico interno, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais. Que, el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, senala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

en ese sentido, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica, senala que las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitucion reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracion Universal de los Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre la materia, ratificadas por el Peru. Que, la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, la Convencion para la Eliminacion de toda forma de Discriminacion de la Mujer (CEDAW), LA Declaracion Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San MORDAZA, la Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convencion de Belem Do Para), asi como otros instrumentos de proteccion de los derechos humanos de caracter vinculante para el Estado Peruano, proclaman la igualdad entre las personas sin discriminacion de ningun tipo. Que, la Convencion para la Eliminacion de toda forma de Discriminacion de la Mujer (CEDAW), en su Recomendacion General Nª 19, define que la violencia contra la mujer es una forma de discriminacion, que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. Esta definicion incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada, incluye actos que infligen danos o sufrimientos de indole fisica, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coaccion y otras formas de privacion de la libertad. La aplicacion cabal de la Convencion exige que los Estados partes adopten medidas positivas para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer. Que, la Declaracion y Programa de Accion de MORDAZA, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el 25 de Junio de 1993, precisa que los derechos humanos de la mujer y de la MORDAZA, son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. Que, el Articulo 5º de la Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convencion de Belem Do Para), precisa que toda mujer podra ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, politicos, economicos, sociales y culturales y contara con la total proteccion de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, asimismo en su Articulo 7º establece la obligacion de los Estados Partes de condenar todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, politicas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: c) incluir en su legislacion interna, normas penales, civiles y administrativas; asi como las de otra naturaleza que MORDAZA necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que MORDAZA del caso. Que, el Estado del Peru, al suscribir y adherirse a los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre derechos humanos (civiles, economicos, sociales y culturales), asume las obligaciones de respetar, cumplir, proteger y promover los derechos humanos. Que, el Articulo 4º de la Ley Nª 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales, es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, en el mes de Marzo del ano 2007, se aprobo la Ley Nª 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en el que se establece su aplicacion por parte de las entidades publicas y privadas en los ambitos nacional, regional y local. Esta Ley tiene por objeto, establecer el MORDAZA normativo, institucional y de politicas publicas en los ambitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomia, impidiendo la discriminacion en todas las esferas de su MORDAZA publica y privada, propendiendo a la plena igualdad. Que, la Defensoria del Pueblo en su MORDAZA Reporte al cumplimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades PIO-2010, concluye (....), si bien existen avances en materia de planificacion, aun se requieren medidas especificas para lograr la implementacion de los Planes Regionales de Igualdad de Oportunidades (PRIOs),

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.