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El Peruano Miércoles 4 de febrero de 2015 546116 Regímenes Pensionarios Condiciones de Acceso Evaluación (*) Observa- ciones (**) Monto referencial de pensión Accedería No accedería 12. Pensión de Sobre- vivencia a. Tendrán derecho los benefi ciarios del afi liado (cónyuge o concubino(a), hijos menores de edad o mayores de 18 años que presenten una incapacidad total o parcial o continúen estudios, y padres que poseen 55 años de edad en el caso de las madres y 60 años de edad en el caso de los padres y que hayan dependido económicamente del causante o presenten una condición de invalidez. (*) Marcar con un aspa (x) si accedería o no accedería al Régimen Pensionario. La evaluación se encuentra basada en la información que proporciona el afi liado al momento de acudir a la agencia de la Administradora o al momento de realizar la llamada telefónica. (**) Indicar el motivo por el cual no accedería a un determinado régimen pensionario. Nota importante: Los Benefi cios contemplados en los numerales del 3) al 7) dependen del Pronunciamiento de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) para ser confi rmados 1195902-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Declaran como prioritaria la atención a víctimas de Violencia de Género y Violencia Familiar, en el ámbito del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 363 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de Diciembre del 2014, ha aprobado la presente Ordenanza Regional y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público interno, que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; en ese sentido, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política, señala que las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre la materia, ratifi cadas por el Perú. Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación de la Mujer (CEDAW), LA Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem Do Para), así como otros instrumentos de protección de los derechos humanos de carácter vinculante para el Estado Peruano, proclaman la igualdad entre las personas sin discriminación de ningún tipo. Que, la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación de la Mujer (CEDAW), en su Recomendación General Nª 19, defi ne que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación, que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. Esta defi nición incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada, incluye actos que infl igen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. La aplicación cabal de la Convención exige que los Estados partes adopten medidas positivas para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer. Que, la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el 25 de Junio de 1993, precisa que los derechos humanos de la mujer y de la niña, son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. Que, el Artículo 5º de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem Do Parà), precisa que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, asimismo en su Artículo 7º establece la obligación de los Estados Partes de condenar todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: c) incluir en su legislación interna, normas penales, civiles y administrativas; así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso. Que, el Estado del Perú, al suscribir y adherirse a los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre derechos humanos (civiles, económicos, sociales y culturales), asume las obligaciones de respetar, cumplir, proteger y promover los derechos humanos. Que, el Artículo 4º de la Ley Nª 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales, es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, en el mes de Marzo del año 2007, se aprobó la Ley Nª 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en el que se establece su aplicación por parte de las entidades públicas y privadas en los ámbitos nacional, regional y local. Esta Ley tiene por objeto, establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada, propendiendo a la plena igualdad. Que, la Defensoría del Pueblo en su Cuarto Reporte al cumplimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades PIO-2010, concluye (….), si bien existen avances en materia de planifi cación, aún se requieren medidas específi cas para lograr la implementación de los Planes Regionales de Igualdad de Oportunidades (PRIOs),