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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (11/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Miércoles 11 de febrero de 2015 546546 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora María Luisa Charaja Coata, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº2997-2014-MP-FN, de fecha 25 de julio del 2014. Artículo Segundo .- Designar al doctor Peter Paúl Miranda Rojas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Oyón, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 1199345-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 422-2015-MP-FN Lima, 10 de febrero de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante documento de fecha 03 de febrero del 2015, la doctora Djanira Virginia Ajalcriña Cáceres, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, formula su renuncia al cargo, por motivos personales. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Djanira Virginia Ajalcriña Cáceres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº4923-2014-MP-FN, de fecha 21 de noviembre del 2014. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 1199345-5 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Sancionan al Partido Democrático Somos Perú con la pérdida del financiamiento público directo correspondiente al año 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 043-2015-J/ONPE Lima, 10 de febrero de 2015VISTOS: El Informe Nº 000012-2015-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe N° 000059-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo electoral, constitucional y autónomo que forma parte de la estructura del Estado, cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el segundo párrafo del artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la verifi cación y control externos de la actividad económico-fi nanciera de los Partidos Políticos, los Movimientos de alcance regional o departamental y las Organizaciones Políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Que, el párrafo tercero del citado artículo 34º, establece que los Partidos Políticos, los Movimientos de alcance regional o departamental y las Organizaciones Políticas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe fi nanciero; Que, el párrafo fi nal del artículo 67º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modifi catorias, en lo sucesivo el Reglamento, precisa que dicha información fi nanciera anual es presentada por los partidos políticos a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a más tardar, el último día útil del mes de junio de cada año; Que, conforme a la normativa antes citada, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios efectuó el oportuno requerimiento al Partido Democrático Somos Perú a efecto que cumpla con la obligación de presentar la información fi nanciera anual 2013, especifi cándosele que el plazo máximo de presentación era el 30 de junio de 2014; Que, vencido el plazo de presentación antes anotado, a través de la Resolución Jefatural N° 0303-2014-J/ONPE de fecha 26 de diciembre de 2014, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Democrático Somos Perú, por el presunto incumplimiento de la obligación dispuesta taxativamente en el artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, relativa a la presentación de la información fi nanciera anual; Que, iniciado el procedimiento sancionador, el Partido Democrático Somos Perú fue debidamente notifi cado a efecto que en el plazo máximo de diez (10) días formule sus alegaciones y descargos por escrito, cumpliéndose con las formalidades previstas en los artículos 87° y 88º del Reglamento; Que, mediante documento de fecha 07 de enero de 2015, el Partido Democrático Somos Perú presenta sus descargos, argumentando que su organización política el 30 de junio de 2013 presentó la información fi nanciera anual 2013 conforme consta en el cargo de recepción N° 11556 de la Mesa de Partes de la ONPE; Que, conforme a los argumentos expuesto por el Partido Democrático Somos Perú se observa como punto en controversia determinar si dicha organización política cumplió con presentar la información fi nanciera anual 2013, dentro del plazo establecido en el artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos; Que, respecto a los plazos éstos se encuentran establecidos y regulados en el Capítulo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales son entendidos como máximos, computándose independientemente de cualquier formalidad y obligan por igual sin necesidad de apercibimiento o intimidación alguna, tanto a la administración como a los administrados en lo que respectivamente les concierne; debiéndose destacar la disposición contenida en el numeral 136.1 del artículo 136° en cuanto precisa que los plazos fi jados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario; Que, conforme a la normativa citada en el párrafo que antecede se concluye en que el plazo establecido en el antes referido artículo 34º de la Ley Nº 28094, es un plazo perentorio e improrrogable que no admite su extensión,