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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (11/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Miércoles 11 de febrero de 2015 546547 aun cuando sea a pedido del administrado o de la propia administración; Que, del documento adjunto al descargo de la organización política en referencia se verifi ca que si bien la información fi nanciera anual 2013 se hizo a través de un documento fechado el 30 de junio de 2014, ésta recién fue presentada en la Mesa de Partes de la ONPE el 01 de julio de 2014, tal y como consta del cargo adjunto al documento de descargo antes reseñado, por ende es factible afi rmar que dicha presentación resultaba extemporánea por haberse vencido el plazo legal, improrrogable y de cumplimiento obligatorio, previsto en el artículo 34° de la Ley N° 28094, lo cual no enerva la imputación formulada en su contra; Que, con relación a la confi guración de la infracción imputada al Partido Democrático Somos Perú, es menester mencionar que la redacción del literal a) del artículo 36° de la Ley N° 28094, es inequívoco en el sentido de considerar como constitutivo de la infracción administrativa la sola comprobación del incumplimiento en la presentación de la información fi nanciera anual en el plazo previsto en el referido artículo 34° de la Ley citada precedentemente; Que, bajo el orden de ideas antes anotado se evidencia el incumplimiento, por parte del Partido Democrático Somos Perú, de la obligación de presentar la información fi nanciera anual 2013 dentro del plazo previsto en el artículo 34° de la Ley N° 28094, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción establecida en el literal a) del artículo 36º de la Ley de Partidos Políticos, relativa a la pérdida del fi nanciamiento público directo previsto en el artículo 29º de la misma; De conformidad con lo dispuesto por el literal l) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nº 063-2014-J/ONPE y Nº 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar al Partido Democrático Somos Perú con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2015, por el incumplimiento de presentación de la información fi nanciera anual 2013, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Notifi car al representante legal del Partido Democrático Somos Perú, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe 1199335-1 Aprueban padrones electorales para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 046-2015-J/ONPE Lima, 10 de febrero de 2015 VISTOS: El Memorando N° 000344-2015-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe N° 000230-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, y el Informe N° 000061-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 182° de la Constitución Política, le corresponde a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular; Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VII de las Disposiciones Generales del Reglamento para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados del país, en adelante el Reglamento, aprobado mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 338-2014-CNM, es competencia de la ONPE la organización y desarrollo de la referida elección; Que, mediante Resolución Jefatural N° 286-2014-J/ ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 5 de diciembre de 2014, este organismo electoral convocó a la referida elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para el día 17 de mayo del 2015; Que, de esta forma, con fecha 31 de enero se realizó la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la Resolución Jefatural N° 027-2015-J/ONPE, por la cual se aprobó el número mínimo de adherentes requerido para la inscripción de candidatos para las elecciones mencionadas respecto a diecinueve (19) Colegios Profesionales; Que, con fecha 7 de febrero se realizó la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la Resolución Jefatural N° 038-2015-J/ONPE, por la cual se aprobó y precisó el número mínimo de adherentes requerido para la inscripción de candidatos para la elección mencionada, respecto a cuarenta y uno (41) colegios profesionales; Que, por otro lado, el artículo 5° del citado Reglamento, establece que el padrón de electores es elaborado por la ONPE, sobre la base de la información de miembros activos remitida por los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados y que para tal efecto la ONPE solicita le remitan la relación debidamente depurada de los miembros activos, por cada circunscripción departamental de ser el caso; asimismo, es responsabilidad exclusiva de cada Colegio Profesional incluir en las listas que remitan a la ONPE a todos sus miembros activos; Que, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, mediante el Memorando N° 000344-2015-GITE/ONPE, remite el Informe N° 000230-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Tecnología Electoral, a través del cual informa que de las listas de miembros activos recibidas de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados y luego de realizado el procesamiento de estos en el marco de las normas que regulan el presente proceso, arrojan un total de novecientos diecinueve mil seiscientos cuarenta y ocho (919,648), registros; Que, debemos precisar que la Sub Gerencia de Infraestructura y Tecnología Electoral de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, ha señalado que se ha dejado pendiente la publicación del lugar de votación, acto que se realizará cuando se tenga la información fi nal de los colegios profesionales participantes en el referido proceso electoral; Que, de conformidad con el artículo 4° de las Disposiciones para la Organización y Ejecución de la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos a los Colegios de Abogados, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 023-2015-J/ONPE, se establece que luego de haber contrastado la información de las listas remitidas por los colegios con registro respectivo del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC y la subsanación de inconsistencias, de ser el caso, se emitirá la Resolución Jefatural de aprobación del Padrón Electoral para la referida elección; Que, en virtud a lo prescrito en el artículo 3° de las citadas Disposiciones, cada profesional será considerado como un elector dentro del padrón correspondiente; por lo que podrá votar por cada colegio profesional en el que se encuentre inscrito; Que, cabe precisar que de acuerdo al artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (de aplicación supletoria al presente proceso, según lo dispuesto en el numeral III del Reglamento), el Padrón Electoral es la relación de ciudadanos hábiles para votar, y se elabora sobre la base del Registro Único de Identifi cación de las Personas. Este Registro tiene como uno de sus componentes al domicilio del elector;