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El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546667 que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, de periodos anteriores, a los contribuyentes que paguen mínimamente la primera cuota de Impuesto Predial y Derechos de Emisión, 2 mensualidades de Arbitrios Municipales, correspondientes al 2015) y paguen o fraccionen el total de sus deudas por periodos anteriores, hasta el primer vencimiento, es decir hasta el 28 de febrero del 2015. En el caso de Inquilinos, posesionarios y otros que no sean sujetos obligados al pago de Impuesto Predial el benefi cio será accesible solo con el Pago de sus deudas por Arbitrios Municipales. En el caso de personas que dejaron de ser contribuyentes el 2015 podrán acogerse al Benefi cio pagando o fraccionando todas sus deudas pendientes. Artículo Sexto.- Benefi cios sobre los Arbitrios Municipales de los periodos anteriores. Extiéndase los descuentos porcentuales sobre el insoluto de los Arbitrios Municipales adeudados por los periodos indicados en la siguiente tabla, para los contribuyentes que paguen mínimamente la primera cuota de Impuesto Predial y Derechos de Emisión, 2 mensualidades de Arbitrios Municipales, correspondientes al 2015) y paguen o fraccionen el total de sus deudas por periodos anteriores, hasta el primer vencimiento, es decir hasta el 28 de febrero del 2015. En el caso de Inquilinos, posesionarios y otros que no sean sujetos obligados al pago de Impuesto Predial el benefi cio será accesible solo con el Pago de sus deudas por Arbitrios Municipales. En el caso de personas que dejaron de ser contribuyentes el 2015 podrán acogerse al Benefi cio pagando o fraccionando todas sus deudas pendientes. Periodo Tributo Descuento 2012 -2011 Arbitrios 20% 2010 y anteriores Arbitrios 50% Artículo Séptimo.- De los recursos impugnatorios en trámite Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos impugnativos presentados. Sea en la vía Ordinaria, Coactiva, Tribunal Fiscal o Judicial. Artículo Octavo.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo Noveno.- Declárese de Carácter Obligatorio la Actualización de Datos Declárese de carácter obligatorio la Actualización de Datos de los predios por los contribuyentes o responsables tributarios para la Actualización de la Declaración Jurada de Autoevalúo hasta el 28 de febrero de 2015, para lo cual se aprueba el formato adjunto que será remitido con la Cuponera al contribuyente, el que es parte de la presente Ordenanza. El incumplimiento de esta obligación acarreará las Sanciones establecidos en el Código Tributario de acuerdo a la adecuación correspondiente. Artículo Décimo.- Deróguese y déjese sin efecto Deróguese y déjese sin efecto toda norma que se oponga o contradiga la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y áreas involucradas el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional y Gerencia de Administración y Finanzas su implementación, y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1200366-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban remuneración del Alcalde y fijan dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2015/MDCH Chaclacayo, 22 de enero del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHACLACAYO VISTO: en la Sesión Ordinaria del día 22 de enero del 2015, el Informe Nº 010 – 2015 - GPP/MDCH de fecha 12 de enero de 2015 y el Informe Nº 010 – 2015 – GAJ / MDCH de fecha 13 de enero del 2015, referidos a la Remuneración del Señor Alcalde y la Dieta de señores Regidores. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades). Que, por su parte mediante Decreto Supremo Nº 025- 2007-PCM se establecieron las disposiciones que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212, norma esta ultima que en su Art. 3º numeral 3.1) señala que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los alcaldes deben ser fi jados por los conceptos municipales respectivos, considerando para tal efecto la escala que contiene el cuadro anexo y la información de la población electoral publicada en la página web de la RENIEC pudiendo fi jar una asignación adicional del 30%, precisando en su numeral 3.2) Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción de acuerdo a la información de población electoral emitidas por el registro de Identifi cación y estado civil – RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe) conforme a lo establecido en el articulo 4 literal e) de la Ley Nº 28212. b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponde dicha escala. c) Otorgar a los alcaldes de las municipalidades de Capitales de departamento y de la provincia Constitucional del Callao, a los alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el anexo que forma parte de la presente norma d) Verifi car que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen el 4 ¼ Unidades de ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2014-PCM se fijo el monto de la Unidad de Ingreso del Sector