Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2015 (13/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015

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POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA A. WU MORDAZA MORDAZA 1200366-1

que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, de periodos anteriores, a los contribuyentes que paguen minimamente la primera cuota de Impuesto Predial y Derechos de Emision, 2 mensualidades de Arbitrios Municipales, correspondientes al 2015) y paguen o fraccionen el total de sus deudas por periodos anteriores, hasta el primer vencimiento, es decir hasta el 28 de febrero del 2015. En el caso de Inquilinos, posesionarios y otros que no MORDAZA sujetos obligados al pago de Impuesto Predial el beneficio sera accesible solo con el Pago de sus deudas por Arbitrios Municipales. En el caso de personas que dejaron de ser contribuyentes el 2015 podran acogerse al Beneficio pagando o fraccionando todas sus deudas pendientes. Articulo Sexto.- Beneficios sobre los Arbitrios Municipales de los periodos anteriores. Extiendase los descuentos porcentuales sobre el insoluto de los Arbitrios Municipales adeudados por los periodos indicados en la siguiente tabla, para los contribuyentes que paguen minimamente la primera cuota de Impuesto Predial y Derechos de Emision, 2 mensualidades de Arbitrios Municipales, correspondientes al 2015) y paguen o fraccionen el total de sus deudas por periodos anteriores, hasta el primer vencimiento, es decir hasta el 28 de febrero del 2015. En el caso de Inquilinos, posesionarios y otros que no MORDAZA sujetos obligados al pago de Impuesto Predial el beneficio sera accesible solo con el Pago de sus deudas por Arbitrios Municipales. En el caso de personas que dejaron de ser contribuyentes el 2015 podran acogerse al Beneficio pagando o fraccionando todas sus deudas pendientes. Periodo 2012 -2011 2010 y anteriores Tributo Arbitrios Arbitrios Descuento 20% 50%

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban remuneracion del MORDAZA y fijan dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2015/MDCH Chaclacayo, 22 de enero del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHACLACAYO VISTO: en la Sesion Ordinaria del dia 22 de enero del 2015, el Informe Nº 010 ­ 2015 - GPP/MDCH de fecha 12 de enero de 2015 y el Informe Nº 010 ­ 2015 ­ GAJ / MDCH de fecha 13 de enero del 2015, referidos a la Remuneracion del Senor MORDAZA y la Dieta de senores Regidores. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Organica de Municipalidades). Que, por su parte mediante Decreto Supremo Nº 0252007-PCM se establecieron las disposiciones que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el MORDAZA de la Ley Nº 28212, MORDAZA esta MORDAZA que en su Art. 3º numeral 3.1) senala que los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los alcaldes deben ser fijados por los conceptos municipales respectivos, considerando para tal efecto la escala que contiene el cuadro anexo y la informacion de la poblacion electoral publicada en la pagina web de la RENIEC pudiendo fijar una asignacion adicional del 30%, precisando en su numeral 3.2) Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el anexo senalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporcion de la poblacion electoral de su circunscripcion de acuerdo a la informacion de poblacion electoral emitidas por el registro de Identificacion y estado civil ­ RENIEC, la misma que esta publicada en la pagina web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe) conforme a lo establecido en el articulo 4 literal e) de la Ley Nº 28212. b) Ubicar la proporcion de la poblacion electoral en la escala para determinar el monto del ingreso MORDAZA mensual que corresponde dicha escala. c) Otorgar a los alcaldes de las municipalidades de Capitales de departamento y de la provincia Constitucional del Callao, a los alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao, segun corresponda, una asignacion adicional conforme a los porcentajes y limites establecidos en el anexo que forma parte de la presente MORDAZA d) Verificar que en ningun caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos senalados en los literales b) y c) precedentes, superen el 4 ¼ Unidades de ingreso del Sector Publico, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2014-PCM se fijo el monto de la Unidad de Ingreso del Sector

Articulo Septimo.- De los recursos impugnatorios en tramite Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamacion, reconsideracion o apelacion, podran acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos impugnativos presentados. Sea en la via Ordinaria, Coactiva, Tribunal Fiscal o Judicial. Articulo Octavo.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la presente Ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion alguna. Articulo Noveno.- Declarese de Caracter Obligatorio la Actualizacion de Datos Declarese de caracter obligatorio la Actualizacion de Datos de los predios por los contribuyentes o responsables tributarios para la Actualizacion de la Declaracion Jurada de Autoevaluo hasta el 28 de febrero de 2015, para lo cual se aprueba el formato adjunto que sera remitido con la Cuponera al contribuyente, el que es parte de la presente Ordenanza. El incumplimiento de esta obligacion acarreara las Sanciones establecidos en el Codigo Tributario de acuerdo a la adecuacion correspondiente. Articulo Decimo.- Deroguese y dejese sin efecto Deroguese y dejese sin efecto toda MORDAZA que se oponga o contradiga la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y areas involucradas el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Sub Gerencia de Estadistica e Informatica, Gerencia de Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion, OPI y Cooperacion Interinstitucional y Gerencia de Administracion y Finanzas su implementacion, y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusion. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestion operativa de los tributos indicados asi lo amerita. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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