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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (19/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Jueves 19 de febrero de 2015 546981 Ley No. 27619, Ley No. 30281, Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Rocío Frida Marcela Carrera Valdivieso, Inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará el 26 y 27 de febrero de 2015 a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en el Informe No. 031-2015- MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 036-2015-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERÚ S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- La Inspectora autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 26 Y 27 DE FEBRERO DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 036-2015-MTC/12.04 Y Nº 031-2015-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 251-2015- MTC/12.04 26-Feb 27-Feb US$ 440.00 LAN PERU S.A. Carrera Valdivieso, Rocío Frida Marcela Miami E.U.A. Chequeo técnico Inicial en vuelo, como Instructor, en el equipo B-767, en la ruta Lima – Miami – Lima a su personal aeronáutico 20296-23418- 23419 1201696-1 Aprueban valor total de la tasación correspondiente a predio afectado por la ejecución del Proyecto de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2015 MTC/02 Lima, 16 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fi nes; Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley antes citada, el valor de la tasación para adquirir inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura es fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, actualmente la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Asimismo, para la aprobación del Valor Total de la Tasación, se considera el monto fi jado por la Dirección de Construcción agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder; Que, la aprobación del Valor Total de la Tasación se realiza mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente; Que, mediante Ofi cio N° 093-2015/VIVIENDA- VMCS-DGPRCS-DC, de fecha 29 de enero de 2015, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento a través de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en adelante la AATE, el Informe Técnico de Tasación con la valuación del predio afectado por la ejecución del Proyecto de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, el Gerente de la Unidad Gerencial de Supervisión y Control de Obras de la AATE, a través del Memorando N° 073-2015-MTC/33.1 hace suyo el contenido del Informe N° 010-2015-RJQ, en el cual se identifi ca al sujeto pasivo, se detalla la ubicación precisa del bien, establece los linderos, medidas perimétricas y área total de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal y señala el valor de tasación correspondiente al predio afectado por la ejecución del Proyecto de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; por lo que, solicita se inicie el trámite correspondiente para la aprobación del valor de tasación; Que, mediante Informe N° 42-2015-MTC/33.8 de la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE, se emite opinión favorable para la aprobación del valor total de la tasación correspondiente al predio afectado por la ejecución del Proyecto de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; De conformidad con la Ley N° 30025 y con el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;