Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2015 (21/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Republica del Peru hace de conocimiento los cursos que ofertara el Centro de Estudios del Ejercito y Fuerza Aerea (C.E.E.F.A.) con sede en la MORDAZA de Mexico, D.F., para el Personal de la Fuerza Aerea del Peru, entre los cuales se encuentra considerado el "Curso Avanzado de Administracion de Recursos Humanos", que se realizara en la Escuela Militar de Administracion de Recursos Humanos de dicho Centro de Estudios, ubicado en la MORDAZA de Mexico D.F. ­ Estados Unidos Mexicanos, del 23 de febrero al 24 de MORDAZA de 2015; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en el "Curso Avanzado de Administracion de Recursos Humanos"; por cuanto permitira contar con personal capacitado en aspectos relacionados con la administracion de recursos humanos, asi como en el desarrollo de investigacion referente al MORDAZA de administracion de las Fuerzas Armadas, redundando en beneficio de la Fuerza Aerea del Peru; Que, el Centro de Estudios del Ejercito y Fuerza Aerea (C.E.E.F.A.) de los Estados Unidos Mexicanos solo asumira el costo de la alimentacion del personal designado; por lo cual, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 2622014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, corresponde que se le otorgue el pago del 70% de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero; asimismo, el pago de los pasajes aereos de ida y vuelta; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aerea del Peru, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, sera reducido en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru; Que, teniendo en consideracion los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participacion del personal designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar su salida del MORDAZA con un (01) dia de anticipacion, asi como su retorno un (01) dia despues de la fecha programada, sin que estos dias adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Publico; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los Organos Competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; Que, de conformidad con el articulo 26º de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situacion de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber

El Peruano Sabado 21 de febrero de 2015

servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo previsto en el articulo 23º de la referida MORDAZA, mas el tiempo compensatorio previsto en el mismo articulo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquia y uso de normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.-Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios a la MORDAZA de Mexico D.F. ­ Estados Unidos Mexicanos, del Personal Militar FAP que se indica a continuacion, para que participe en el curso "Curso Avanzado de Administracion de Recursos Humanos", que se realizara en la Escuela Militar de Administracion de Recursos Humanos del Centro de Estudios del Ejercito y Fuerza Aerea (C.E.E.F.A.), del 23 de febrero al 24 de MORDAZA de 2015; asi como autorizar su salida del MORDAZA el 22 de febrero de 2015 y su retorno el 25 de MORDAZA de 2015: Mayor FAP NSA: O-9660896 Capitan FAP NSA: O-9781808 PIEER MORDAZA MORDAZA DNI: 43591502 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI: 10622944

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes: MORDAZA ­ Mexico D.F. (Estados Unidos Mexicanos) - MORDAZA US $ 1,140.12 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,280.24 70% de la Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero Oficial Superior US $ 4,440.93 / 28 x 06 dias x 01 persona = US $ 951.63 US $ 4,440.93 x 01 mes x 01 persona = US $ 4,440.93 US $ 4,440.93 / 30 x 24 dias x 01 persona = US $ 3,552.74 Oficial Subalterno US $ 3,700.78 / 28 x 06 dias x 01 persona = US $ 793.02 US $ 3,700.78 x 01 mes x 01 persona = US $ 3,700.78 US $ 3,700.78 / 30 x 24 dias x 01 persona = US $ 2,960.62 Total a pagar = US $ 18,679.96

Articulo 3º.- El monto de la compensacion extraordinaria mensual sera reducida por la Fuerza Aerea del Peru, en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Articulo 4º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, en el Decreto

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