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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (21/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Sábado 21 de febrero de 2015 547086 República del Perú hace de conocimiento los cursos que ofertara el Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea (C.E.E.F.A.) con sede en la ciudad de México, D.F., para el Personal de la Fuerza Aérea del Perú, entre los cuales se encuentra considerado el “Curso Avanzado de Administración de Recursos Humanos”, que se realizará en la Escuela Militar de Administración de Recursos Humanos de dicho Centro de Estudios, ubicado en la Ciudad de México D.F. – Estados Unidos Mexicanos, del 23 de febrero al 24 de abril de 2015; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en el “Curso Avanzado de Administración de Recursos Humanos”; por cuanto permitirá contar con personal capacitado en aspectos relacionados con la administración de recursos humanos, así como en el desarrollo de investigación referente al proceso de administración de las Fuerzas Armadas, redundando en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea (C.E.E.F.A.) de los Estados Unidos Mexicanos solo asumirá el costo de la alimentación del personal designado; por lo cual, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 262- 2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, corresponde que se le otorgue el pago del 70% de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero; asimismo, el pago de los pasajes aéreos de ida y vuelta; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262- 2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015- DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.-Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de México D.F. – Estados Unidos Mexicanos, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que participe en el curso “Curso Avanzado de Administración de Recursos Humanos”, que se realizará en la Escuela Militar de Administración de Recursos Humanos del Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea (C.E.E.F.A.), del 23 de febrero al 24 de abril de 2015; así como autorizar su salida del país el 22 de febrero de 2015 y su retorno el 25 de abril de 2015: Mayor FAP PIEER CAMPOS CERNA NSA: O-9660896 DNI: 43591502 Capitán FAP JORGE LEONIDAS ALFARO CALDERON NSA: O-9781808 DNI: 10622944 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – México D.F. (Estados Unidos Mexicanos) - Lima US $ 1,140.12 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,280.24 70% de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero Ofi cial Superior US $ 4,440.93 / 28 x 06 días x 01 persona = US $ 951.63 US $ 4,440.93 x 01 mes x 01 persona = US $ 4,440.93 US $ 4,440.93 / 30 x 24 días x 01 persona = US $ 3,552.74 Ofi cial Subalterno US $ 3,700.78 / 28 x 06 días x 01 persona = US $ 793.02 US $ 3,700.78 x 01 mes x 01 persona = US $ 3,700.78 US $ 3,700.78 / 30 x 24 días x 01 persona = US $ 2,960.62 Total a pagar = US $ 18,679.96 Artículo 3º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, en el Decreto