Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2015 (21/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos no Financieros PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 13 952 476,00

El Peruano Sabado 21 de febrero de 2015

013 : Ministerio de Agricultura y Riego 001 : Ministerio de Agricultura-Administracion Central 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Credito 48 844 987,00

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos no Financieros PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO

036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones 010 : Provias Descentralizado 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Credito 107 141 289,00

Locales conforme a lo establecido en el numeral 3.1 del articulo 3 de la Resolucion Ministerial Nº 422-2014-EF/11, que no pudieran ser ejecutados por los pliegos habilitados o transferidos a los gobiernos subnacionales, por no haberse cumplido con las formalidades, mecanismos, requisitos y procedimientos a que se refiere el citado numeral 3.1, podran reorientarse al financiamiento de otros proyectos de inversion priorizados en el MORDAZA del articulo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico, y en el MORDAZA de las normas legales vigentes. 3.2 Dispongase que hasta el 31 de diciembre de 2015, se podran destinar los recursos provenientes de la colocacion de Bonos Soberanos efectuada en el MORDAZA del Decreto Supremo N° 098-2014-EF, para la ejecucion de los proyectos de inversion publica comprendidos en las Resoluciones Ministeriales N°s 197-2014-EF/52, 2082014-EF/52, 238-2014-EF/52 y 247-2014-EF/52. Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Educacion, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de febrero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1203344-1

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos no Financieros PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO Credito

037 : Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

281 631 808,00 ============ 751 279 099,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en la seccion primera del numeral 1.1 del articulo 1 y los montos del credito suplementario por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Proyectos de Inversion Publica Priorizados en el MORDAZA del Articulo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe), del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) y del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Credito Suplementario aprueban mediante Resolucion la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Uso de los recursos 3.1 Los recursos incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional mediante el presente Decreto Supremo, para su transferencia a Gobiernos Regionales y/o Gobiernos

Autorizan Credito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversion publica durante el ano 2015 a favor de diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 032-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fin de garantizar, entre otros, la continuidad de proyectos de inversion publica durante el ano 2015, a cargo de los pliegos de los Gobiernos Locales, la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, en su numeral 1 autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2015, incorpore en dichas entidades los creditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el ano fiscal 2014 no devengados al 31 de diciembre de dicho ano, para la ejecucion de los referidos proyectos; para tal fin, se senala que en el caso de los gobiernos locales el citado decreto supremo contara solo con el refrendo del Ministro de Economia y Finanzas;

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