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El Peruano Sábado 21 de febrero de 2015 547092 GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 13 952 476,00 PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura-Administración Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 48 844 987,00 PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Provias Descentralizado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 107 141 289,00 PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 281 631 808,00 TOTAL EGRESOS ============ 751 279 099,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en la sección primera del numeral 1.1 del artículo 1 y los montos del crédito suplementario por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Proyectos de Inversión Pública Priorizados en el Marco del Articulo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Uso de los recursos 3.1 Los recursos incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional mediante el presente Decreto Supremo, para su transferencia a Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales conforme a lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 422-2014-EF/11, que no pudieran ser ejecutados por los pliegos habilitados o transferidos a los gobiernos subnacionales, por no haberse cumplido con las formalidades, mecanismos, requisitos y procedimientos a que se refi ere el citado numeral 3.1, podrán reorientarse al fi nanciamiento de otros proyectos de inversión priorizados en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y en el marco de las normas legales vigentes. 3.2 Dispóngase que hasta el 31 de diciembre de 2015, se podrán destinar los recursos provenientes de la colocación de Bonos Soberanos efectuada en el marco del Decreto Supremo N° 098-2014-EF, para la ejecución de los proyectos de inversión pública comprendidos en las Resoluciones Ministeriales N°s 197-2014-EF/52, 208- 2014-EF/52, 238-2014-EF/52 y 247-2014-EF/52. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1203344-1 Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversión pública durante el año 2015 a favor de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 032-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fi n de garantizar, entre otros, la continuidad de proyectos de inversión pública durante el año 2015, a cargo de los pliegos de los Gobiernos Locales, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su numeral 1 autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2015, incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios asignados en el año fi scal 2014 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para la ejecución de los referidos proyectos; para tal fi n, se señala que en el caso de los gobiernos locales el citado decreto supremo contará sólo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas;