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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (21/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Sábado 21 de febrero de 2015 547091 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y dictan otras medidas DECRETO SUPREMO N° 031-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014 se aprobó la emisión interna de bonos soberanos a ser efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000 000,00), destinada a fi nanciar proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que sean priorizados por el Gobierno Nacional, a través del citado Ministerio, y se dispuso que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se dictarían las medidas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el referido artículo; Que, asimismo, de acuerdo con el citado artículo 4 los recursos que se obtengan por la colocación de los referidos bonos soberanos, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, mediante decreto supremo contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente en el caso de pliegos del Gobierno Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 422-2014- EF/11 se aprobaron las medidas para la implementación de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, estableciéndose que para la selección de los proyectos de inversión pública priorizados se tomará en cuenta que éstos cuenten con expediente técnico, que sean sostenibles, brinden el mayor retorno social, tengan el mayor impacto en la reducción de pobreza, entre otros aspectos, además de contar con la viabilidad respectiva en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la Dirección General de Presupuesto Público, utilizando la metodología de priorización en el gasto público, establecida por ésta, ha determinado los proyectos de inversión pública que cumplen con los criterios generales establecidos en la Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11 antes citada, los cuales corresponden al ámbito de competencia de los sectores de educación, salud, transporte y comunicaciones, agricultura y riego, y vivienda, construcción y saneamiento, sobre los cuales la Dirección General de Inversión Pública ha expresado su conformidad en cuanto a la viabilidad de los referidos proyectos, teniendo en cuenta la información registrada en el aplicativo informático del banco de proyectos del SNIP; Que, mediante Ofi cio N° 018-2015-MINEDU/SPE, Ofi cio N° 457-2015-SG/MINSA, Ofi cio N° 0136-2015- MINAGRI-SG, Ofi cio N° 60-2015-MTC/09.03 y el Ofi cio N° 061-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respectivamente, han manifestado su conformidad a los proyectos de inversión pública priorizados mencionados en el considerando precedente, correspondientes a los ámbitos de su sector, en tanto que dichos proyectos se ajustan a los criterios que aplican dichos ministerios para la priorización de sus proyectos de inversión pública, por lo que, consideran procedente la ejecución de los mismos y solicitan el respectivo fi nanciamiento; Que, por tanto, resulta necesario autorizar una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOS CIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 751 279 099,00), obtenidos por la colocación de los bonos soberanos a que se refi ere el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2014, a favor de los pliegos Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el fi nanciamiento de ciento setenta y cuatro (174) proyectos de inversión pública priorizados conforme a lo establecido en el citado artículo 4; Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 098-2014-EF se aprobó la emisión interna de bonos soberanos hasta por SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 700 000 000,00), a ser efectuada en uno o varios tramos, durante el año 2014, destinada a fi nanciar los proyectos de inversión que se encuentran en la etapa de ejecución en el marco del SNIP, a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, durante el año fi scal 2014 no se ejecutó la totalidad de los recursos provenientes de la colocación de los citados bonos soberanos, destinada al fi nanciamiento de los proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales autorizados en el marco del Decreto Supremo N° 098-2014-EF, mediante las Resoluciones Ministeriales N°s 197-2014-EF/52, 208-2014-EF/52, 238-2014-EF/52 y 247-2014-EF/52; Que, en tal sentido, a fi n de viabilizar la continuidad en la ejecución de los citados proyectos de inversión pública, resulta conveniente asegurar su fi nanciamiento; De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOS CIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 751 279 099,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, para fi nanciar ciento setenta y cuatro (174) proyectos de inversión pública priorizados conforme al artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 751 279 099,00 TOTAL INGRESOS ============ 751 279 099,00 ============ EGRESOS: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 024 : Ministerio de Educación-Sede Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 299 708 539,00 PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito