Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2015 (21/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Sabado 21 de febrero de 2015

547091
lo que, consideran procedente la ejecucion de los mismos y solicitan el respectivo financiamiento; Que, por tanto, resulta necesario autorizar una incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOS CIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 751 279 099,00), obtenidos por la colocacion de los bonos soberanos a que se refiere el articulo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2014, a favor de los pliegos Ministerio de Educacion, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para el financiamiento de ciento setenta y cuatro (174) proyectos de inversion publica priorizados conforme a lo establecido en el citado articulo 4; Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 098-2014-EF se aprobo la emision interna de bonos soberanos hasta por SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 700 000 000,00), a ser efectuada en uno o varios tramos, durante el ano 2014, destinada a financiar los proyectos de inversion que se encuentran en la etapa de ejecucion en el MORDAZA del SNIP, a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, durante el ano fiscal 2014 no se ejecuto la totalidad de los recursos provenientes de la colocacion de los citados bonos soberanos, destinada al financiamiento de los proyectos de inversion publica de los Gobiernos Regionales autorizados en el MORDAZA del Decreto Supremo N° 098-2014-EF, mediante las Resoluciones Ministeriales N°s 197-2014-EF/52, 208-2014-EF/52, 238-2014-EF/52 y 247-2014-EF/52; Que, en tal sentido, a fin de viabilizar la continuidad en la ejecucion de los citados proyectos de inversion publica, resulta conveniente asegurar su financiamiento; De conformidad con lo establecido en el articulo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014 y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Objeto 1.1 Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOS CIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 751 279 099,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, para financiar ciento setenta y cuatro (174) proyectos de inversion publica priorizados conforme al articulo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO TOTAL INGRESOS En Nuevos Soles 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Credito 751 279 099,00 ============ 751 279 099,00 ============ En Nuevos Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educacion 024 : Ministerio de Educacion-Sede Central 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Credito 299 708 539,00

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, a favor del Ministerio de Educacion, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y dictan otras medidas
DECRETO SUPREMO N° 031-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014 se aprobo la emision interna de bonos soberanos a ser efectuada por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, hasta por la suma de TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000 000,00), destinada a financiar proyectos de inversion publica del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que MORDAZA priorizados por el Gobierno Nacional, a traves del citado Ministerio, y se dispuso que por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas se dictarian las medidas que resulten necesarias para la implementacion de lo dispuesto en el referido articulo; Que, asimismo, de acuerdo con el citado articulo 4 los recursos que se obtengan por la colocacion de los referidos bonos soberanos, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, segun corresponda, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito, mediante decreto supremo contando con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente en el caso de pliegos del Gobierno Nacional; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 422-2014EF/11 se aprobaron las medidas para la implementacion de lo dispuesto en el articulo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, estableciendose que para la seleccion de los proyectos de inversion publica priorizados se tomara en cuenta que estos cuenten con expediente tecnico, que MORDAZA sostenibles, brinden el mayor retorno social, tengan el mayor impacto en la reduccion de pobreza, entre otros aspectos, ademas de contar con la viabilidad respectiva en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, la Direccion General de Presupuesto Publico, utilizando la metodologia de priorizacion en el gasto publico, establecida por esta, ha determinado los proyectos de inversion publica que cumplen con los criterios generales establecidos en la Resolucion Ministerial N° 422-2014-EF/11 MORDAZA citada, los cuales corresponden al ambito de competencia de los sectores de educacion, salud, transporte y comunicaciones, agricultura y riego, y vivienda, construccion y saneamiento, sobre los cuales la Direccion General de Inversion Publica ha expresado su conformidad en cuanto a la viabilidad de los referidos proyectos, teniendo en cuenta la informacion registrada en el aplicativo informatico del banco de proyectos del SNIP; Que, mediante Oficio N° 018-2015-MINEDU/SPE, Oficio N° 457-2015-SG/MINSA, Oficio N° 0136-2015MINAGRI-SG, Oficio N° 60-2015-MTC/09.03 y el Oficio N° 061-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, respectivamente, han manifestado su conformidad a los proyectos de inversion publica priorizados mencionados en el considerando precedente, correspondientes a los ambitos de su sector, en tanto que dichos proyectos se ajustan a los criterios que aplican dichos ministerios para la priorizacion de sus proyectos de inversion publica, por

EGRESOS: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos no Financieros PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 011 : Ministerio de Salud 001 : Administracion Central

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Credito

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