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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (21/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Sábado 21 de febrero de 2015 547087 Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; con cargo al presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5º.- Los gastos de alimentación del personal designado, serán asumidos por el Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea (C.E.E.F.A.) de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8º.- El personal designado, esta impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1203344-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2015-DE/FAP Lima, 20 de febrero de 2015 Visto el Ofi cio # 536/MAAG-ENT de fecha 20 de octubre de 2014 del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, el Ofi cio NC- 50-CEPE-Nº 1736 de fecha 04 de diciembre de 2014 del Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú y el Ofi cio Nº 007 /MAAG/AFSEC de fecha 07 de enero de 2015 del Jefe de la Sección Fuerza Aérea del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, con el Ofi cio # 536/MAAG-ENT de fecha 20 de octubre de 2014, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América hace de conocimiento el otorgamiento de becas de capacitación para la Fuerza Aérea del Perú bajo el Programa Contradrogas (CD), el Programa Internacional de Educación y Adiestramiento Militar (IMET) y el Programa de Centros Regionales para el año 2015, entre los cuales se encuentra considerado el “Curso de Asistencia Médica” dictado en el idioma español, que se realizará en el Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación en Seguridad (WHINSEC), ubicado en el Fuerte Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia – Estados Unidos de América, del 23 de febrero al 30 de abril de 2015; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en el “Curso de Asistencia Médica” dictado en el idioma español; por cuanto permitirá contar con personal capacitado en destrezas médicas invasivas, atención sanitaria primaria limitada, evacuación en combate, acondicionamiento físico, supervivencia en el agua y navegación terrestre, redundando en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América solo asumirá el costo de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación del personal designado; por lo cual, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, corresponde que se le otorgue el pago del 20% de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; Que, de conformidad con el artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1144 – “Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas”, el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-DE de fecha 04 de diciembre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y