Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2015 (21/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Sabado 21 de febrero de 2015

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atencion sanitaria primaria limitada, evacuacion en combate, acondicionamiento fisico, supervivencia en el agua y navegacion terrestre, redundando en beneficio de la Fuerza Aerea del Peru; Que, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA solo asumira el costo de pasajes aereos, hospedaje y alimentacion del personal designado; por lo cual, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, corresponde que se le otorgue el pago del 20% de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aerea del Peru, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, sera reducido en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru; Que, teniendo en consideracion los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participacion del personal designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar su salida del MORDAZA con un (01) dia de anticipacion, asi como su retorno un (01) dia despues de la fecha programada, sin que estos dias adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Publico; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los Organos Competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; Que, de conformidad con el articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 1144 ­ "Decreto Legislativo que regula la Situacion Militar de los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas", el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el articulo 21º de la referida MORDAZA, mas el tiempo compensatorio previsto en el mismo articulo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-DE de fecha 04 de diciembre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y

Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; con cargo al presupuesto institucional del ano fiscal correspondiente. Articulo 5º.- Los gastos de alimentacion del personal designado, seran asumidos por el Centro de Estudios del Ejercito y Fuerza Aerea (C.E.E.F.A.) de los Estados Unidos Mexicanos. Articulo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Articulo 7º.- El personal designado debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 8º.- El personal designado, esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 9º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 10º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1203344-4 RESOLUCION SUPREMA Nº 072-2015-DE/FAP MORDAZA, 20 de febrero de 2015 Visto el Oficio # 536/MAAG-ENT de fecha 20 de octubre de 2014 del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de MORDAZA, el Oficio NC50-CEPE-Nº 1736 de fecha 04 de diciembre de 2014 del Comandante de Educacion de la Fuerza Aerea del Peru y el Oficio Nº 007 /MAAG/AFSEC de fecha 07 de enero de 2015 del Jefe de la Seccion Fuerza Aerea del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de America. CONSIDERANDO: Que, con el Oficio # 536/MAAG-ENT de fecha 20 de octubre de 2014, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de MORDAZA hace de conocimiento el otorgamiento de becas de capacitacion para la Fuerza Aerea del Peru bajo el Programa Contradrogas (CD), el Programa Internacional de Educacion y Adiestramiento Militar (IMET) y el Programa de Centros Regionales para el ano 2015, entre los cuales se encuentra considerado el "Curso de Asistencia Medica" dictado en el idioma espanol, que se realizara en el Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperacion en Seguridad (WHINSEC), ubicado en el Fuerte Benning, MORDAZA de Columbus, Estado de MORDAZA ­ Estados Unidos de MORDAZA, del 23 de febrero al 30 de MORDAZA de 2015; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en el "Curso de Asistencia Medica" dictado en el idioma espanol; por cuanto permitira contar con personal capacitado en destrezas medicas invasivas,

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