Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2015 (21/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios, a la MORDAZA de Columbus, Estado de MORDAZA ­ Estados Unidos de MORDAZA, del Personal Militar FAP que se detalla a continuacion, para que participe en el "Curso de Asistencia Medica" dictado en el idioma espanol, que se realizara en el Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperacion en Seguridad (WHINSEC), ubicado en el Fuerte Benning, del 23 de febrero al 30 de MORDAZA de 2015; asi como autorizar su salida del MORDAZA el 22 de febrero de 2015 y su retorno el 01 de MORDAZA de 2015:
MORDAZA MORDAZA MORDAZA PUMAHUACRE NSA S-60847997 DNI Nº 40045688 Tecnico de 3ra. FAP MORDAZA MORDAZA ARGUEDAS MORDAZA NSA S-60853497 DNI Nº 10752201 Suboficial de 1ra. FAP NILTON MORDAZA RODENAS MORDAZA NSA S-60862798 DNI Nº 40346943 Suboficial de 2da. FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA NSA S-60955105 DNI Nº 41937211 Tecnico de 3ra. FAP (Titular) (Titular) (Suplente) (Suplente)

El Peruano Sabado 21 de febrero de 2015

Articulo 7º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Articulo 8º.- El personal designado debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 9º.- El personal designado, esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 10º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 11º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1203344-5

Articulo 2º.- La participacion del personal suplente queda supeditada solamente a la imposibilidad de asistir por parte del personal titular. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: 20% de la Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (transporte local) US $ 1,018.23 / 28 x 06 dias x 02 personas = US $ 436.38 US $ 1,018.23 x 02 meses x 02 personas = US $ 4,072.92 Total a pagar = US $ 4,509.30 Articulo 4º.- El monto de la compensacion extraordinaria mensual sera reducida por la Fuerza Aerea del Peru, en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Articulo 5º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; con cargo al presupuesto institucional del ano fiscal correspondiente. Articulo 6º.- Los gastos de pasajes aereos de ida y vuelta, alojamiento y alimentacion del personal designado, seran asumidos por el Gobierno de los Estados Unidos de America.

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU., Brasil, MORDAZA, Bolivia, Colombia, Honduras, MORDAZA, Panama, Republica Dominicana, Uruguay, Canada y Mexico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-2015 DE/SG MORDAZA, 20 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nro. 071 del 30 de enero de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio Nº 338 CCFFAA/SG, del 9 de febrero de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de los Estados Unidos de America; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 22 al 27 de febrero de 2015, con la finalidad de reunirse con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales de las Fuerzas Armadas del Peru; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito

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