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El Peruano Sábado 21 de febrero de 2015 547088 sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a la Ciudad de Columbus, Estado de Georgia – Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el “Curso de Asistencia Médica” dictado en el idioma español, que se realizará en el Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación en Seguridad (WHINSEC), ubicado en el Fuerte Benning, del 23 de febrero al 30 de abril de 2015; así como autorizar su salida del país el 22 de febrero de 2015 y su retorno el 01 de mayo de 2015: Técnico de 3ra. FAP PEDRO OSCAR CHAMBI PUMAHUACRE (Titular) NSA S-60847997 DNI Nº 40045688 Técnico de 3ra. FAP HENRY GONZALO ARGUEDAS ROMAN (Titular) NSA S-60853497 DNI Nº 10752201 Subofi cial de 1ra. FAP NILTON GERONIMO RODENAS REYMUNDO (Suplente) NSA S-60862798 DNI Nº 40346943 Subofi cial de 2da. FAP WILLIAM PAUCAR ARANA (Suplente) NSA S-60955105 DNI Nº 41937211 Artículo 2º.- La participación del personal suplente queda supeditada solamente a la imposibilidad de asistir por parte del personal titular. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: 20% de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (transporte local) US $ 1,018.23 / 28 x 06 días x 02 personas = US $ 436.38 US $ 1,018.23 x 02 meses x 02 personas = US $ 4,072.92 Total a pagar = US $ 4,509.30 Artículo 4º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; con cargo al presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6º.- Los gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación del personal designado, serán asumidos por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 7º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 8º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 9º.- El personal designado, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 11º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1203344-5 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU., Brasil, Argentina, Bolivia, Colombia, Honduras, Paraguay, Panamá, República Dominicana, Uruguay, Canadá y México RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2015 DE/SG Lima, 20 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 071 del 30 de enero de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 338 CCFFAA/SG, del 9 de febrero de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 22 al 27 de febrero de 2015, con la fi nalidad de reunirse con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito