Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2015 (21/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Sabado 21 de febrero de 2015

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del ciudadano MORDAZA MORDAZA Belaunde Lossio ante las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia, asi como en los procesos que deban seguirse ante ellas para asegurar su comparecencia; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 003-2015JUS, de fecha 06 de enero de 2015, se autorizo el viaje del Procurador Publico Ad Hoc a la MORDAZA MORDAZA, Estado Plurinacional de Bolivia, del 07 al 22 de enero de 2015, para desarrollar una agenda de trabajo vinculada con el ejercicio de sus competencias funcionales relativas a la participacion del ciudadano MORDAZA MORDAZA Belaunde Lossio, en los casos comprendidos en la Carpeta Fiscal Nº 20-2014, por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica ­ Colusion Simple y Agravada, Negociacion Incompatible, Trafico de Influencias y Asociacion Ilicita y en el Expediente Nº 160-2014, por la presunta comision del delito de Peculado en calidad de complice MORDAZA y coautor del delito de Asociacion Ilicita, ambos casos en agravio del Estado peruano; Que, asimismo, mediante Resolucion Suprema Nº 0292015-JUS, de fecha 09 de febrero de 2015, se autorizo el viaje del referido Procurador Publico Ad Hoc a la MORDAZA MORDAZA, Estado Plurinacional de Bolivia, del 09 al 12 de febrero de 2015, con la finalidad de sustentar ante el Tribunal Supremo de dicho Estado, la decision de la Corte Suprema de la Republica del Peru, relativa a la solicitud de extradicion del ciudadano MORDAZA MORDAZA Belaunde Lossio; Que, mediante OF. RE (LEG/OC) Nº 2-19-B/56, el Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la terna de abogados en el Estado Plurinacional de Bolivia que reunen el perfil para ejercer la defensa del Estado peruano en el procedimiento de extradicion seguido contra el ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA Belaunde Lossio; Que, el articulo 33º del Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Juridica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional, se encuentra a cargo del Procurador Publico Ad Hoc designado para el caso en particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fin, en cuyo caso coadyuvara a la misma; Que, el articulo 35º del citado Reglamento establece que la Entidad evaluara la terna y seleccionara al abogado o abogados extranjeros que asumiran la defensa del Estado en la sede jurisdiccional extranjera, cuyo pago de honorarios es con cargo a su presupuesto, formalizando la contratacion mediante Resolucion Suprema; Que, en el MORDAZA de la normatividad indicada en los considerandos precedentes, resulta de interes institucional realizar la contratacion del servicio de abogados extranjeros para la defensa juridica del Estado peruano ante el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia y el Tribunal Departamental, en el procedimiento de extradicion seguido al ciudadano MORDAZA MORDAZA Belaunde Lossio y el procedimiento de medidas de coercion personal - Expediente Nº 01/2015; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la contratacion del Estudio Juridico Hassenteufel & Asociados, por la suma de US$ 29,000.00 (Veinte y nueve mil y 00/100 Dolares Americanos), para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1203344-6

SALUD
Aprueban el "Listado de productos y servicios complementarios no autorizados en farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2015-DIGEMID-DG-MINSA MORDAZA, 4 de febrero del 2015 VISTO: el Informe N° 129-2014-DIGEMID-DAS-EEF/ MINSA de la Direccion de Autorizaciones Sanitarias; CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, dispone que la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer politicas y, dentro de su ambito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha MORDAZA legal; Que, el articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el organo tecnico-normativo en los aspectos relacionados a las autorizaciones sanitarias de medicamentos, otros productos farmaceuticos y afines, certificacion, el control y vigilancia de los procesos relacionados con la produccion, importacion, distribucion, almacenamiento, comercializacion, promocion, publicidad, dispensacion y expendio de productos farmaceuticos y afines; Que, el articulo 35° del Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA dispone que las farmacias y boticas pueden brindar servicios sanitarios complementarios y comercializar productos no comprendidos en la clasificacion de la Ley N° 29459, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad o calidad de los productos farmaceuticos, dispositivos medicos o productos sanitarios, y que la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM), actualmente la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), establece el listado de productos y servicios complementarios no autorizados en farmacias y boticas; Que, de los articulos 62° y 68° del precitado Reglamento se desprende que son de aplicacion a las farmacias de los establecimientos de salud y a los botiquines, lo dispuesto en el articulo 35° del mismo cuerpo legal, que senala que podran brindar servicios sanitarios complementarios y comercializar productos no comprendidos en la Ley N° 29459, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad o calidad de los productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, y que la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM) establecera el listado de productos y servicios complementarios no autorizados; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Final del precitado Reglamento senala que la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM) aprobara el dispositivo legal referido al Listado de productos y servicios complementarios no autorizados en establecimientos farmaceuticos; Que, con documento de visto, la Direccion de Autorizaciones Sanitarias, solicita la aprobacion del proyecto de Listado de productos y servicios complementarios no autorizados en farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines;

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