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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (21/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Sábado 21 de febrero de 2015 547095 del ciudadano Martín Antonio Belaunde Lossio ante las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia, así como en los procesos que deban seguirse ante ellas para asegurar su comparecencia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2015- JUS, de fecha 06 de enero de 2015, se autorizó el viaje del Procurador Público Ad Hoc a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 07 al 22 de enero de 2015, para desarrollar una agenda de trabajo vinculada con el ejercicio de sus competencias funcionales relativas a la participación del ciudadano Martín Antonio Belaunde Lossio, en los casos comprendidos en la Carpeta Fiscal Nº 20-2014, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Colusión Simple y Agravada, Negociación Incompatible, Tráfi co de Infl uencias y Asociación Ilícita y en el Expediente Nº 160-2014, por la presunta comisión del delito de Peculado en calidad de cómplice secundario y coautor del delito de Asociación Ilícita, ambos casos en agravio del Estado peruano; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 029- 2015-JUS, de fecha 09 de febrero de 2015, se autorizó el viaje del referido Procurador Público Ad Hoc a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 09 al 12 de febrero de 2015, con la fi nalidad de sustentar ante el Tribunal Supremo de dicho Estado, la decisión de la Corte Suprema de la República del Perú, relativa a la solicitud de extradición del ciudadano Martín Antonio Belaunde Lossio; Que, mediante OF. RE (LEG/OC) Nº 2-19-B/56, el Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la terna de abogados en el Estado Plurinacional de Bolivia que reúnen el perfi l para ejercer la defensa del Estado peruano en el procedimiento de extradición seguido contra el ciudadano peruano Martín Antonio Belaúnde Lossio; Que, el artículo 33º del Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional, se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado para el caso en particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fi n, en cuyo caso coadyuvará a la misma; Que, el artículo 35º del citado Reglamento establece que la Entidad evaluará la terna y seleccionará al abogado o abogados extranjeros que asumirán la defensa del Estado en la sede jurisdiccional extranjera, cuyo pago de honorarios es con cargo a su presupuesto, formalizando la contratación mediante Resolución Suprema; Que, en el marco de la normatividad indicada en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional realizar la contratación del servicio de abogados extranjeros para la defensa jurídica del Estado peruano ante el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia y el Tribunal Departamental, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano Martín Antonio Belaúnde Lossio y el procedimiento de medidas de coerción personal - Expediente Nº 01/2015; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la contratación del Estudio Jurídico Hassenteufel & Asociados, por la suma de US$ 29,000.00 (Veinte y nueve mil y 00/100 Dólares Americanos), para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1203344-6 SALUD Aprueban el “Listado de productos y servicios complementarios no autorizados en farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2015-DIGEMID-DG-MINSA Lima, 4 de febrero del 2015 VISTO: el Informe N° 129-2014-DIGEMID-DAS-EEF/ MINSA de la Dirección de Autorizaciones Sanitarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, dispone que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha norma legal; Que, el artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modifi catorias, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados a las autorizaciones sanitarias de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afi nes, certifi cación, el control y vigilancia de los procesos relacionados con la producción, importación, distribución, almacenamiento, comercialización, promoción, publicidad, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afi nes; Que, el artículo 35° del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA dispone que las farmacias y boticas pueden brindar servicios sanitarios complementarios y comercializar productos no comprendidos en la clasifi cación de la Ley N° 29459, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad o calidad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, y que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), actualmente la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), establece el listado de productos y servicios complementarios no autorizados en farmacias y boticas; Que, de los artículos 62° y 68° del precitado Reglamento se desprende que son de aplicación a las farmacias de los establecimientos de salud y a los botiquines, lo dispuesto en el artículo 35° del mismo cuerpo legal, que señala que podrán brindar servicios sanitarios complementarios y comercializar productos no comprendidos en la Ley N° 29459, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad o calidad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, y que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) establecerá el listado de productos y servicios complementarios no autorizados; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento señala que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) aprobará el dispositivo legal referido al Listado de productos y servicios complementarios no autorizados en establecimientos farmacéuticos; Que, con documento de visto, la Dirección de Autorizaciones Sanitarias, solicita la aprobación del proyecto de Listado de productos y servicios complementarios no autorizados en farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines;