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El Peruano Sábado 21 de febrero de 2015 547097 Supremo N° 020-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, concordado con el numeral 17.01 del Contrato de Concesión. Por tanto, corresponde resolver el contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 588-2006- MTC/03, dejando sin efecto la citada resolución”. - Debe realizarse el cobro de la penalidad a que se refi ere el literal b) del numeral 19.04 de la cláusula Décimo Novena del contrato de concesión suscrito con la mencionada empresa, en virtud a que ésta ha incurrido en causal de resolución de contrato. - “El numeral 19.03 de la cláusula Décimo Novena del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 588-2006-MTC/03, establece que en caso la concesionaria incumpliera con brindar el servicio en forma gratuita, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General, la empresa concesionaria pagará como penalidad el 3% de sus ingresos brutos por ventas”; correspondiendo la aplicación de la referida penalidad, dado que en el Informe N° 5997-2011-MTC/29.02, de fecha 22 de noviembre de 2011, se concluye que la concesionaria RADIO Y TELEVISIÓN ORION E.I.R.L. no cumple con proveer el servicio en forma gratuita a los centros educativos estatales, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 131° del TUO del Reglamento General acotado; penalidad que será determinada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones. - En caso la citada empresa, su Gerente General o su titular soliciten el otorgamiento de una concesión o autorización ante este Ministerio, de forma individual o como parte de una persona jurídica, corresponde aplicar lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 113° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC. Que, mediante Informe N° 928-2012-MTC/29.02, del 20 de marzo de 2012, que hace suyo el Director General de Control y Supervisión de Comunicaciones con Memorándum N° 1220-2012-MTC/29, ampliatorio del Informe N° 5997-2011-MTC/29.02, se precisa que “la acreditación de la retransmisión de señal de la empresa Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. (en adelante, Frecuencia Latina) proveniente de la señal que la empresa concesionaria Telmex Perú S.A. transmite a sus abonados, por parte de la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ORIÓN E.I.R.L., es el resultado de la inspección técnica efectuada el 20 de octubre de 2011, habiéndose verifi cado que la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ORIÓN E.I.R.L. utiliza el equipo receptor/decodifi cador satelital marca HANDAN, modelo CD-1004 SN para la redistribución de la señal de Frecuencia Latina, (…).” En ese sentido, señala que, “se determina fehacientemente que RADIO Y TELEVISIÓN ORION E.I.R.L. ha redistribuido la señal de Frecuencia Latina proveniente de la programación de la concesionaria de servicio público de distribución de radiodifusión por cable Telmex Perú S.A.”; Que, con Informe N° 484-2012-MTC/27, del 20 de abril de 2012, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que en la inspección técnica se ha verifi cado que la programación de Frecuencia Latina corresponde a la programación de un operador del servicio de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de difusión directa por satélite (donde las empresas que brindan dicho servicio utilizan sistemas codifi cados exclusivos), mediante el equipo receptor/ decodifi cador de señal marca Handan modelo CD 1004 SN que la empresa Telmex Perú S.A. utiliza para proveer su servicio de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de difusión directa por satélite. Indica que “En ese sentido, de lo señalado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se concluye que la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ORIÓN E.I.R.L. retransmite la señal de FRECUENCIA LATINA proveniente de la programación del servicio de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de difusión directa por satélite de la empresa TELMEX PERÚ S.A. y a través del equipamiento que dicha empresa ofrece a sus abonados, sin contar con los respectivos acuerdos o contratos con la mencionada concesionaria.”; Que, en el citado informe se concluye, que “la empresa concesionaria RADIO Y TELEVISIÓN ORIÓN E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolución de contrato de concesión prevista en el numeral 10) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, concordado con el numeral 17.01 del Contrato de Concesión. Por tanto, corresponde resolver el contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 588-2006- MTC/03, dejando sin efecto la citada resolución.”; De la resolución del contrato de concesión Que, el literal a) del numeral 17.01 de la Cláusula Décimo Sétima del contrato de concesión suscrito con la empresa Radio y Televisión Orión E.I.R.L., aprobado por Resolución Ministerial N° 588-2006-MTC/03, estipula que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General; Que, el numeral 10) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que el contrato de concesión se resuelve por lo siguiente: “La redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios. Esta causal también será aplicable, si el concesionario redistribuye la señal o programación de otro operador del mismo servicio, contratada por cualquier abonado”. Que, el numeral 24.07 de la Cláusula Vigésimo Cuarta del referido contrato de concesión establece que “Las PARTES declaran que el presente contrato se adecuará de manera automática a las normas emitidas por los organismos competentes del sector”; Que, mediante Informe N° 5997-2011-MTC/29.02, ampliado con Informe N° 928-2012-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones señala que del resultado de las inspecciones técnicas efectuadas a las instalaciones de la concesionaria RADIO Y TELEVISIÓN ORIÓN E.I.R.L., se constató que ésta retransmite la señal de Latinoamericana de Radiodifusión S.A. (Frecuencia Latina), proveniente de la señal que la concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable Telmex Perú S.A. brinda a sus abonados; Que, en los actuados obra la Carta C. 399-DJR/2011, presentada con registro P/D N° 122912 del 18 de octubre de 2011, mediante la cual Telmex Perú S.A. informa que no ha suscrito acuerdo y/o convenio alguno con la concesionaria Radio y Televisión Orión E.I.R.L., razón por la cual la misma se encontraría imposibilitada legalmente de efectuar la redistribución parcial o total de las señales comprendidas por el servicio público de radiodifusión por cable brindado por la empresa. A su vez, obra la Carta C. 421-DJR/2011, con registro P/D N° 130211 del 04 de noviembre de 2011, en la cual Telmex Perú S.A., en relación a la consulta sobre la utilización, comercialización e instalación de los equipos receptores/decodifi cadores de señal satelital marca Handan, modelo CD-1004 SN, que fuera verifi cado en la inspección técnica efectuada a las instalaciones de la concesionaria Radio y Televisión Orión E.I.R.L., señalando que de acuerdo a lo informado por su proveedor el único cliente en Perú al que se le vende el mencionado modelo es a la empresa Telmex Perú S.A.; Que, asimismo, obra en los actuados el escrito de registro P/D N° 126761 del 26 de octubre de 2011, mediante el cual el representante de la empresa Radio y Televisión Orión E.I.R.L. precisa que la mayoría de los canales de su programación son señales satelitales no codifi cadas (SSNC) y señales terrestres recepcionadas localmente del aire (STRLA), lo que señala ha sido verifi cado por los inspectores; Que, en tal medida, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, mediante los Informes N° 1495-2011-MTC/27, Nº 484-2012-MTC/27 y Nº 056 -2015-MTC/27, opina que la empresa concesionaria RADIO Y TELEVISIÓN ORIÓN E.I.R.L. ha incurrido en