Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2015 (21/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sabado 21 de febrero de 2015

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de concesion prevista en el numeral 10) del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, concordado con el numeral 17.01 del Contrato de Concesion. Por tanto, corresponde resolver el contrato de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 588-2006MTC/03, dejando sin efecto la citada resolucion."; De la resolucion del contrato de concesion Que, el literal a) del numeral 17.01 de la Clausula Decimo Setima del contrato de concesion suscrito con la empresa Radio y Television MORDAZA E.I.R.L., aprobado por Resolucion Ministerial N° 588-2006-MTC/03, estipula que este quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General; Que, el numeral 10) del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que el contrato de concesion se resuelve por lo siguiente: "La redistribucion parcial o total, a traves del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, de la senal o programacion proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribucion no MORDAZA sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios. Esta causal tambien sera aplicable, si el concesionario redistribuye la senal o programacion de otro operador del mismo servicio, contratada por cualquier abonado". Que, el numeral 24.07 de la Clausula Vigesimo Cuarta del referido contrato de concesion establece que "Las PARTES declaran que el presente contrato se adecuara de manera automatica a las normas emitidas por los organismos competentes del sector"; Que, mediante Informe N° 5997-2011-MTC/29.02, MORDAZA con Informe N° 928-2012-MTC/29.02, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones senala que del resultado de las inspecciones tecnicas efectuadas a las instalaciones de la concesionaria RADIO Y TELEVISION MORDAZA E.I.R.L., se constato que esta retransmite la senal de Latinoamericana de Radiodifusion S.A. (Frecuencia Latina), proveniente de la senal que la concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable Telmex Peru S.A. brinda a sus abonados; Que, en los actuados obra la Carta C. 399-DJR/2011, presentada con registro P/D N° 122912 del 18 de octubre de 2011, mediante la cual Telmex Peru S.A. informa que no ha suscrito acuerdo y/o convenio alguno con la concesionaria Radio y Television MORDAZA E.I.R.L., razon por la cual la misma se encontraria imposibilitada legalmente de efectuar la redistribucion parcial o total de las senales comprendidas por el servicio publico de radiodifusion por cable brindado por la empresa. A su vez, obra la Carta C. 421-DJR/2011, con registro P/D N° 130211 del 04 de noviembre de 2011, en la cual Telmex Peru S.A., en relacion a la consulta sobre la utilizacion, comercializacion e instalacion de los equipos receptores/decodificadores de senal satelital MORDAZA Handan, modelo CD-1004 SN, que fuera verificado en la inspeccion tecnica efectuada a las instalaciones de la concesionaria Radio y Television MORDAZA E.I.R.L., senalando que de acuerdo a lo informado por su proveedor el unico cliente en Peru al que se le vende el mencionado modelo es a la empresa Telmex Peru S.A.; Que, asimismo, obra en los actuados el escrito de registro P/D N° 126761 del 26 de octubre de 2011, mediante el cual el representante de la empresa Radio y Television MORDAZA E.I.R.L. precisa que la mayoria de los MORDAZA de su programacion son senales satelitales no codificadas (SSNC) y senales terrestres recepcionadas localmente del aire (STRLA), lo que senala ha sido verificado por los inspectores; Que, en tal medida, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, mediante los Informes N° 1495-2011-MTC/27, Nº 484-2012-MTC/27 y Nº 056 -2015-MTC/27, opina que la empresa concesionaria RADIO Y TELEVISION MORDAZA E.I.R.L. ha incurrido en

Supremo N° 020-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, concordado con el numeral 17.01 del Contrato de Concesion. Por tanto, corresponde resolver el contrato de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 588-2006MTC/03, dejando sin efecto la citada resolucion". - Debe realizarse el cobro de la penalidad a que se refiere el literal b) del numeral 19.04 de la clausula Decimo Novena del contrato de concesion suscrito con la mencionada empresa, en virtud a que esta ha incurrido en causal de resolucion de contrato. - "El numeral 19.03 de la clausula Decimo Novena del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 588-2006-MTC/03, establece que en caso la concesionaria incumpliera con brindar el servicio en forma gratuita, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General, la empresa concesionaria pagara como penalidad el 3% de sus ingresos brutos por ventas"; correspondiendo la aplicacion de la referida penalidad, dado que en el Informe N° 5997-2011-MTC/29.02, de fecha 22 de noviembre de 2011, se concluye que la concesionaria RADIO Y TELEVISION MORDAZA E.I.R.L. no cumple con proveer el servicio en forma gratuita a los centros educativos estatales, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del articulo 131° del TUO del Reglamento General acotado; penalidad que sera determinada por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones. - En caso la citada empresa, su Gerente General o su titular soliciten el otorgamiento de una concesion o autorizacion ante este Ministerio, de forma individual o como parte de una persona juridica, corresponde aplicar lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 113° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC. Que, mediante Informe N° 928-2012-MTC/29.02, del 20 de marzo de 2012, que hace MORDAZA el Director General de Control y Supervision de Comunicaciones con Memorandum N° 1220-2012-MTC/29, ampliatorio del Informe N° 5997-2011-MTC/29.02, se precisa que "la acreditacion de la retransmision de senal de la empresa Compania Latinoamericana de Radiodifusion S.A. (en adelante, Frecuencia Latina) proveniente de la senal que la empresa concesionaria Telmex Peru S.A. transmite a sus abonados, por parte de la empresa RADIO Y TELEVISION MORDAZA E.I.R.L., es el resultado de la inspeccion tecnica efectuada el 20 de octubre de 2011, habiendose verificado que la empresa RADIO Y TELEVISION MORDAZA E.I.R.L. utiliza el equipo receptor/decodificador satelital MORDAZA HANDAN, modelo CD-1004 SN para la redistribucion de la senal de Frecuencia Latina, (...)." En ese sentido, senala que, "se determina fehacientemente que RADIO Y TELEVISION MORDAZA E.I.R.L. ha redistribuido la senal de Frecuencia Latina proveniente de la programacion de la concesionaria de servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable Telmex Peru S.A."; Que, con Informe N° 484-2012-MTC/27, del 20 de MORDAZA de 2012, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que en la inspeccion tecnica se ha verificado que la programacion de Frecuencia Latina corresponde a la programacion de un operador del servicio de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de difusion directa por satelite (donde las empresas que brindan dicho servicio utilizan sistemas codificados exclusivos), mediante el equipo receptor/ decodificador de senal MORDAZA Handan modelo CD 1004 SN que la empresa Telmex Peru S.A. utiliza para proveer su servicio de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de difusion directa por satelite. Indica que "En ese sentido, de lo senalado por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, se concluye que la empresa RADIO Y TELEVISION MORDAZA E.I.R.L. retransmite la senal de FRECUENCIA LATINA proveniente de la programacion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de difusion directa por satelite de la empresa TELMEX PERU S.A. y a traves del equipamiento que dicha empresa ofrece a sus abonados, sin contar con los respectivos acuerdos o contratos con la mencionada concesionaria."; Que, en el citado informe se concluye, que "la empresa concesionaria RADIO Y TELEVISION MORDAZA E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolucion de contrato

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