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El Peruano Sábado 21 de febrero de 2015 547090 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2015 DE/SG Lima, 20 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 074, del 30 de enero de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 370/DRIE/c.2, del 11 de febrero de 2015, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 23 de febrero de 2015 al 23 de diciembre de 2016, con la fi nalidad de participar como Monitor de Tiro Deportivo en el Ejército del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a Un (01) militar de la República Federativa del Brasil, del 23 de febrero de 2015 al 23 de diciembre de 2016, con la fi nalidad de participar como Monitor de Tiro Deportivo en el Ejército del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1203342-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2015 DE/SG Lima, 20 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 900, 026, 0120 y 0127 del 31 de diciembre de 2014, 14 de enero de 2015, 17 de febrero de 2015, y 19 de febrero de 2015, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, República Argentina, Estado Plurinacional de Bolivia, República Federativa del Brasil, República de Colombia, República de Honduras, República del Paraguay, República de Panamá, República Dominicana, República Oriental del Uruguay, Canadá y de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra; Que, con Ofi cios NC-9-SGFA-Nº 0233 y NC-9-SGFA- OEFA-Nº 0849, del 21 de enero y 20 de febrero de 2015, respectivamente, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, por encargo del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, República Argentina, Estado Plurinacional de Bolivia, República Federativa del Brasil, República de Colombia, República de Honduras, República del Paraguay, República de Panamá, República Dominicana, República Oriental del Uruguay, Canadá y de los Estados Unidos Mexicanos; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 22 al 27 de febrero de 2015, con la fi nalidad de participar en el Comité XV del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA); Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar que se detalla a continuación, del 22 al 27 de febrero de 2015, con la fi nalidad de participar en el Comité XV del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA). 1. Dos (2) Militares de los Estados Unidos de América. 2. Un (1) Militar de la República Argentina. 3. Un (1) Militar del Estado Plurinacional de Bolivia. 4. Dos (2) Militares de la República Federativa del Brasil. 5. Dos (2) Militares de la República de Colombia. 6. Un (1) Militar de la República de Honduras. 7. Un (2) Militar de la República del Paraguay. 8. Un (1) Militar de la República de Panamá. 9. Un (1) Militar de la República Dominicana. 10. Un (1) Militar de la República Oriental del Uruguay. 11. Dos (2) Militares del Canadá. 12. Dos (2) Militares de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1203342-5