TEXTO PAGINA: 22
El Peruano Sábado 21 de febrero de 2015 547100 DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pias, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Callao - Internacional Jorge Chávez, Helipuerto Elevado de InterBank, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfi nes, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Las Palmas, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Helipuerto Bretaña 1, Helipuerto Dorado 3, Helipuerto Fernando Rosas - Estación Morona, Helipuerto HP-1, Helipuerto HP-3, Helipuerto Jibaro Marshalling, Helipuerto Nuevo Andoas - Estación Andoas, Helipuerto Piraña 1, Helipuerto Sargento Puño, Helipuerto Andoas, Helipuerto de Trompeteros, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Manu, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo. DEPARTAMENO: Pasco - Ciudad Constitución, Vicco. DEPARTAMENO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENO: Puno - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENO: San Martín - Helipuerto de Superfi cie Helinka, Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENO: Tumbes - Tumbes. DEPARTAMENO: Ucayali - Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Helipuerto CBL Sheshea, Helipuerto CSBL Nueva Italia, Helipuerto CSBL Nueva Italia 2, Masisea, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pisco - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeródromo de Requena. Artículo 2º.- La compañía HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La compañía HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La compañía HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La compañía HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La compañía HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 10°.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La compañía HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La compañía HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- La compañía HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14°.- La compañía HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú – Ley 27261, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones. Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1201694-1