Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2015 (21/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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DEPARTAMENTO: La MORDAZA - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pias, MORDAZA, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chiclayo. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Callao - Internacional MORDAZA MORDAZA, Helipuerto Elevado de InterBank, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado del Hotel Oro MORDAZA, Las Palmas, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Helipuerto Bretana 1, Helipuerto MORDAZA 3, Helipuerto MORDAZA MORDAZA - Estacion Morona, Helipuerto HP-1, Helipuerto HP-3, Helipuerto Jibaro Marshalling, Helipuerto MORDAZA Andoas - Estacion Andoas, Helipuerto Pirana 1, Helipuerto MORDAZA MORDAZA, Helipuerto Andoas, Helipuerto de Trompeteros, Iquitos, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Shanusi, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MORDAZA de MORDAZA - Inapari, MORDAZA, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Ilo. DEPARTAMENO: Pasco - MORDAZA Constitucion, Vicco. DEPARTAMENO: MORDAZA - MORDAZA, Talara. DEPARTAMENO: MORDAZA - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENO: San MORDAZA - Helipuerto de Superficie Helinka, Juanjui, Palmas del MORDAZA, MORDAZA, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENO: Tumbes - Tumbes. DEPARTAMENO: Ucayali - Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Helipuerto CBL Sheshea, Helipuerto CSBL Nueva Italia, Helipuerto CSBL Nueva Italia 2, Masisea, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto MORDAZA, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aerodromo de Requena. Articulo 2º.- La compania HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. debera iniciar el MORDAZA de Certificacion en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 119. Articulo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compania HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 4º.- La compania HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes

El Peruano Sabado 21 de febrero de 2015

y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- La compania HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- La compania HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.La compania HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 8º.- Las aeronaves de la compania HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. podran operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance disenadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion ­ OPSPECS. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion ­ OPSPECS. Articulo 10°.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.La compania HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.La compania HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.La compania HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 14°.La compania HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley de Aeronautica Civil del Peru ­ Ley 27261, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones. Articulo 15º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAVIC MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1201694-1

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