Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2015 (21/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Sabado 21 de febrero de 2015

547103

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Designan Gobernador Provincial de Yungay, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 0061-2015-ONAGI-J MORDAZA, 20 de febrero de 2015 VISTO: El Informe N° 0146-2015-ONAGI-DGAP, emitido por la Direccion General de Autoridades Politicas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del articulo 10 del Decreto Legislativo N° 1140, de fecha 10 de diciembre de 2012, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, en concordancia con el literal i) del articulo 8 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establecen que entre las funciones del Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior se encuentra la de designar, remover y supervisar a los Gobernadores Provinciales y Distritales; Que, segun lo indicado en el literal b) del articulo 50 del precitado Reglamento de Organizacion y Funciones, la Direccion General de Autoridades Politicas tiene como funcion proponer la designacion y remocion de los Gobernadores Provinciales y Distritales; Que, de conformidad con las precitadas normas, mediante Resolucion Jefatural N° 0050-2015-ONAGI-J, de fecha 09 de febrero de 2015, se aprobo el Reglamento que establece los Requisitos, Funciones y el Procedimiento para la Designacion, Conclusion y Encargatura de las Autoridades Politicas a Nivel Nacional; Que, de acuerdo a la propuesta realizada por la Direccion General de Autoridades Politicas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, contenida en el informe de visto; Con el visado del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior y del Director General de la Direccion General de Autoridades Politicas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos; el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior; el Decreto Supremo N° 003-2013-IN, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante; y la Resolucion Jefatural N° 00502015-ONAGI-J, de fecha 09 de febrero de 2015, que aprueba el Reglamento que establece los Requisitos, Funciones y el Procedimiento para la Designacion, Conclusion y Encargaturas de las Autoridades Politicas a Nivel Nacional; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Gobernador Provincial de YUNGAY, Departamento de Ancash. Articulo 2º.- DESIGNAR al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Gobernador Provincial de YUNGAY, Departamento de Ancash. Articulo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolucion a la Direccion General de Autoridades Politicas, a la Oficina General de Administracion y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, a la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, a la Gobernacion Regional de MORDAZA, y a los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PESTANA MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (e) 1202949-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Amplian plazo para la baja de afiliaciones a que se refiere el Anexo 01, "Disposiciones para Bajas de Afiliaciones", aprobado por R.J. Nº 272-2014/SIS
RESOLUCION JEFATURAL Nº 033-2015/SIS MORDAZA, 18 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe Nº 02-2015-SIS-OGIIT/MVYAH de la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia, la Nota Informativa Nº 01-2015-SIS/GA-RCS de la Sub Gerencia de Afiliaciones con Memorando Nº 081-2015SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, y el Informe N° 018-2015-SIS/OGAJ/JGNV con Proveido Nº 083-2015SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014SA, se establece el MORDAZA normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, asi como normar el acceso y las funciones de regulacion, financiamiento, prestacion y supervision del aseguramiento; Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno, autonomia tecnica, funcional, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones de acuerdo a Ley; Que, asimismo, el SIS es una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), cuya responsabilidad es la administracion economica y financiera de los fondos que estan destinados al financiamiento de las prestaciones de salud y otras que su plan de beneficios le faculte, a fin de ofrecer coberturas de riesgos en salud a sus afiliados; Que, el articulo 78 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que la afiliacion a los regimenes subsidiado y semicontributivo estara condicionada a la calificacion socioeconomica del Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH), excepto en las zonas determinadas por MORDAZA expresa; Que, igualmente, el articulo 80 del mencionado Reglamento califica como afiliados al regimen subsidiado a toda la poblacion residente en el MORDAZA en condicion de pobreza o extrema pobreza que no cuenten con un seguro de salud contributivo o semicontributivo; Que, el articulo 8 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que Aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que el Seguro Integral de Salud (SIS) inscribe y afilia a los asegurados a sus regimenes de financiamiento, para lo cual emite las disposiciones administrativas pertinentes; Que, el articulo 28 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163 que Aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, refiere que el SIS establece los criterios categoricos para las altas y bajas de las personas a alguno de sus regimenes de financiamiento, tomando en cuenta los criterios de la clasificacion socioeconomica realizada por la Unidad Central de Focalizacion de Hogares (SISFOH) y contenida en el Padron General de Hogares (PGH); Que, con Resolucion Jefatural Nº 272-2014/SIS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de enero de 2015, se autorizo la actualizacion de la base de datos de afiliados del Regimen de Financiamiento Subsidiado del SIS, en base al Padron General de Hogares proporcionado por la Unidad Central de Focalizacion (UCF) de la Direccion General de Gestion de Usuarios (DGGU) del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.