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El Peruano Sábado 21 de febrero de 2015 547096 De conformidad con lo dispuesto en la Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios Nº 29459, el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Listado de productos y servicios complementarios no autorizados en farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines”, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 760-2001-DG-DIGEMID de fecha 16 de agosto del 2001 que aprueba el Listado de productos y servicios que no podrán ser ofrecidos en farmacias y boticas, y la Resolución Directoral N° 160-2014-DIGEMID-DG-MINSA de fecha 18 de julio del 2014 que aprueba el Listado de productos y servicios complementarios no autorizados en farmacias y boticas. Articulo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la dirección electrónica del Portal de Internet del Ministerio de Salud: http://www. minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp Regístrese y publíquese. CÉSAR MARTÍN AMARO SUÁREZ Director General Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ANEXO LISTADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS NO AUTORIZADOS EN FARMACIAS, BOTICAS, FARMACIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y BOTIQUINES A. Productos: - Alimentos perecibles, semi perecibles y víveres - Cigarros - Bebidas alcohólicas B. Servicios: - Consultas médicas - Análisis clínicos - Campañas médicas - Degustaciones - Locutorios - Consultorios médicos - Salón de belleza, peluquería, spa, masoterapia, cosmiatría, podología - Recolección de muestras para laboratorio clínico - Ópticas - Cabinas de internet - Lavandería - Restaurante, juguería, heladería u otro similar - Venta de ropa y calzado - Venta de plantas de jardín y fl orería - Venta de combustibles - Venta de insecticidas - Venta de materiales de ferretería y construcción - Venta de muebles - Venta de pinturas - Venta o exhibición de animales - Juegos de entretenimiento Otros productos o servicios que puedan contaminar el ambiente del establecimiento farmacéutico. 1202769-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Resuelven contrato de concesión suscrito con la empresa Radio y Televisión Orión E.I.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por R.M. N° 588- 2006-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2015-MTC/03 Lima, 20 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 588-2006- MTC/03 del 21 de julio de 2006, se otorgó concesión a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ORION E.I.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la provincia de Pisco, del departamento de Ica. El respectivo contrato de concesión se suscribió el 18 de octubre de 2006; Que, mediante Informe N° 5997-2011-MTC/29.02, del 22 de noviembre de 2011, que hace suyo el Director General de Control y Supervisión de Comunicaciones con Memorándum N° 4501-2011-MTC/29, se da cuenta de los resultados de las inspecciones técnicas realizadas los días 13, 14 y 20 de octubre de 2011 a las instalaciones de RADIO Y TELEVISIÓN ORION E.I.R.L., según las Actas de Inspección Técnica N°s. 000361-2011, 000362-2011 y 501-2011, señalando entre sus conclusiones lo siguiente: - “Durante la inspección técnica del 20 de octubre de 2011, se verifi có que la empresa Radio y Televisión Orión E.I.R.L., utilizando el equipo receptor/decodifi cador de señal satelital, marca Handan, modelo CD-1004 SN, retransmite la señal de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. (Frecuencia Latina).” - “Mediante Carta C.421-DJR/2011 de fecha 04 de noviembre de 2011, la empresa Telmex Perú S.A. (P/D N° 130211), informó que, sin perjuicio que sea el proveedor quien confi rme y/o precise los lugares donde es distribuido el equipo receptor/decodifi cador de señal satelital, marca Handan, modelo CD-1004 SN, nos adelanta que el proveedor les ha informado que el único cliente en el Perú al que se le vende el referido modelo es a la empresa Telmex Perú S.A.” - “La empresa Radio y Televisión Orión E.I.R.L., retransmite la señal codifi cada de la empresa Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. (Frecuencia Latina) sin convenio o contrato por parte de dicha empresa que la autorice a bajar su señal codifi cada del satélite. Asimismo, no utiliza el equipamiento que la empresa Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. provee a sus abonados para bajar su señal satelital codifi cada.” - “La empresa Radio y Televisión Orión E.I.R.L. retransmite la señal de Frecuencia Latina, utilizando la señal satelital y el equipamiento exclusivo que la empresa concesionaria del servicio de distribución de radiodifusión por cable Telmex Perú S.A. ofrece a sus abonados”; - “La empresa Radio y Televisión Orión E.I.R.L. no cumple con la obligación establecida en el artículo 131 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, Decreto Supremo N° 020-2007- MTC, referida a proveer el servicio de cable en forma gratuita a los centros educativos, hospitales y centros de salud estatales cercanos a su red.” Que, mediante Informe N° 1495-2011-MTC/27 del 24 de noviembre de 2011, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina lo siguiente: - “La empresa concesionaria RADIO Y TELEVISIÓN ORION E.I.R.L., ha incurrido en causal de resolución de contrato de concesión prevista en el numeral 10) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto