Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2015 (21/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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causal de resolucion de contrato de concesion prevista en el numeral 10) del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el numeral 17.01 del contrato de concesion; por lo que, corresponde resolver el contrato de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 588-2006-MTC/03, dejando sin efecto la citada resolucion; Que, en atencion a los resultados de la inspeccion tecnica y la opinion tecnica vertida por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, mediante los Informes N° 5997-2011-MTC/29.02 y N° 928-2012-MTC/29.02, asi como a la opinion vertida por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a su competencia a traves de los Informes N° 1495-2011-MTC/27, N° 484-2012-MTC/27 y Nº 056-2015-MTC/27, y en observancia de lo estipulado en el contrato de concesion suscrito con la empresa RADIO Y TELEVISION MORDAZA E.I.R.L. y lo establecido en el numeral 10) del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, corresponde resolver el contrato de concesion suscrito con la citada empresa, que fuera aprobado por Resolucion Ministerial Nº 588-2006-MTC/03, por haber redistribuido a traves del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable que le fue concedido, la senal proveniente de otro concesionario del mismo servicio, en este caso de Telmex Peru S.A., sin contar con el respectivo acuerdo o autorizacion; De la penalidad por resolucion del contrato Que, el numeral 19.04 de la Clausula Decimo Novena del Contrato de Concesion celebrado con la empresa Radio y Television MORDAZA E.I.R.L., dispone que en caso el Ministerio resuelva el contrato por alguna de las causales previstas en el numeral 17.01 (excepto literal c) la concesionaria pagara como penalidad el monto que se obtiene de aplicar la formula establecida en el mismo numeral; el cual sera determinado por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones; De la causal para denegar concesion o autorizacion, prevista en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones Que, por su parte, el numeral 8)1 del articulo 113º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el Ministerio no otorgara concesion o autorizacion cuando "Al solicitante, se le hubiera resuelto su contrato de concesion por incurrir en la causal de resolucion prevista en el numeral 10 del articulo 137 y no MORDAZA transcurrido dos (2) anos desde la notificacion de la resolucion correspondiente. Esta causal, tambien es aplicable a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona juridica que incurrio en la referida causal, MORDAZA estos solicitantes o formen parte de una persona juridica solicitante."; Que, en esa medida, en caso que la empresa, su representante legal o su Titular, pretendan solicitar nueva concesion o autorizacion, se debera aplicar lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 113º acotado; De la penalidad por incumplir con la obligacion de prestar el servicio en forma gratuita Que, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones en el Informe N° 5997-2011-MTC/29.02, senala que la empresa Radio y Television MORDAZA E.I.R.L. no cumple con la obligacion establecida en el articulo 131° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones referida a proveer el servicio de cable en forma gratuita a los centros educativos, hospitales y centro de salud estatales cercanos a su red; Que, por su parte, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, en su Informe N° 1495-2011-MTC/27, senala que corresponde aplicar la penalidad estipulada en el numeral 19.03 de la clausula Decimo Novena del contrato de concesion suscrito con la empresa Radio y Television MORDAZA E.I.R.L., dado que en el Informe N° 59972011-MTC/29.02 se concluye que la referida concesionaria no cumple con proveer el servicio en forma gratuita a los centros educativos estatales, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del articulo 131° del TUO del Reglamento General acotado;

El Peruano Sabado 21 de febrero de 2015

Que, el numeral 6.11 de la clausula Sexta del contrato de concesion celebrado con la empresa Radio y Television MORDAZA E.I.R.L., denominado Servicio Gratuito a determinadas entidades, estipula que "LA EMPRESA CONCESIONARIA debera proveer el SERVICIO CONCEDIDO en forma gratuita de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General, sin perjuicio de que brinde el servicio a un numero mayor de instituciones o entidades." Asimismo, senala que, "LA EMPRESA CONCESIONARIA presentara a OSIPTEL, dentro del primer trimestre de cada ano, la informacion conteniendo el listado de las instituciones o entidades a las cuales brindan el servicio en forma gratuita, de ser el caso."; Que, por su parte, el articulo 131° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, referido a las obligaciones de los concesionarios del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, dispone lo siguiente: "Los concesionarios del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable deberan proveer el servicio en forma gratuita y en el siguiente orden de prelacion a: 1. Centros educativos estatales. 2. Hospitales y centros de salud estatales con mayor numero de atenciones asistenciales. Esta obligacion sera efectiva siempre y cuando los locales de las instituciones MORDAZA mencionadas se encuentren ubicadas dentro del alcance de su red; caso contrario dichas instituciones deberan cubrir los costos de la extension de la misma. Dicha provision del servicio sera hasta el uno por ciento (1%) del numero total de usuarios con que cuenta la operadora, ofreciendo como minimo el servicio gratuito a un usuario (un punto por cada uno). En caso de concurrencia de varios concesionarios y si la cantidad de dependencias a ser atendidas es menor a la suma de las obligaciones de cada una de ellos, dicha obligacion sera repartida de manera proporcional al numero de abonados de cada operador." Que, a su vez, el numeral 19.03 de la clausula Decimo Novena del contrato de concesion suscrito con la empresa Radio y Television MORDAZA E.I.R.L. estipula que "En caso LA EMPRESA CONCESIONARIA incumpliera con brindar el SERVICIO CONCEDIDO en forma gratuita, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General, asi como en situaciones de emergencia considerados en el presente contrato, LA EMPRESA CONCESIONARIA pagara como penalidad el 3% de sus ingresos brutos por ventas."; Que, en tal sentido, en aplicacion de lo estipulado en el contrato de concesion celebrado con la empresa Radio y Television MORDAZA E.I.R.L., aprobado por Resolucion Ministerial N° 588-2006-MTC/03, y lo establecido en el articulo 131° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, corresponde aplicar a dicha empresa la penalidad estipulada en el numeral 19.03 de la clausula Decimo Novena del referido contrato de concesion; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Resolver el Contrato de Concesion suscrito con la empresa RADIO Y TELEVISION MORDAZA E.I.R.L., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, aprobado por Resolucion Ministerial N° 588-2006-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.
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Numeral incorporado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC

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