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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (21/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Sábado 21 de febrero de 2015 547093 Que, asimismo, el numeral 1 referido en el considerando precedente establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión, que se encuentren certifi cados al 30 de noviembre de 2014, disponiendo, a su vez, que la determinación del monto a ser incorporado considera como base de cálculo el presupuesto institucional modifi cado al 30 de noviembre de 2014; y que lo dispuesto en el mencionado numeral es aplicable siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del año fi scal 2015, por parte del pliego respectivo, para el mismo proyecto de inversión pública; Que, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, los pliegos Gobiernos Locales han efectuado sus requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos de inversión pública, por lo que, de acuerdo a la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en la mencionada Disposición Complementaria Final, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de MIL OCHENTA Y UN MILLONES ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 081 011 241,00), en tanto que dicho fi nanciamiento no ha sido considerado en los presupuestos institucionales del año fi scal 2015 de los pliegos Gobiernos Locales correspondientes, para los mismos fi nes antes señalados; De conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de MIL OCHENTA Y UN MILLONES ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 081 011 241,00), a favor de diversos Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos de inversión pública, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1 081 011 241,00 ------------------------ TOTAL INGRESOS 1 081 011 241,00 ============== GASTOS (En Nuevos Soles) SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 1 081 011 241,00 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 081 011 241,00 ------------------------ TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 1 081 011 241,00 ============== TOTAL GASTOS 1 081 011 241,00 ============== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo “Crédito Suplementario para la Continuidad de Proyectos de Inversión – Año Fiscal 2015 Gobiernos Locales”, que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1203344-2 Modifican el Anexo 6 del documento “Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2014-2017”, aprobado por R.M. Nº 245-2014-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2015-EF/52 Lima, 20 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 245-2014- EF, se aprobó el documento denominado “Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2014 - 2017”, cuyo Anexo 6 contiene el Cronograma del Programa de Subastas Ordinarias de Títulos del Tesoro, para el período Agosto 2014 - Julio 2015; Que, en el desarrollo del citado cronograma se han detectado algunas inefi ciencias en el mercado primario de bonos soberanos, por lo que a fi n de adecuarlo a las reales necesidades de los participantes del mercado de deuda pública, se estima conveniente actualizar dicho cronograma; Que, asimismo, a partir del año fi scal 2015 se ha incrementado el saldo adeudado permitido para las Letras del Tesoro y teniendo en cuenta que en “Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2014-2017” se ha previsto aumentar la frecuencia de subastas de estos títulos valores, resulta oportuno iniciar las subastas semanales de Letras del Tesoro, para contribuir a darle mayor liquidez a este mercado; Que, en consecuencia, se requiere modifi car el cronograma para las subastas ordinarias de bonos soberanos