Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2015 (21/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Sabado 21 de febrero de 2015

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Articulo 2.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Credito Suplementario, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (05) dias calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias calendario de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del credito suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de febrero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1203344-2

Que, asimismo, el numeral 1 referido en el considerando precedente establece que la incorporacion solo comprende los recursos para proyectos de inversion, que se encuentren certificados al 30 de noviembre de 2014, disponiendo, a su vez, que la determinacion del monto a ser incorporado considera como base de calculo el presupuesto institucional modificado al 30 de noviembre de 2014; y que lo dispuesto en el mencionado numeral es aplicable siempre que dicho financiamiento no MORDAZA sido considerado en el presupuesto institucional del ano fiscal 2015, por parte del pliego respectivo, para el mismo proyecto de inversion publica; Que, en el MORDAZA de lo establecido en el numeral 1 de la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, los pliegos Gobiernos Locales han efectuado sus requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos de inversion publica, por lo que, de acuerdo a la revision efectuada por la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en la mencionada Disposicion Complementaria Final, resulta necesario autorizar la incorporacion de recursos mediante un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de MIL OCHENTA Y UN MILLONES ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 081 011 241,00), en tanto que dicho financiamiento no ha sido considerado en los presupuestos institucionales del ano fiscal 2015 de los pliegos Gobiernos Locales correspondientes, para los mismos fines MORDAZA senalados; De conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; DECRETA: Articulo 1.- Objeto 1.1 Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de MIL OCHENTA Y UN MILLONES ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 081 011 241,00), a favor de diversos Gobiernos Locales, para la ejecucion de los proyectos de inversion publica, en el MORDAZA de lo establecido en el numeral 1 de la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30281, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO (En Nuevos Soles) 1 : Recursos Ordinarios TOTAL INGRESOS GASTOS 1 081 011 241,00 -----------------------1 081 011 241,00 ============== (En Nuevos Soles)

Modifican el Anexo 6 del documento "Estrategia de Gestion Global de Activos y Pasivos 2014-2017", aprobado por R.M. Nº 245-2014-EF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2015-EF/52 MORDAZA, 20 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 245-2014EF, se aprobo el documento denominado "Estrategia de Gestion Global de Activos y Pasivos 2014 - 2017", cuyo Anexo 6 contiene el Cronograma del Programa de Subastas Ordinarias de Titulos del Tesoro, para el periodo Agosto 2014 - MORDAZA 2015; Que, en el desarrollo del citado cronograma se han detectado algunas ineficiencias en el MORDAZA primario de bonos soberanos, por lo que a fin de adecuarlo a las reales necesidades de los participantes del MORDAZA de deuda publica, se estima conveniente actualizar dicho cronograma; Que, asimismo, a partir del ano fiscal 2015 se ha incrementado el saldo adeudado permitido para las Letras del Tesoro y teniendo en cuenta que en "Estrategia de Gestion Global de Activos y Pasivos 2014-2017" se ha previsto aumentar la frecuencia de subastas de estos titulos valores, resulta oportuno iniciar las subastas semanales de Letras del Tesoro, para contribuir a darle mayor liquidez a este mercado; Que, en consecuencia, se requiere modificar el cronograma para las subastas ordinarias de bonos soberanos

SECCION MORDAZA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL GASTOS 1 081 011 241,00 1 081 011 241,00 -----------------------1 081 011 241,00 ============== 1 081 011 241,00 ==============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Credito Suplementario para la Continuidad de Proyectos de Inversion ­ Ano Fiscal 2015 Gobiernos Locales", que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano.

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