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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (21/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Sábado 21 de febrero de 2015 547094 y Letras del Tesoro para el período Febrero - Julio 2015, que se encuentre en concordancia con la “Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2014-2017”, Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y la Resolución Ministerial N° 245-2014-EF/52; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el Anexo 6 del documento denominado “Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2014 - 2017”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 245-2014-EF, que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. El referido Anexo 6 será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1203343-1 ENERGIA Y MINAS Determinan Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, para el período mayo 2015 - abril 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2015-MEM/DM Lima, 20 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30° de la Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refi ere el inciso h) del artículo 7° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y el Monto Específi co será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, el Monto Específi co anual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación hasta el 30 de abril del año siguiente, y será propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior; Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante Ofi cio Nº 36-2015-OS-PRES, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio el Monto Específi co para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2015 hasta el 30 de abril de 2016, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un valor de ciento treinta y dos millones trescientos cinco mil setecientos veintidós Nuevos Soles (S/. 132 305 722), el mismo que no supera el límite establecido en el artículo 30° de la Ley N° 28832; Que, habiendo efectuado la evaluación correspondiente, el Ministerio considera procedente el Monto Específi co propuesto por OSINERGMIN; En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinación del Monto Específi co Determínese el Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, en la suma de ciento treinta y dos millones trescientos cinco mil setecientos veintidós Nuevos Soles (S/. 132 305 722). Artículo 2°.- Período de aplicación del Monto Específi co El Monto Específi co determinado en el artículo anterior, será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2015 hasta el 30 de abril de 2016. Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en la página web del Ministerio de Energía y Minas (http://www.minem.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1203073-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan al Ministerio la contratación de estudio jurídico para que asuma la defensa del Estado ante el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia y el Tribunal Departamental, en procedimientos de extradición y de medidas de coerción personal - Expediente Nº 01/2015 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2015-JUS Lima, 20 de febrero de 20125 VISTOS, el OF. RE (LEG/OC) Nº 2-19-B/56, del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ofi cio Nº 483- 2015-JUS/CDJE-ST, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2015- JUS, de fecha 05 de enero de 2015, se designó al señor abogado Joel Freddy Segura Alania, como Procurador Público Ad Hoc, para representar al Estado peruano en los procesos que se deriven de la solicitud de refugio