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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (25/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Miércoles 25 de febrero de 2015 547336 las principales áreas de extracción de la Costa Peruana, por un monto de S/. 2 198 485.00 (DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) a cargo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.; y ii) Evaluación y Clasifi cación sanitaria de seis (06) áreas de producción de moluscos bivalvos diferentes a la concha de abanico, ubicados en zonas remotas, por un monto de S/. 2 045 436.00 (DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a cargo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; Que, conforme consta en el Acta de Sesión de fecha 17 de octubre de 2014, la Comisión Especial, evaluó y aprobó el fi nanciamiento de las actividades solicitadas a que hace referencia el considerando precedente; Que, el literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen de los recursos fi nancieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal, constituyen saldos de balance y son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para fi nanciar la creación o modifi cación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor fi nanciamiento. Los recursos fi nancieros incorporados mantienen la fi nalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, y en el artículo 27 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, concordado con el Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la transferencia de recursos del Ministerio de la Producción a favor del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP y del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, con cargo a los Derechos de Pesca (2008-2014), Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001, Pliego 038: Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de las Ofi cinas Generales de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y, de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y su modifi catoria; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la transferencia de recursos fi nancieros a favor del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP y del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, con cargo a los Derechos de Pesca (2008- 2014), Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001: Pliego 038 Ministerio de la Producción, por un total de S/. 4 243 921,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de las actividades siguientes: - Monitoreo Biológico-Pesquero del Calamar Gigante a bordo de la Flota Artesanal Potera en las principales áreas de extracción de la Costa Peruana, por un monto de S/. 2 198 485.00 (DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) a cargo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. - Evaluación y Clasifi cación sanitaria de seis (06) áreas de producción de moluscos bivalvos diferentes a la concha de abanico, ubicados en zonas remotas, por un monto de S/. 2 045 436.00 (DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a cargo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1203788-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China relativo al Proyecto del “Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN” DECRETO SUPREMO Nº 009-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China relativo al Proyecto del “Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN”, fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota s/n del Ministerio de Comercio de la República Popular China y Nota RE (GAB) Nº 6/192 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, ambas de fecha 12 de noviembre de 2014; Que, es conveniente a los intereses de la República del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118, inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China relativo al Proyecto del “Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN”, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota s/n del Ministerio de Comercio de la República Popular China y Nota RE (GAB) Nº 6/192 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, ambas de fecha 12 de noviembre de 2014. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1204394-4