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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (25/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Miércoles 25 de febrero de 2015 547325 publicidad, para cuyo efecto las entidades deben designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b. del artículo 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, entre ellas, el Ministerio del Ambiente, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana y salvaguarda de los derechos de los usuarios; Que, de acuerdo a los artículos 3 y 5 del mencionado Decreto Supremo, el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podrán formular sus reclamos, para cuyo efecto, mediante resolución del titular de la entidad debe designarse a su responsable; Que mediante Resolución Ministerial N° 411-2014- MINAM de 30 de diciembre 2014, se designó al abogado Jorge Aurelio Calle Valladares como Responsable de brindar la información pública, Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, y Responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente; que en ausencia del funcionario responsable es necesario designar al funcionario responsable alterno; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Pablo Alejandro Castillo Lizárraga como Responsable Alterno de brindar la información pública del Ministerio del Ambiente, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y, como Responsable Alterno del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente. Artículo 2.- Transcribir la presente resolución a todos los órganos del Ministerio del Ambiente y al responsable alterno designado. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1204294-1 Encargan funciones de Jefe del SENACE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2015-MINAM Lima, 23 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2015- MINAM, se aceptó la renuncia de la señora Rosa María Soledad Ortiz Ríos, al cargo de Jefa del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); Que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, en caso de producirse la vacancia del cargo de Jefe del SENACE, el Secretario General asume las funciones interinamente hasta por un plazo máximo de seis (06) meses, periodo dentro del cual deberá designarse al nuevo Jefe del SENACE; Que, habiéndose producido la vacancia por renuncia, resulta necesario emitir el acto resolutivo que formalice la encargatura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENACE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la señora Milagros del Pilar Verástegui Salazar, Secretaria General (e) del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), las funciones de Jefe del SENACE, en tanto se designe al titular del referido cargo. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1204294-2 Aprueban la Guía para la Elaboración de Estudios de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°034-2015-MINAM Lima, 24 de febrero de 2015 Visto, el Memorando N° 047-2015-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Técnico N° 0069-2015-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 31 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, defi ne al Estándar de Calidad Ambiental – ECA, como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente. El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas; así como referente obligatorio en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM se aprobaron los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo, los mismos que son aplicables a todo proyecto y actividad, cuyo desarrollo dentro del territorio nacional genere o pueda generar riesgos de contaminación del suelo en su emplazamiento y áreas de influencia; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, establece que el Ministerio del Ambiente aprobará la Guía para la Elaboración de Estudios de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente; Que, con Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM se establecieron disposiciones complementarias para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo, precisando en su artículo 11 que el Estudio de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente se elabora sobre la base de los resultados de la Fase de Identifi cación de sitios contaminados y tiene como objetivo analizar y proponer los niveles de remediación específi cos del sitio contaminado, así como otras medidas orientadas a lograr un riesgo aceptable para la salud y el ambiente; Que, en virtud a lo señalado, la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental ha elaborado la propuesta de Guía para la Elaboración