Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2015 (25/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Miercoles 25 de febrero de 2015

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"3. CERTIFICACION DE EXENCION 3.1. (...) 3.2. (...) 3.3. (...) 3.4. VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE EXENCION El Certificado de Exencion tendra una vigencia de DOS (02) anos, pudiendo ser renovado por periodos de UN (01) ano desde su fecha de expedicion, sin que dicho plazo exceda la fecha en que el buque alcance los VEINTICINCO (25) anos contados desde su fecha de entrega." Articulo 2°.- Modificar el Parrafo 4. MORDAZA DE OBTENCION DE LA CERTIFICACION DE EXENCION Y VIGENCIA DE OPERACIONES DE LOS BUQUES DE CASCO SIMPLE, del Titulo II DISPOSICIONES ESPECIFICAS, del Anexo 1 de la Resolucion Directoral Nº 180-2011/DCG de fecha 11 de marzo del 2011, quedando redactado como sigue: "4. MORDAZA DE OBTENCION DE LA CERTIFICACION DE EXENCION Y VIGENCIA DE OPERACIONES DE LOS BUQUES DE CASCO SIMPLE El MORDAZA de adecuacion de los buques de Casco Simple, hacia el Casco Doble sera el siguiente: 1.- (...) 2.- (...) 3.- Renovacion y caducidad definitiva del Certificado de Exencion sera hasta la fecha en que el buque alcance los VEINTICINCO (25) anos contados desde su fecha de entrega." Articulo 3°.- Los buques que se encuentren en el alcance de la presente Resolucion, podran obtener la renovacion del Certificado de Exencion correspondiente, siempre y cuando obtengan un resultado favorable de la inspeccion pormenorizada que determinara la Direccion del Medio Ambiente de esta Direccion General como Autoridad Maritima Nacional, de acuerdo al Parrafo 3. Certificacion de Exencion, Sub-parrafo 3.2 Requisitos a presentar para obtener el Certificado de Exencion, del Titulo II Disposiciones Especificas, del Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 180-2011/DCG, de fecha 11 de marzo del 2011, la cual estara a cargo de UN (1) Perito especializado en Casco y Maquinas y de UN (1) Inspector MORDAZA especializado en Prevencion de la Contaminacion, asumiendo los administrados los costos de dicha inspeccion. Articulo 4°.- El ambito de aplicacion de la presente Resolucion Directoral, es solo aplicable para los buques que se encuentren operando en el dominio maritimo y aguas interiores, asi como actualmente matriculados en el Estado Peruano, quedando prohibido bajo cualquier efecto el ingreso al MORDAZA o la matriculacion o modificacion de buques que pretendan realizar operaciones bajo el alcance de la presente Resolucion Directoral. Articulo 5°.- Dejar subsistente lo normado en los Anexos 1 y 2 de la Resolucion Directoral Nº 180-2011/ DCG de fecha 11 de marzo del 2011, en lo que no se oponga a la presente Resolucion Directoral. Articulo 6°.- Publicar la presente Resolucion Directoral en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA POMAR MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 1203618-1

nivel regional, los Capitanes de Puerto de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas en el ambito de su jurisdiccion, precisandose ademas que los Consules ejercen funciones como Autoridad Maritima en los casos que la ley asi lo determine; Que, el articulo 5°, numeral (2) y (17) de la precitada MORDAZA, prescribe que es funcion de la Autoridad Maritima Nacional entre otras, prevenir y combatir la contaminacion y la proteccion del medio ambiente acuatico, asi como normar y certificar las naves de bandera nacional de acuerdo a la normatividad nacional e instrumentos internacionales de los que el Peru es parte; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014DE de fecha 26 de noviembre del 2014, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 que Regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en el cual se establece en el articulo 31º que toda nave o artefacto MORDAZA que se encuentre en el medio acuatico realizando cualquier MORDAZA de navegacion o actividad, debe cumplir con lo dispuesto en la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Peru es parte y otras normas del derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicacion al Estado Peruano, acerca del transporte acuatico, seguridad de la navegacion, seguridad de la MORDAZA humana, proteccion acuatica y proteccion del medio ambiente acuatico; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0862-2009/ DCG de fecha 20 de agosto del 2009, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ­ Autoridad Maritima Nacional, aprobo las Normas para la implementacion de las disposiciones referidas al Doble Casco que establece el Anexo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion por los Buques (MARPOL) 73/78, el Glosario de Terminos y las fechas limites para la implementacion de dichas disposiciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 180-2011/ DCG de fecha 3 de MORDAZA del 2011, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ­ Autoridad Maritima Nacional, aprobo las Normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco y el Formato de Certificado de Exencion relativo al Doble Casco, por parte de los buques de bandera nacional o extranjera, MORDAZA nuevos o existentes y que transporten, almacenen o produzcan hidrocarburos a granel en el Dominio Maritimo y Aguas Interiores, y que se encuentren entre las 150 Toneladas de Peso Muerto (DWT) a menos de 5,000 Toneladas de Peso Muerto (DWT), fijando como caducidad definitiva del Certificado de Exencion el 31 de diciembre del 2014; Que, el articulo 6.2 de la Regla 21 del anexo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion por los Buques (Convenio MARPOL), referido a las Reglas para prevenir la contaminacion por hidrocarburos, establece que la administracion podra permitir que un petrolero de peso muerto igual o superior a 600 toneladas, pero inferior a 5,000 toneladas, que transporte hidrocarburos pesados como carga, continue operando despues del ano 2008 si, en opinion de la administracion, el buque es apto para seguir operando, teniendo en cuenta el tamano, la edad, la MORDAZA de explotacion y las condiciones naturales del buque, a condicion de que la explotacion no continue despues de la fecha en que el buque alcance los VEINTICINCO (25) anos contados desde su fecha de entrega; Que, teniendo en consideracion la Regla senalada en el considerando precedente, resulta necesario modificar la regulacion interna de tal forma que se establezca un equilibrio entre las medidas destinadas a proteger el medio ambiente acuatico; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el Parrafo 3, CERTIFICACION DE EXENCION, Sub-parrafo 3.4 VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE EXENCION, del Titulo II DISPOSICIONES ESPECIFICAS, del Anexo 1 de la Resolucion Directoral Nº 180-2011/DCG de fecha 11 de marzo del 2011, quedando redactado como sigue:

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