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El Peruano Miércoles 25 de febrero de 2015 547327 nivel regional, los Capitanes de Puerto de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en el ámbito de su jurisdicción, precisándose además que los Cónsules ejercen funciones como Autoridad Marítima en los casos que la ley así lo determine; Que, el artículo 5°, numeral (2) y (17) de la precitada norma, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, prevenir y combatir la contaminación y la protección del medio ambiente acuático, así como normar y certifi car las naves de bandera nacional de acuerdo a la normatividad nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014- DE de fecha 26 de noviembre del 2014, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 que Regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en el cual se establece en el artículo 31º que toda nave o artefacto naval que se encuentre en el medio acuático realizando cualquier tipo de navegación o actividad, debe cumplir con lo dispuesto en la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas del derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano, acerca del transporte acuático, seguridad de la navegación, seguridad de la vida humana, protección acuática y protección del medio ambiente acuático; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0862-2009/ DCG de fecha 20 de agosto del 2009, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – Autoridad Marítima Nacional, aprobó las Normas para la implementación de las disposiciones referidas al Doble Casco que establece el Anexo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL) 73/78, el Glosario de Términos y las fechas límites para la implementación de dichas disposiciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 180-2011/ DCG de fecha 3 de mayo del 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – Autoridad Marítima Nacional, aprobó las Normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco y el Formato de Certifi cado de Exención relativo al Doble Casco, por parte de los buques de bandera nacional o extranjera, sean nuevos o existentes y que transporten, almacenen o produzcan hidrocarburos a granel en el Dominio Marítimo y Aguas Interiores, y que se encuentren entre las 150 Toneladas de Peso Muerto (DWT) a menos de 5,000 Toneladas de Peso Muerto (DWT), fi jando como caducidad defi nitiva del Certifi cado de Exención el 31 de diciembre del 2014; Que, el artículo 6.2 de la Regla 21 del anexo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio MARPOL), referido a las Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos, establece que la administración podrá permitir que un petrolero de peso muerto igual o superior a 600 toneladas, pero inferior a 5,000 toneladas, que transporte hidrocarburos pesados como carga, continúe operando después del año 2008 si, en opinión de la administración, el buque es apto para seguir operando, teniendo en cuenta el tamaño, la edad, la zona de explotación y las condiciones naturales del buque, a condición de que la explotación no continúe después de la fecha en que el buque alcance los VEINTICINCO (25) años contados desde su fecha de entrega; Que, teniendo en consideración la Regla señalada en el considerando precedente, resulta necesario modifi car la regulación interna de tal forma que se establezca un equilibrio entre las medidas destinadas a proteger el medio ambiente acuático; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Párrafo 3, CERTIFICACIÓN DE EXENCIÓN, Sub-párrafo 3.4 VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE EXENCIÓN, del Título II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, del Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 180-2011/DCG de fecha 11 de marzo del 2011, quedando redactado como sigue: “3. CERTIFICACIÓN DE EXENCIÓN 3.1. (…) 3.2. (…) 3.3. (…) 3.4. VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE EXENCIÓN El Certifi cado de Exención tendrá una vigencia de DOS (02) años, pudiendo ser renovado por periodos de UN (01) año desde su fecha de expedición, sin que dicho plazo exceda la fecha en que el buque alcance los VEINTICINCO (25) años contados desde su fecha de entrega.” Artículo 2°.- Modifi car el Párrafo 4. PROCESO DE OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE EXENCIÓN Y VIGENCIA DE OPERACIONES DE LOS BUQUES DE CASCO SIMPLE, del Título II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, del Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 180-2011/DCG de fecha 11 de marzo del 2011, quedando redactado como sigue: “4. PROCESO DE OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE EXENCIÓN Y VIGENCIA DE OPERACIONES DE LOS BUQUES DE CASCO SIMPLE El proceso de adecuación de los buques de Casco Simple, hacia el Casco Doble será el siguiente: 1.- (…) 2.- (…) 3.- Renovación y caducidad defi nitiva del Certifi cado de Exención será hasta la fecha en que el buque alcance los VEINTICINCO (25) años contados desde su fecha de entrega.” Artículo 3°.- Los buques que se encuentren en el alcance de la presente Resolución, podrán obtener la renovación del Certifi cado de Exención correspondiente, siempre y cuando obtengan un resultado favorable de la inspección pormenorizada que determinará la Dirección del Medio Ambiente de esta Dirección General como Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo al Párrafo 3. Certifi cación de Exención, Sub-párrafo 3.2 Requisitos a presentar para obtener el Certifi cado de Exención, del Título II Disposiciones Específi cas, del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 180-2011/DCG, de fecha 11 de marzo del 2011, la cual estará a cargo de UN (1) Perito especializado en Casco y Máquinas y de UN (1) Inspector Naval especializado en Prevención de la Contaminación, asumiendo los administrados los costos de dicha inspección. Artículo 4°.- El ámbito de aplicación de la presente Resolución Directoral, es sólo aplicable para los buques que se encuentren operando en el dominio marítimo y aguas interiores, así como actualmente matriculados en el Estado Peruano, quedando prohibido bajo cualquier efecto el ingreso al país o la matriculación o modificación de buques que pretendan realizar operaciones bajo el alcance de la presente Resolución Directoral. Artículo 5°.- Dejar subsistente lo normado en los Anexos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 180-2011/ DCG de fecha 11 de marzo del 2011, en lo que no se oponga a la presente Resolución Directoral. Artículo 6°.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1203618-1