Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2015 (25/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 25 de febrero de 2015

547331
Ministerio de Educacion, con autonomia tecnica, funcional, economica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones; Que, con Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNEDU; Que, a traves de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, modificada por Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE, se aprobo la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC denominada "Reglas de aplicacion progresiva para la aprobacion del Cuadro de Puestos de las Entidades" que comprende las reglas basicas para la aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP Provisional; Que, el subnumeral 4.9 del numeral 4 de la precitada Directiva establece que las entidades creadas a partir de la entrada en vigencia del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, como es el caso de la SUNEDU, podran aprobar un CAP Provisional en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion de sus instrumentos de gestion; Que, adicionalmente, los subnumerales 5.5.1 y 5.5.2 del numeral 5 de dicha Directiva, senalan que la aprobacion del CAP Provisional de las entidades esta condicionada al Informe Tecnico de Aprobacion que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, y que en el caso de los organismos publicos, dicha aprobacion se realiza mediante Resolucion Ministerial del Titular del Sector; Que, con Oficio N° 052-2015-SERVIR/PE, el Presidente Ejecutivo de SERVIR remite el Informe N° 005-2015-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, en virtud del cual considera pertinente la propuesta de CAP Provisional planteada por la SUNEDU, a traves del Oficio N° 0012015-SUNEDU/DS; Que, el subnumeral 5.4.1 del numeral 5 de la mencionada Directiva, establece que el proyecto de CAP Provisional debe estar debidamente visado por el organo responsable de su elaboracion y por el organo de asesoria juridica, adjuntando la opinion tecnica favorable del organo encargado de racionalizacion o del que haga sus veces; Que, el literal d) del articulo 65 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED, establece que la Unidad de Organizacion y Metodos dependiente de la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion, tiene la funcion de analizar procesos, identificar funciones, disenar estructuras organicas, formular MORDAZA para asignacion de personal, redisenar y simplificar procesos y procedimientos administrativos; Que, en tal sentido, con Memorandum N° 0074-2015MINEDU/VMGI-OAAE-UOM el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion remite el Informe N° 28-2015-MINEDU/VMGI-OAAE-UOM de la Unidad de Organizacion y Metodos, en virtud del cual emite opinion tecnica favorable a la propuesta de CAP Provisional de la SUNEDU; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, modificada por Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE, que aprobo la Directiva N° 0012014-SERVIR/GPGSC denominada "Reglas de aplicacion progresiva para la aprobacion del Cuadro de Puestos de las Entidades"; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria (SUNEDU), el mismo que como Anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo 2.- El documento de gestion aprobado por el articulo precedente, sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe),

veinte (20) dias habiles contados desde el dia siguiente de la fecha de su publicacion, y vencido dicho plazo se cerrara la postulacion al Concurso Publico; Que, la Comision para la Seleccion de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, mediante Acta de Sesion Ordinaria N° 003-2015 de fecha 18 de febrero de 2015, acordo recomendar al Ministerio de Educacion la ampliacion del plazo de la convocatoria del Concurso Publico para cubrir las cinco vacantes del Consejo Directivo de la SUNEDU; siendo necesario modificar los referidos Lineamientos a fin de garantizar una mayor participacion de la ciudadania y seleccionar a los postulantes mas idoneos; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 3 del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, el articulo 17 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del articulo 8 de los Lineamientos del concurso publico para la seleccion y designacion de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU Modifiquese el articulo 8 del Anexo 2 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria ­SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, denominado "Lineamientos del concurso publico para la seleccion y designacion de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria ­ SUNEDU", conforme al siguiente tenor: "Articulo 8.- Convocatoria La Comision de Seleccion realizara la convocatoria al Concurso Publico, a traves de un aviso a publicarse en diarios de alcance nacional y el MORDAZA institucional del MINEDU y la SUNEDU. La convocatoria estara vigente durante veinte (20) dias habiles contados desde el dia siguiente de la fecha de su publicacion, vencido dicho plazo se cerrara la postulacion al Concurso Publico. Excepcionalmente, hasta MORDAZA de la publicacion de la declaratoria de postulantes aptos o de vencido el plazo para realizar dicha publicacion, la Comision de Seleccion podra disponer y publicar un plazo adicional de convocatoria por diez (10) dias habiles, luego de lo cual se cerrara definitivamente la postulacion al Concurso Publico. Las propuestas se recibiran en la Mesa de Partes del MINEDU, foliadas y dirigidas a la Comision de Seleccion." Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de febrero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1204394-3

Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal Provisional de la SUNEDU
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2015-MINEDU MORDAZA, 24 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creo la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria (SUNEDU) como Organismo Publico Tecnico Especializado adscrito al

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