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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (25/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Miércoles 25 de febrero de 2015 547330 La hora y el lugar donde se lleva a cabo la presente evaluación son señalados en la publicación de la relación de postulantes aprobados en la evaluación curricular. La Comisión adopta las acciones que estime pertinentes, a fi n de viabilizar la realización de la evaluación Psicológica, Psicométrica y de Competencias, pudiendo contar con los servicios de un tercero especializado en estas materias. El puntaje máximo es de cien (100) puntos. Únicamente aquellos postulantes que obtengan como mínimo setenta (70) puntos en la evaluación pueden pasar a la siguiente etapa. Al día hábil siguiente de culminada esta evaluación, se publica la relación de postulantes aprobados. Contra los resultados no cabe la interposición de recurso impugnativo alguno. Artículo 9.- De la Entrevista Personal El cronograma para participar en las entrevistas personales, así como el lugar donde estas se llevan a cabo, son publicados en un plazo máximo de dos (02) días hábiles posteriores a la publicación de la relación de postulantes aprobados en la etapa de Evaluación Psicológica, Psicométrica y de Competencias. Las entrevistas se realizan en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles. En la presente etapa, la Comisión adopta los siguientes criterios de califi cación sobre una base de cien (100) puntos: - Visión estratégica - 35 puntos. - Capacidad de gestión - 35 puntos. - Personalidad - 30 puntos. La Comisión puede contar con el asesoramiento de un profesional especializado en la materia. Para aprobar esta evaluación debe obtenerse setenta (70) puntos como mínimo y la relación de postulantes aprobados se publica al día siguiente de culminada esta etapa. Contra estos resultados no cabe la interposición de recurso impugnativo alguno. Corresponde a la Secretaría Técnica proporcionar a los miembros de la Comisión, antes del inicio de cada entrevista personal, las carpetas personales de los postulantes que serán entrevistados. Los postulantes seleccionados para la designación como vocales son los que obtengan el mayor puntaje en la presente evaluación. Artículo 10.- De la lista de postulantes seleccionados 10.1 La Comisión entrega al Ministro de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de los resultados de la entrevista personal, la relación de los postulantes seleccionados para su designación como vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, así como su Informe Final sobre el concurso público realizado. 10.2 La Comisión entra en funciones cada vez que se requiera seleccionar a los vocales que conforman el Tribunal de Contrataciones del Estado. Artículo 11.- De la designación El Ministro de Economía y Finanzas presenta al Presidente de la República la relación fi nal con los postulantes que alcanzaron los mayores puntajes para ser designados como vocales, conjuntamente con el Informe Final de la Comisión. La designación de los vocales es realizada mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Asimismo, en la resolución de designación se debe incluir la fecha en que asumen el cargo los vocales designados, de acuerdo al orden de mérito alcanzado en el concurso público respectivo. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- En cada concurso público de evaluación y selección de los vocales, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en su calidad de Secretaría Técnica, requiere a cada Entidad la designación de su representante que formará parte de la Comisión Multisectorial creada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Ante el requerimiento, las Entidades, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles deben designar a su representante, mediante Resolución Ministerial. La Comisión debe instalarse dentro de los cinco (5) días hábiles de cumplido el plazo para realizar la designación correspondiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Para el proceso correspondiente al año 2015, cada Entidad, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la vigencia de la presente norma, debe designar a su representante que conformará la Comisión Multisectorial, mediante Resolución Ministerial. La Comisión debe instalarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 189-2011- EF modifi cado con Decreto Supremo Nº 045-2012-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1204394-2 EDUCACION Modificación de los Lineamientos del concurso público para la selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU DECRETO SUPREMO Nº 003-2015-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, los cinco ciudadanos seleccionados mediante concurso público como miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), son designados por un periodo de cinco (5) años, en la forma prevista en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, con opinión favorable del Consejo Nacional de Educación; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2014- MINEDU se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, el mismo que comprende como Anexo 2 los Lineamientos del concurso público para la selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU; Que, el artículo 8 de los referidos Lineamientos establece que la Comisión de Selección realizará la convocatoria al Concurso Público, a través de un aviso a publicarse en diarios de alcance nacional y el portal institucional del Ministerio de Educación y la SUNEDU, precisando que dicha convocatoria estará vigente durante