Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2015 (25/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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el mismo dia de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1204301-1

El Peruano Miercoles 25 de febrero de 2015

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto para linea de transmision a favor de concesion definitiva de transmision de la que es titular MORDAZA Eolico Marcona S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-2015-MEM/DM MORDAZA, 13 de febrero de 2015 VISTO: El Expediente Nº 21232214 presentado por MORDAZA Eolico Marcona S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12457827 del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision en 220 kV S.E. Tres Hermanas - S.E. Marcona; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Suprema Nº 1042012-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de octubre de 2012, se otorgo a MORDAZA Eolico Marcona S.R.L. (ahora MORDAZA Eolico Marcona S.A.C.), la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision en 220 kV S.E. Tres Hermanas ­ S.E. Marcona, ubicada en el distrito Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 390-2011; Que, MORDAZA Eolico Marcona S.A.C., mediante documento ingresado con registro Nº 2432797 de fecha 18 de setiembre de 2014, presento su solicitud de imposicion de servidumbre de electroducto para la referida linea de transmision; Que, el articulo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, establece la constitucion de la servidumbre de electroducto para establecer lineas de transmision entre las servidumbres para la ocupacion de bienes publicos y privados, siendo atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer con caracter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, senalando las medidas que deberan adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que MORDAZA comprenda, acorde al articulo 111 de la citada Ley; Que, el articulo 112 de la Ley de Concesiones Electricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109 de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Linea de Transmision en 220 kV S.E. Tres Hermanas - S.E. Marcona, recorre por dos (02) terrenos de propiedad del Estado, uno de ellos otorgado a favor de la concesionaria minera Shougang Hierro Peru S.A.A. y el otro inscrito a nombre de la Superintendencia de Bienes

Nacionales (SBN). Asimismo, MORDAZA Eolico Marcona S.A.C. cumplio con efectuar el pago por concepto de indemnizacion por danos y perjuicios en razon de la servidumbre del predio otorgado a favor de la senalada concesionaria minera; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, emitio el Informe Nº 067-2015-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular MORDAZA Eolico Marcona S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para la Linea de Transmision en 220 kV S.E. Tres Hermanas - S.E. Marcona, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Inicio y Llegada de la Linea Electrica S.E. Tres Hermanas - S.E. Marcona Nivel de Nº de Longitud Ancho de Tension Ternas (km) la Faja (m) (kV) 220 01 30,74 25

Cod. Exp. 21232214

Articulo 2º.- MORDAZA Eolico Marcona S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 3º.- MORDAZA Eolico Marcona S.A.C. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 4º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 5º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1201590-1

INTERIOR
Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0127-2015-IN MORDAZA, 23 de febrero de 2015 VISTOS, el Informe N° 000092-2014-IN/DGPP/DMDI de la Direccion de Modernizacion y Desarrollo Institucional de la Direccion General de Planificacion y Presupuesto, el Informe N° 38-08-13-DIREJANDRO-PNP/DIVICIQ-DIT de la Division de Investigacion y Control de Insumos Quimicos de la Direccion Ejecutiva Antidrogas de la Policia Nacional del Peru, y el Informe N° 009-2013-DGPNP-DIREJAPOLDIRPEN-PNP de la Direccion de Pensiones de la Policia Nacional del Peru; y,

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