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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (25/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Miércoles 25 de febrero de 2015 547332 el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1204301-1 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular Parque Eólico Marcona S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2015-MEM/DM Lima, 13 de febrero de 2015 VISTO: El Expediente Nº 21232214 presentado por Parque Eólico Marcona S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12457827 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Tres Hermanas - S.E. Marcona; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 104- 2012-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de octubre de 2012, se otorgó a Parque Eólico Marcona S.R.L. (ahora Parque Eólico Marcona S.A.C.), la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Tres Hermanas – S.E. Marcona, ubicada en el distrito Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 390-2011; Que, Parque Eólico Marcona S.A.C., mediante documento ingresado con registro Nº 2432797 de fecha 18 de setiembre de 2014, presentó su solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la referida línea de transmisión; Que, el artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, establece la constitución de la servidumbre de electroducto para establecer líneas de transmisión entre las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Tres Hermanas - S.E. Marcona, recorre por dos (02) terrenos de propiedad del Estado, uno de ellos otorgado a favor de la concesionaria minera Shougang Hierro Perú S.A.A. y el otro inscrito a nombre de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN). Asimismo, Parque Eólico Marcona S.A.C. cumplió con efectuar el pago por concepto de indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre del predio otorgado a favor de la señalada concesionaria minera; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 067-2015-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Parque Eólico Marcona S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Tres Hermanas - S.E. Marcona, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja (m) 21232214 S.E. Tres Hermanas - S.E. Marcona 220 01 30,74 25 Artículo 2º.- Parque Eólico Marcona S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- Parque Eólico Marcona S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1201590-1 INTERIOR Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL N° 0127-2015-IN Lima, 23 de febrero de 2015 VISTOS, el Informe N° 000092-2014-IN/DGPP/DMDI de la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 38-08-13-DIREJANDRO-PNP/DIVICIQ-DIT de la División de Investigación y Control de Insumos Químicos de la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 009-2013-DGPNP-DIREJAPOL- DIRPEN-PNP de la Dirección de Pensiones de la Policía Nacional del Perú; y,