Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2015 (25/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

547326
de Estudios de Evaluacion de Riesgos a la Salud y el Ambiente, en coordinacion con la autoridad de salud, a traves de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; Que, la Guia para la Elaboracion de Estudios de Evaluacion de Riesgos a la Salud y el Ambiente tiene como objetivo proporcionar una herramienta practica para facilitar y orientar la elaboracion de los estudios de ERSA en sitios contaminados, y con ello definir si la contaminacion existente en un sitio representa un riesgo tanto para el ambiente como para la salud humana, asi como los niveles de remediacion especificos del sitio en funcion del riesgo aceptable; Que, dicho texto ha sido sometido a consulta, conforme a lo establecido en el articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que, resulta necesaria su aprobacion; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, la Secretaria General, la Direccion General de Calidad Ambiental y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, que aprueba los Estandares de Calidad Ambiental para Suelo; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Guia para la Elaboracion de Estudios de Evaluacion de Riesgos a la Salud y el Ambiente, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La resolucion y su anexo seran publicados, asimismo, en el MORDAZA de Transparencia Estandar del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1204118-1

El Peruano Miercoles 25 de febrero de 2015

Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a Un (01) militar de los Estados Unidos de MORDAZA, del 25 de febrero al 25 de marzo de 2015, con la finalidad de reunirse con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1204393-1

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 138-2015-DE/SG MORDAZA, 24 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nro. 0112 del 13 de febrero de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio Nº 556 CCFFAA/SG/CIOEC, del 23 de febrero de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de los Estados Unidos de America; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 25 de febrero al 25 de marzo de 2015, con la finalidad de reunirse con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Peru; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la

Modifican la R.D. Nº 180-2011/DCG, que aprobo Normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco y el Formato de Certificado de Exencion relativo al Doble Casco, por parte de buques de bandera nacional o extranjera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0117-2015 MGP/DGCG Callao, 10 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 2°, numeral (3) del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas, senala que el ambito de aplicacion entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros paises, de acuerdo con los tratados de los que el Peru es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el articulo 3° del Decreto Legislativo indicado en el parrafo precedente, establece que corresponde a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en el que Peru es parte en el ambito de su competencia; Que, el articulo 4º de dicho Decreto Legislativo, establece que la Autoridad Maritima Nacional se ejerce a traves del Director General de Capitanias y Guardacostas a nivel nacional, los Jefes de Distrito de Capitania a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.