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El Peruano Miércoles 25 de febrero de 2015 547333 CONSIDERANDO: Que, entre los procedimientos incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-IN, se encuentra el Procedimiento Administrativo N° 14 denominado Certifi cado de Antecedentes Policiales - CERAP, documento que tiene por objeto acreditar si una persona registra o no antecedentes policiales, para su uso en el Perú o en el extranjero; Que, de conformidad con lo previsto en el TUPA, el referido certifi cado es emitido por la División de Identifi cación Criminalística de la Policía Nacional del Perú, precisándose que para su uso en el país el procedimiento administrativo se inicia en la ventanilla única de las comisarías a nivel nacional que cuenten con Sección CERAP; sin perjuicio de ello, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional a través del Informe N° 000092-2014-IN/ DGPP/DMDI, en la actualidad, la atención de dichas solicitudes se realiza también en los Centros de Mejor Atención al Ciudadano a cargo de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre el Ministerio del Interior y dicha entidad; Que, adicionalmente, con fecha 3 de julio de 2014 el Ministerio del Interior y el Banco de la Nación suscribieron un Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional destinado a facilitar la expedición y entrega del certifi cado de antecedentes policiales, en virtud del cual los ciudadanos pueden solicitar dicho certifi cado en el Banco de la Nación a través del Sistema Multiexpress de la Red de Agencias Autorizadas a Nivel Nacional; Que, por tanto, serían tres los canales de atención de las solicitudes de expedición y entrega del certifi cado de antecedentes policiales, por lo que, en mérito a que el artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el TUPA debe detallar las vías de recepción para acceder a los procedimientos contenidos en él, se hace necesario incorporar en el TUPA del Ministerio del Interior los dos canales de atención adicionales; esto es, los Centros de Mejor Atención al Ciudadano a cargo de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y, la Red de Agencias Autorizadas a Nivel Nacional del Banco de la Nación; Que, de otro lado, de acuerdo con lo previsto en el TUPA del Ministerio del Interior, la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo los procedimientos administrativos vinculados al control de insumos químicos y productos fi scalizados, Procedimientos Administrativos del N° 16 al N° 21, ello en mérito a las facultades conferidas a dicha Dirección Ejecutiva mediante Ley N° 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fi scalizados, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053- 2005-PCM; no obstante lo cual, por disposición del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, norma que entró en vigencia el 28 de agosto de 2013, dichas facultades han sido asignadas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, situación que justifi ca que se proceda a la exclusión de los aludidos procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio del Interior, tal como lo ha solicitado la referida Dirección Ejecutiva a través del Informe N° 38-08-13-DIREJANDRO- PNP/DIVICIQ-DIT; Que, asimismo, el artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que el TUPA debe incorporar únicamente los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad; tal disposición sustenta el requerimiento de la Dirección de Pensiones de la Policía Nacional del Perú, formulado mediante Informe N° 009-2013-DGPNP-DIREJAPOL- DIRPEN-PNP, de excluir del TUPA del Ministerio del Interior los Procedimientos Administrativos del N° 41 al N° 46, referidos al otorgamiento de pensión a favor del efectivo policial y sus sobrevivientes, puesto que el Decreto Ley N° 19846, norma que unifi ca el régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, señala en su artículo 36° que las pensiones y compensaciones se otorgarán de ofi cio, en base al reconocimiento de servicios; Que, el numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que tratándose de entidades dependientes del Gobierno Central las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; en tanto que el numeral 38.5 del artículo 38° de la citada Ley preceptúa que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; en ese sentido, a fi n de incorporar en el TUPA del Ministerio del Interior dos canales adicionales de atención para la tramitación del Procedimiento Administrativo N° 14, expedición de certifi cado de antecedentes policiales, así como para excluir los Procedimientos Administrativos del N° 16 al N° 21 y del N° 41 al N° 46, debe emitirse una Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-IN, en la parte relativa al Procedimiento Administrativo N° 14 certifi cado de antecedentes policiales, a fi n de incorporar a la Red de Agencias Autorizadas del Banco de la Nación a nivel nacional y a los Centros de Mejor Atención al Ciudadano como canales de atención para la expedición del referido certifi cado, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, en la parte relativa a la Dirección Ejecutiva Antidrogas y a la Dirección de Pensiones de la Policía Nacional del Perú, los siguientes procedimientos administrativos: N° DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIDAD ORGÁNICA: POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – DIRECCIÓN EJECUTIVA ANTIDROGAS 16 Certifi cado de Usuario de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados 17 Certifi cado de Usuario para la prestación de servicios de transporte de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados 18 Certifi cado de Usuario de Comerciante Minorista de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados de uso doméstico, artesanal, en zonas sujetas a régimen especial 19 Actualización del Certifi cado de Usuario de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, del Certifi cado de Usuario para empresas de transportes y del Certifi cado de Usuario de comerciante minorista de insumos químicos y productos fi scalizados 20 Ampliación de la Hoja Anexa del Certifi cado de Usuario 21 Acta Policial de Transporte para Insumos Químicos y Productos Fiscalizados UNIDAD ORGÁNICA: POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – DIRECCIÓN DE PENSIONES 41 Pensión de Disponibilidad, Retiro, Invalidez y/o Incapacidad. 42 Pensión de Sobreviviente (Viudez, Orfandad y Ascendientes). 43 Renovación del Certifi cado de Pensionista 44 Seguro de Vida. 45 Restitución de Pensión 46 Recurso Impugnatorio Reconsideración Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.