Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2015 (25/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Miercoles 25 de febrero de 2015

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36° que las pensiones y compensaciones se otorgaran de oficio, en base al reconocimiento de servicios; Que, el numeral 36.3 del articulo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que tratandose de entidades dependientes del Gobierno Central las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos o requisitos o a la simplificacion de los mismos podran aprobarse por Resolucion Ministerial; en tanto que el numeral 38.5 del articulo 38° de la citada Ley preceptua que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector; en ese sentido, a fin de incorporar en el MORDAZA del Ministerio del Interior dos MORDAZA adicionales de atencion para la tramitacion del Procedimiento Administrativo N° 14, expedicion de certificado de antecedentes policiales, asi como para excluir los Procedimientos Administrativos del N° 16 al N° 21 y del N° 41 al N° 46, debe emitirse una Resolucion Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2013-IN; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-IN, en la parte relativa al Procedimiento Administrativo N° 14 certificado de antecedentes policiales, a fin de incorporar a la Red de Agencias Autorizadas del Banco de la Nacion a nivel nacional y a los Centros de Mejor Atencion al Ciudadano como MORDAZA de atencion para la expedicion del referido certificado, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Eliminar del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, en la parte relativa a la Direccion Ejecutiva Antidrogas y a la Direccion de Pensiones de la Policia Nacional del Peru, los siguientes procedimientos administrativos:
N° DE DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO ORDEN ADMINISTRATIVO UNIDAD ORGANICA: POLICIA NACIONAL DEL PERU ­ DIRECCION EJECUTIVA ANTIDROGAS 16 Certificado de Usuario de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados 17 Certificado de Usuario para la prestacion de servicios de transporte de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados 18 Certificado de Usuario de Comerciante Minorista de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados de uso domestico, artesanal, en zonas sujetas a regimen especial 19 Actualizacion del Certificado de Usuario de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, del Certificado de Usuario para empresas de transportes y del Certificado de Usuario de comerciante minorista de insumos quimicos y productos fiscalizados 20 Ampliacion de la Hoja Anexa del Certificado de Usuario 21 Acta Policial de Transporte para Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados UNIDAD ORGANICA: POLICIA NACIONAL DEL PERU ­ DIRECCION DE PENSIONES 41 Pension de Disponibilidad, Retiro, Invalidez y/o Incapacidad. 42 Pension de Sobreviviente (Viudez, Orfandad y Ascendientes). 43 Renovacion del Certificado de Pensionista 44 Seguro de Vida. 45 Restitucion de Pension 46 Recurso Impugnatorio Reconsideracion

CONSIDERANDO: Que, entre los procedimientos incluidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-IN, se encuentra el Procedimiento Administrativo N° 14 denominado Certificado de Antecedentes Policiales - CERAP, documento que tiene por objeto acreditar si una persona registra o no antecedentes policiales, para su uso en el Peru o en el extranjero; Que, de conformidad con lo previsto en el MORDAZA, el referido certificado es emitido por la Division de Identificacion Criminalistica de la Policia Nacional del Peru, precisandose que para su uso en el MORDAZA el procedimiento administrativo se inicia en la ventanilla unica de las comisarias a nivel nacional que cuenten con Seccion CERAP; sin perjuicio de ello, de acuerdo a lo informado por la Direccion de Modernizacion y Desarrollo Institucional a traves del Informe N° 000092-2014-IN/ DGPP/DMDI, en la actualidad, la atencion de dichas solicitudes se realiza tambien en los Centros de Mejor Atencion al Ciudadano a cargo de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el MORDAZA del Convenio de Cooperacion Interinstitucional celebrado entre el Ministerio del Interior y dicha entidad; Que, adicionalmente, con fecha 3 de MORDAZA de 2014 el Ministerio del Interior y el Banco de la Nacion suscribieron un Convenio Especifico de Cooperacion Interinstitucional destinado a facilitar la expedicion y entrega del certificado de antecedentes policiales, en virtud del cual los ciudadanos pueden solicitar dicho certificado en el Banco de la Nacion a traves del Sistema Multiexpress de la Red de Agencias Autorizadas a Nivel Nacional; Que, por tanto, serian tres los MORDAZA de atencion de las solicitudes de expedicion y entrega del certificado de antecedentes policiales, por lo que, en merito a que el articulo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el MORDAZA debe detallar las vias de recepcion para acceder a los procedimientos contenidos en el, se hace necesario incorporar en el MORDAZA del Ministerio del Interior los dos MORDAZA de atencion adicionales; esto es, los Centros de Mejor Atencion al Ciudadano a cargo de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, y, la Red de Agencias Autorizadas a Nivel Nacional del Banco de la Nacion; Que, de otro lado, de acuerdo con lo previsto en el MORDAZA del Ministerio del Interior, la Direccion Ejecutiva Antidrogas de la Policia Nacional del Peru tiene a su cargo los procedimientos administrativos vinculados al control de insumos quimicos y productos fiscalizados, Procedimientos Administrativos del N° 16 al N° 21, ello en merito a las facultades conferidas a dicha Direccion Ejecutiva mediante Ley N° 28305, Ley de control de insumos quimicos y productos fiscalizados, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0532005-PCM; no obstante lo cual, por disposicion del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas, MORDAZA que entro en vigencia el 28 de agosto de 2013, dichas facultades han sido asignadas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria ­ SUNAT, situacion que justifica que se proceda a la exclusion de los aludidos procedimientos administrativos del MORDAZA del Ministerio del Interior, tal como lo ha solicitado la referida Direccion Ejecutiva a traves del Informe N° 38-08-13-DIREJANDROPNP/DIVICIQ-DIT; Que, asimismo, el articulo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, preve que el MORDAZA debe incorporar unicamente los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier organo de la entidad; tal disposicion sustenta el requerimiento de la Direccion de Pensiones de la Policia Nacional del Peru, formulado mediante Informe N° 009-2013-DGPNP-DIREJAPOLDIRPEN-PNP, de excluir del MORDAZA del Ministerio del Interior los Procedimientos Administrativos del N° 41 al N° 46, referidos al otorgamiento de pension a favor del efectivo policial y sus sobrevivientes, puesto que el Decreto Ley N° 19846, MORDAZA que unifica el regimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, senala en su articulo

Articulo 3.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

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