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El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547589 operar que permitan cumplir con lo requerido en el anexo del presente Reglamento. • Las frecuencias semanales y/o mensuales, según el caso. 32.2. El Comité de Selección debe evaluar, bajo responsabilidad, que los Vuelos Redondos y las frecuencias semanales y/o mensuales que presente el Postor, satisfagan la cantidad de asientos mínimos mensuales señalados en el anexo del presente Reglamento.” Artículo 3º.- Modifi cación de cuadros referidos al Paquete 1: Loreto en el Anexo del “Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de la Subvención bajo el Sistema de Cofi nanciamiento”, aprobado por Resolución Ministerial N° 881-2008- MTC/02. Modifi car en el Anexo del “Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de la Subvención bajo el Sistema de Cofi nanciamiento”, aprobado por Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02, los requerimientos técnicos del servicio referidos al número mínimo de asientos mensuales (ida o vuelta) por ruta y a los precios máximos de venta por pasajero transportado y por vuelo, y el monto de subvención mensual y anual por ruta, en lo que respecta al Paquete 1: Loreto, quedando redactados los cuadros del Paquete 1: Loreto y Paquete 2: Ucayali de este anexo de la siguiente forma: Número mínimo de asientos mensuales (ida y vuelta) por ruta ( y ) p IQUI-EST-IQUI IQUI-CAB-IQUI IQUI-COL-IQUI IQUI-GUE-IQUI PUC-BRE-PUC PUC-SEP-PUC PUC-PTE-PUC 173 157 150 92 186 127 159 Precios máximos de venta por pasajero transportado y por vuelo Expresado en S/. (Nuevos Soles) p ( ) IQUI-EST IQUI-CAB IQUI-COL IQUI-GUE PUC-BRE PUC-SEP PUC-PTE PRECIO MÁX. 60 105 55 110 60 80 110 Subvención anual por ruta y Subvención mensual por ruta Expresado en S/. (Nuevos Soles) S/. IQUI-EST-IQUI IQUI-CAB-IQUI IQUI-COL-IQUI IQUI-GUE-IQUI PUC-BRE-PUC PUC-SEP-PUC PUC-PTE-PUC TOTAL Subvención Mensual por Ruta 19,688 32,976 15,911 36,379 30,844 33,020 54,253 223,071 Subvención Anual por Ruta 236,256 395,712 190,932 436,548 370,134 396,235 651,035 2,676,852 SUBVENCION POR RUTA Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1204445-1 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2015 MTC/02 Lima, 24 de febrero de 2015 VISTOS: Las solicitudes de la empresa Aero Transporte S.A. con P/D Nº 227365 del 10 de diciembre de 2014 y P/D Nº 012093 del 21 de enero de 2015, y los Informes Nº 025-2015-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 032-2015-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa AERO TRANSPORTE S.A. ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, solicitudes para evaluación de su personal aeronáutico, a ser atendidas durante los meses de febrero y marzo de 2015, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de