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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (27/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547590 la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 032-2015-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe Nº 025-2015- MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 30281, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor Augusto Fajardo Camero, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 27 de febrero al 03 de marzo de 2015 a la ciudad de Philadelphia, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en el Informe Nº 025- 2015-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 032-2015-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 27 DE FEBRERO AL 03 DE MARZO DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 032-2015-MTC/12.04 Y Nº 025-2015-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 130-2015-MTC/12.04 27-Feb 03-Mar US$ 660.00 AERO TRANSPORTE S.A. Fajardo Camero, Víctor Augusto Philadelphia E.U.A. Chequeo técnico de Recalifi cación de Verifi cación de Competencia, en simulador de vuelo en el equipo ASTRA, a su personal aeronáutico 22575-22576-987 1204454-1 Declaran procedente solicitud presentada por la empresa Centro de Educación Técnico Productiva Honorio Delgado Espinoza E.I.R.L. - CETPRO Honorio Delgado Espinoza E.I.R.L., sobre renuncia a su autorización como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5230-2014-MTC/15 Lima, 12 de diciembre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N° 211468, 212611 y 216654 presentados por la empresa denominada CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L.- CETPRO HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2391-2011- MTC/15 de fecha 04 de julio de 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 21 de agosto del mismo año, se autorizó a la empresa denominada CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L.- CETPRO HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L., con RUC N° 20228086216 y domicilio en: Calle Palacio Viejo N° 518, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c; Que, mediante Resolución Directoral N° 122-2012- MTC/15 de fecha 09 de enero de 2012, se autorizó a La Escuela impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I, en el local, con los instructores y con vehículos autorizados mediante Resolución Directoral N° 2391- 2011-MTC/15; Que, mediante Parte Diario N° 130370 de fecha 09 de setiembre de 2013, La Escuela presentó la Carta Fianza N° 0011-0221-9800006103-90, emitida por el Banco Continental, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la suma de $10.000.00 Dólares Americanos, con fecha de vencimiento al 02 de setiembre de 2014; a fi n de cumplir con las condiciones de permanencia como Escuela de Conductores, establecido en el numeral 6 del artículo 62° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y sus modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento;