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El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547596 Delegar en el (la) Director (a) General de la Ofi cina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, a excepción de lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Resolución, las facultades siguientes: 6.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar y modifi car el Plan Anual de Contrataciones; así como evaluar y supervisar su ejecución, previa conformidad de la Secretaría General. b) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios. c) Aprobar los Expedientes de Contratación de todo tipo de procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras. d) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales. e) Designar a los integrantes de los Comités Especiales y/o Comités Especiales Permanentes de todo tipo de procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras; así como su reconformación, previa conformidad de la Secretaría General. f) Aprobar las Bases de los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa, Concurso Público y Licitación Pública para la contratación de bienes, servicios y obras. Dicha facultad incluye la aprobación de las Bases de adjudicación de menor cuantía que se deriven de otros procesos de selección; así como las Bases derivadas de las exoneraciones de procesos de selección. g) Aprobar la asignación sufi ciente de recursos para el otorgamiento de la Buena Pro a aquellos postores, cuyas ofertas económicas superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto en la normatividad de contrataciones del Estado. h) Cancelar total o parcialmente los procesos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios y obras. i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado. j) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado. k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normatividad de contratación pública y de regímenes especiales de contratación estatal, con independencia de su régimen legal de contratación respecto de bienes, servicios y ejecución y consultoría de obras, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se generen de dichas ampliaciones de plazo. l) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía. m) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. n) Aprobar y suscribir convenios para encargar procesos de selección a entidades públicas u organismos internacionales, así como aprobar el Expediente de Contratación y las Bases en calidad de Entidad encargante. o) Aprobar la reserva del valor referencial. 6.2 En materia administrativa a) La representación legal del Ministerio ante cualquier tipo de autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público regulada por el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS. b) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Ofi cina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. Dicha facultad comprende también la de suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. c) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas, sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG. d) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda. e) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados en el marco del Decreto Supremo Nº 050- 2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. f) Comprobar selectivamente la ejecución física y fi nanciera de los proyectos de inversión pública relacionados al ámbito de intervención, de los programas que forman parte de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. g) Designar comisiones, comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia. h) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo Nº 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables del Compendio de Normatividad Contable aprobado por la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 y modifi catorias. Artículo 7.- Delegación de facultades en el (la) Director (a) de la Ofi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración Delegar en el (la) Director (a) de la Ofi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, a excepción de lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Resolución, las facultades siguientes: a) Suscribir los contratos derivados de los procesos de selección y de las exoneraciones para la contratación de bienes, servicios y obras, y sus respectivas adendas. b) Resolver los contratos derivados de procesos de selección, por las causales reguladas en la normatividad de contrataciones del Estado. c) Autorizar y suscribir la realización de contrataciones complementarias para bienes y servicios. d) Aprobar las Bases de los procesos de selección de las Adjudicaciones de Menor Cuantía. e) Representación legal de la entidad para suscribir y resolver contratos de bienes y servicios cuyos montos sean menores o iguales a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y sus respectivas adendas, así como aprobar las ampliaciones de plazo de los mismos. Artículo 8.- Delegación de facultades en el (la) Director (a) General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos Delegar en el (la) Director (a) General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las siguientes facultades: a) Suscribir Convenios, Contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculados con las funciones propias de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. b) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075- 2008-PCM, de la Ley N° 29849, y demás normatividad sobre la materia. c) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo