Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2015 (27/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, para operar en el MORDAZA local ubicado en la MORDAZA MORDAZA Secada Nº 315 ­ 319, Distrito y Provincia del Callao; Que, asimismo se debe indicar que la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., mantiene los requisitos para seguir operando como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, razon por la cual en virtud a lo dispuesto en el numeral 40.1.1 del articulo 40º de La Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante La Ley, que establece: "Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algun tramite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) anos anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variacion ni MORDAZA vencido la vigencia del documento entregado (...)"; no se le ha solicitado la MORDAZA de la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 5.2 del articulo 5º de La Directiva, toda vez que obran en los archivos de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial; Que, cabe senalar que lo solicitado por el Taller si bien no esta previsto en la Directiva, tampoco lo prohibe, mas aun cuando el numeral 1 del articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley, establece lo siguiente: "las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les propongan (...); asi mismo el literal a), numeral 24, articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru cubre la acotada deficiencia de Derecho Administrativo, al disponer genericamente que "Nadie esta obligado a hacer lo que la Ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe"; Que, asimismo, el numeral 16.2 del articulo 16º de La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General senala: "El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emision,..."; Que, ademas, los preceptos contenidos en los numerales 1.2 MORDAZA del debido procedimiento, 1.7 Presuncion de veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444constituyen los fundamentos procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud del administrado; Que, considerando que la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 497-2014-MTC/15.03, concluye que al aplicar la citada MORDAZA constitucional al caso de autos, la empresa denominada GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., cumple con los dos supuestos senalados en la Constitucion Politica del Peru, ya que no existe Ley que impida que una Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP autorizado pueda modificar los terminos de su Resolucion Directoral de autorizacion, en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y su modificatoria, que regula el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la autorizacion como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP de la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 4136-2013-MTC/15, la misma que mantiene su vigencia, cambiando el domicilio de su local a una nueva direccion ubicada en la MORDAZA MORDAZA Secada Nº 315 ­ 319, Distrito y Provincia del Callao. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese.

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015

Otorgan a la compania Peruvian Air Line S.A.C. la modificacion de permiso de operacion de aviacion comercial: transporte aereo no regular nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 060-2015-MTC/12 MORDAZA, 5 de febrero del 2015 Vista la solicitud de la compania PERUVIAN AIR LINE S.A.C., sobre la Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 309-2012MTC/12 del 27 de setiembre del 2012 se otorgo a la compania PERUVIAN AIR LINE S.A. la Renovacion del Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 06 de diciembre del 2012; Que, mediante Expediente Nº 2014-086165 del 20 de noviembre del 2014 la compania PERUVIAN AIR LINE S.A.C., solicito la Modificacion de su Permiso de Operacion por el cambio de forma societaria de PERUVIAN AIR LINE S.A. a PERUVIAN AIR LINE S.A.C.; Que, segun los terminos del Memorando Nº 18632014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Direccion General de Aeronautica Civil e Informe Nº 043-2015MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolucion segun el numeral 6.2 del Articulo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable del area competente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania PERUVIAN AIR LINE S.A.C. la Modificacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo otorgado con Resolucion Directoral Nº 309-2012-MT/12 del 27 de setiembre del 2012, en el sentido de considerar la razon social PERUVIAN AIR LINE S.A.C. Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 309-2012-MTC/12 del 27 de setiembre del 2012 continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 1189541-1

MORDAZA MORDAZA PAVIC MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1201045-1

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