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El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547592 Gas Licuado de Petróleo – GLP, para operar en el nuevo local ubicado en la Calle Alberto Secada Nº 315 – 319, Distrito y Provincia del Callao; Que, asimismo se debe indicar que la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., mantiene los requisitos para seguir operando como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, razón por la cual en virtud a lo dispuesto en el numeral 40.1.1 del artículo 40º de La Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante La Ley, que establece: “Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fi scalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación ni haya vencido la vigencia del documento entregado (…)”; no se le ha solicitado la presentación de la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 5.2 del artículo 5º de La Directiva, toda vez que obran en los archivos de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial; Que, cabe señalar que lo solicitado por el Taller si bien no está previsto en la Directiva, tampoco lo prohíbe, más aún cuando el numeral 1 del artículo VIII del Título Preliminar de la Ley, establece lo siguiente: “las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les propongan (…); así mismo el literal a), numeral 24, artículo 2º de la Constitución Política del Perú cubre la acotada defi ciencia de Derecho Administrativo, al disponer genéricamente que “Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”; Que, asimismo, el numeral 16.2 del artículo 16º de La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala: “El acto administrativo que otorga benefi cio al administrado se entiende efi caz desde la fecha de su emisión,…”; Que, además, los preceptos contenidos en los numerales 1.2 Principio del debido procedimiento, 1.7 Presunción de veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444- constituyen los fundamentos procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud del administrado; Que, considerando que la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 497-2014-MTC/15.03, concluye que al aplicar la citada norma constitucional al caso de autos, la empresa denominada GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., cumple con los dos supuestos señalados en la Constitución Política del Perú, ya que no existe Ley que impida que una Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP autorizado pueda modifi car los términos de su Resolución Directoral de autorización, en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y su modifi catoria, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la autorización cómo Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP de la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. otorgada mediante Resolución Directoral Nº 4136-2013-MTC/15, la misma que mantiene su vigencia, cambiando el domicilio de su local a una nueva dirección ubicada en la Calle Alberto Secada Nº 315 – 319, Distrito y Provincia del Callao. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1189541-1 Otorgan a la compañía Peruvian Air Line S.A.C. la modificación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 060-2015-MTC/12 Lima, 5 de febrero del 2015 Vista la solicitud de la compañía PERUVIAN AIR LINE S.A.C., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 309-2012- MTC/12 del 27 de setiembre del 2012 se otorgó a la compañía PERUVIAN AIR LINE S.A. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 06 de diciembre del 2012; Que, mediante Expediente Nº 2014-086165 del 20 de noviembre del 2014 la compañía PERUVIAN AIR LINE S.A.C., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación por el cambio de forma societaria de PERUVIAN AIR LINE S.A. a PERUVIAN AIR LINE S.A.C.; Que, según los términos del Memorando Nº 1863- 2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil e Informe Nº 043-2015- MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001- MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable del área competente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía PERUVIAN AIR LINE S.A.C. la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo otorgado con Resolución Directoral Nº 309-2012-MT/12 del 27 de setiembre del 2012, en el sentido de considerar la razón social PERUVIAN AIR LINE S.A.C. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 309-2012-MTC/12 del 27 de setiembre del 2012 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1201045-1