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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (27/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547597 N° 276, a que se refi ere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponda al área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confi anza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. d) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobado por Decreto Legislativo N° 1057; así como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 728 y sus normas reglamentarias y complementarias, dentro del ámbito de su competencia. e) Aprobar y modifi car el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previa conformidad de la Secretaría General. Artículo 9.- Delegación de facultades en los (las) Directores (as) Ejecutivos (as) de los Programas de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General Delegar en los (las) Directores (as) Ejecutivos (as) del Programa Nacional de Vivienda Rural, del Programa Nacional Tambos, del Programa Generación de Suelo Urbano, del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, y del Programa Nuestras Ciudades, en el ámbito de su intervención, a excepción de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la presente Resolución, las facultades siguientes: a) Aprobar los Expedientes Técnicos o Estudios Defi nitivos de los proyectos de inversión pública relacionados al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, por administración directa, contrata y convenio, en el marco de la normativa legal vigente sobre la materia. b) Elaborar y suscribir contratos y adendas derivados de procesos de selección convocados en el marco de la normatividad de contrataciones del Estado; así como, aquellos derivados de procesos regulados por normas especiales distintas a la normativa de contratación pública, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto a la ejecución y consultoría de obras relacionadas al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General. c) Elaborar y suscribir contratos, así como cualquier otro acto relacionado con la prestación de servicios de saneamiento, de suministro de servicio público de electricidad y servicio público de telecomunicaciones para la implementación de las obras relacionadas a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normatividad de contratación pública y de regímenes especiales de contratación estatal, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto a la ejecución y consultoría de obras relacionadas a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se generen de dichas ampliaciones de plazo. e) Resolver contratos relativos a la ejecución y consultoría de obras relacionadas a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. f) Designar a los Inspectores de las obras relacionadas a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, ejecutadas por administración directa, por convenio o por contrata, en el marco de la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o de la normatividad de contrataciones del Estado. g) Designar a los Comités de Recepción de Obra relacionados a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. h) Emitir pronunciamiento, observando, elaborando otra y/o aprobando la liquidación de los contratos de ejecución y consultoría de obra, ejecutados en el marco de la normatividad de contrataciones del Estado y/o por normas especiales distintas a la normativa de contratación pública; así como elaborar y aprobar las liquidaciones técnicas y fi nancieras y elaboración de informes de cierre de los proyectos de inversión pública relacionados a su ámbito de intervención, que se ejecuten por contrata, convenio o administración directa, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. i) Suscribir convenios con entidades privadas y/u organizaciones de la sociedad civil, en el ámbito de su respectiva intervención. j) Elaborar y aprobar los documentos de gestión que regulen el mejor funcionamiento de los Programas, en su respectivo ámbito. k) Suscribir contratos de fi deicomiso en el marco de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias. Artículo 10.- Delegación de facultades en el (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Mejoramiento Integral de Barrios Delegar en el (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, la facultad de celebrar Convenios y sus respectivas adendas, sobre transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Públicas, para la ejecución de proyectos de inversión pública que se encuentren debidamente seleccionados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; así como, celebrar Convenios y sus respectivas adendas que resulten necesarias para la implementación y ejecución de los proyectos materia de fi nanciamiento; y, celebrar convenios y sus respectivas adendas para la formulación de proyectos de inversión pública de Competencia Municipal Exclusiva de conformidad con el Anexo SNIP 13 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública”. Artículo 11.- Delegación de facultades en el (la) Director (a) General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento Delegar en el (la) Director (a) General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, las facultades siguientes: a) Autorizar la adscripción y renovación de peritos. b) Designar y modifi car la composición de los comités técnicos de normalización. c) Suscribir Convenios y sus respectivas adendas necesarias para el cumplimiento de sus funciones de normalización y tasaciones. d) Suscribir Contratos y sus respectivas adendas con peritos adscritos y supervisores. Artículo 12.- Delegación de facultades en el (la) Director (a) de la Ofi cina de Gestión Documentaria y Archivo Delegar en el (la) Director (a) de la Ofi cina de Gestión Documentaria y Archivo la facultad de certifi car la documentación que sea requerida por los usuarios externos; así como por los usuarios internos, de conformidad con la normatividad legal vigente sobre la materia. Artículo 13.- Delegación de facultades en el (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y del Programa Nacional de Saneamiento Rural Delegar en el (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y del Programa Nacional de Saneamiento Rural la facultad siguiente: a) Aprobar u observar las liquidaciones de los contratos de ejecución y consultoría de obra correspondientes al ámbito de competencia de su respectivo programa, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado.