Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2015 (27/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015

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Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - Administracion General. h) Emitir pronunciamiento, observando, elaborando otra y/o aprobando la liquidacion de los contratos de ejecucion y consultoria de obra, ejecutados en el MORDAZA de la normatividad de contrataciones del Estado y/o por normas especiales distintas a la normativa de contratacion publica; asi como elaborar y aprobar las liquidaciones tecnicas y financieras y elaboracion de informes de cierre de los proyectos de inversion publica relacionados a su ambito de intervencion, que se ejecuten por contrata, convenio o administracion directa, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - Administracion General. i) Suscribir convenios con entidades privadas y/u organizaciones de la sociedad civil, en el ambito de su respectiva intervencion. j) Elaborar y aprobar los documentos de gestion que regulen el mejor funcionamiento de los Programas, en su respectivo ambito. k) Suscribir contratos de fideicomiso en el MORDAZA de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias. Articulo 10.- Delegacion de facultades en el (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA Delegar en el (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA, la facultad de celebrar Convenios y sus respectivas adendas, sobre transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Publicas, para la ejecucion de proyectos de inversion publica que se encuentren debidamente seleccionados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; asi como, celebrar Convenios y sus respectivas adendas que resulten necesarias para la implementacion y ejecucion de los proyectos materia de financiamiento; y, celebrar convenios y sus respectivas adendas para la formulacion de proyectos de inversion publica de Competencia Municipal Exclusiva de conformidad con el Anexo SNIP 13 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01 "Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica". Articulo 11.- Delegacion de facultades en el (la) Director (a) General de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento Delegar en el (la) Director (a) General de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, las facultades siguientes: a) Autorizar la adscripcion y renovacion de peritos. b) Designar y modificar la composicion de los comites tecnicos de normalizacion. c) Suscribir Convenios y sus respectivas adendas necesarias para el cumplimiento de sus funciones de normalizacion y tasaciones. d) Suscribir Contratos y sus respectivas adendas con peritos adscritos y supervisores. Articulo 12.- Delegacion de facultades en el (la) Director (a) de la Oficina de Gestion Documentaria y Archivo Delegar en el (la) Director (a) de la Oficina de Gestion Documentaria y Archivo la facultad de certificar la documentacion que sea requerida por los usuarios externos; asi como por los usuarios internos, de conformidad con la normatividad legal vigente sobre la materia. Articulo 13.- Delegacion de facultades en el (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA y del Programa Nacional de Saneamiento Rural Delegar en el (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA y del Programa Nacional de Saneamiento Rural la facultad siguiente: a) Aprobar u observar las liquidaciones de los contratos de ejecucion y consultoria de obra correspondientes al ambito de competencia de su respectivo programa, en el MORDAZA de lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado.

N° 276, a que se refiere el Capitulo VII del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponda al area de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designacion o remocion por el Titular de la Entidad. d) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendidas en el regimen especial de contratacion administrativa de servicios aprobado por Decreto Legislativo N° 1057; asi como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el regimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 728 y sus normas reglamentarias y complementarias, dentro del ambito de su competencia. e) Aprobar y modificar el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, previa conformidad de la Secretaria General. Articulo 9.- Delegacion de facultades en los (las) Directores (as) Ejecutivos (as) de los Programas de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ Administracion General Delegar en los (las) Directores (as) Ejecutivos (as) del Programa Nacional de Vivienda Rural, del Programa Nacional Tambos, del Programa Generacion de Suelo MORDAZA, del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA, y del Programa Nuestras Ciudades, en el ambito de su intervencion, a excepcion de lo dispuesto en los articulos 6 y 7 de la presente Resolucion, las facultades siguientes: a) Aprobar los Expedientes Tecnicos o Estudios Definitivos de los proyectos de inversion publica relacionados al ambito de su intervencion, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - Administracion General, por administracion directa, contrata y convenio, en el MORDAZA de la normativa legal vigente sobre la materia. b) Elaborar y suscribir contratos y adendas derivados de procesos de seleccion convocados en el MORDAZA de la normatividad de contrataciones del Estado; asi como, aquellos derivados de procesos regulados por normas especiales distintas a la normativa de contratacion publica, con independencia de su regimen legal de contratacion, respecto a la ejecucion y consultoria de obras relacionadas al ambito de su intervencion, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ Administracion General. c) Elaborar y suscribir contratos, asi como cualquier otro acto relacionado con la prestacion de servicios de saneamiento, de suministro de servicio publico de electricidad y servicio publico de telecomunicaciones para la implementacion de las obras relacionadas a su ambito de intervencion, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - Administracion General. d) Resolver las solicitudes de ampliacion de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el MORDAZA de lo dispuesto en la normatividad de contratacion publica y de regimenes especiales de contratacion estatal, con independencia de su regimen legal de contratacion, respecto a la ejecucion y consultoria de obras relacionadas a su ambito de intervencion, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - Administracion General; asi como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se generen de dichas ampliaciones de plazo. e) Resolver contratos relativos a la ejecucion y consultoria de obras relacionadas a su ambito de intervencion, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Administracion General. f) Designar a los Inspectores de las obras relacionadas a su ambito de intervencion, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - Administracion General, ejecutadas por administracion directa, por convenio o por contrata, en el MORDAZA de la Resolucion de Contraloria N° 195-88-CG, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o de la normatividad de contrataciones del Estado. g) Designar a los Comites de Recepcion de Obra relacionados a su ambito de intervencion, que realice la

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