Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2015 (27/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015

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Articulo Tercero.- Dispongase la devolucion de la Carta Fianza N° Carta Fianza Bancaria N° 0011-0221-980000610390 a favor de la empresa CENTRO DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L.- CETPRO MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., la misma que se realizara a traves de la Oficina de Finanzas de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del articulo 42° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del MTC, aprobada por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

Que, mediante Partes Diarios N°s 211468, 212611 y 216654 de fechas 18, 19 y 26 de noviembre de 2014, respectivamente, La Escuela formulo renuncia a su autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral N° 2391-2011-MTC/15, asimismo solicito la devolucion de la Carta Fianza presentada a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 63° de El Reglamento indica que: "Las autorizaciones concluyen por las siguientes causales: (...) c) Por renuncia de autorizacion formulada por la persona juridica autorizada, en cuyo caso surtira efectos a los sesenta (60) dias calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente..."; Que, asimismo, el MORDAZA parrafo del inciso d) del articulo citado en el parrafo precedente, senala que: "Con excepcion del vencimiento del plazo de la autorizacion, los demas casos de conclusion de la autorizacion requieren declaracion expresa de la autoridad competente mediante Resolucion Directoral, la misma que, una vez que quede firme, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, en su ultimo parrafo senala que "La cancelacion de la autorizacion contenida en resolucion firme conlleva a la inmediata ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor del MTC."; Que, en el presente caso, La Escuela debidamente representada por el senor MORDAZA Edy MORDAZA MORDAZA, mediante Partes Diarios N°s 211468, 212611 y 216654 solicito la renuncia a su autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral N° 2391-2011-MTC/15, asi como la devolucion de su respectiva Carta Fianza N° 0011-02219800006103-90, encontrandose hasta esa fecha vencida al 02 de setiembre de 2014; Que, por tanto, en relacion a lo expuesto, es preciso senalar que procede acceder a la solicitud de renuncia de autorizacion de La Escuela contenida en la Resolucion Directoral Nº 2391-2011-MTC/15; asi como de todas las Resoluciones Directorales Vinculadas a MORDAZA, resultando en consecuencia legalmente procedente, en virtud al MORDAZA de Legalidad y Debido Procedimiento, establecidos en los numerales 1.1 y 1.2, del articulo IV del Titulo Preliminar1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de otra parte, cabe senalar respecto a la solicitud de devolucion de la Carta Fianza Bancaria N° 0011-02219800006103-90, presentada por La Escuela, se debera remitir para su devolucion una MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Finanzas, la misma que tiene dentro de sus funciones "Llevar el control, registro y custodia de los valores, cartas fianzas u otros documentos de valor monetario del Ministerio" de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del articulo 42° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del MTC, aprobada por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 3252014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa denominada CENTRO DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L.- CETPRO MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., sobre la renuncia a su autorizacion como Escuela de Conductores Integrales contenida en la Resolucion Directoral N° 2391-2011MTC/15; sin perjuicio de las responsabilidades de caracter administrativo que pudiera acarrear las omisiones a las obligaciones y deberes asumidas por la Persona Juridica del CENTRO DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L.- CETPRO MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., al otorgarle la autorizacion como Escuela de Conductores Integrales. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Directoral una vez quede firme, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa los gastos que origine su publicacion.

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Titulo Preliminar de Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444 Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1 MORDAZA de Legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 1.2 MORDAZA del Debido Procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. La institucion del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo.

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Modifican autorizacion como entidad certificadora de conversion a gas licuado de petroleo a Grupo Tecnologico Automotriz S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 5486-2014-MTC/15 MORDAZA, 30 de diciembre de 2014 VISTOS: El Parte Diario Nº 228417 presentado por la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, que regula el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", en adelante "La Directiva", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4136-2013MTC/15 de fecha 9 de octubre de 2013, se autorizo a la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP y operar en el local ubicado en la Av. MORDAZA Nº 1727, Distrito y Provincia del Callao; Que, mediante Parte Diario Nº 228417 de fecha 11 de diciembre de 2014, la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., solicita autorizacion para cambio de direccion de su Entidad Certificadora de Conversion a

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