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El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547591 Que, mediante Partes Diarios N°s 211468, 212611 y 216654 de fechas 18, 19 y 26 de noviembre de 2014, respectivamente, La Escuela formuló renuncia a su autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 2391-2011-MTC/15, asimismo solicitó la devolución de la Carta Fianza presentada a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 63° de El Reglamento indica que: “Las autorizaciones concluyen por las siguientes causales: (...) c) Por renuncia de autorización formulada por la persona jurídica autorizada, en cuyo caso surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente…”; Que, asimismo, el segundo párrafo del inciso d) del artículo citado en el párrafo precedente, señala que: “Con excepción del vencimiento del plazo de la autorización, los demás casos de conclusión de la autorización requieren declaración expresa de la autoridad competente mediante Resolución Directoral, la misma que, una vez que quede fi rme, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, en su último párrafo señala que “La cancelación de la autorización contenida en resolución fi rme conlleva a la inmediata ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor del MTC.”; Que, en el presente caso, La Escuela debidamente representada por el señor Juan Edy Montesinos Aguilar, mediante Partes Diarios N°s 211468, 212611 y 216654 solicitó la renuncia a su autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 2391-2011-MTC/15, así como la devolución de su respectiva Carta Fianza N° 0011-0221- 9800006103-90, encontrándose hasta esa fecha vencida al 02 de setiembre de 2014; Que, por tanto, en relación a lo expuesto, es preciso señalar que procede acceder a la solicitud de renuncia de autorización de La Escuela contenida en la Resolución Directoral Nº 2391-2011-MTC/15; así como de todas las Resoluciones Directorales Vinculadas a ella, resultando en consecuencia legalmente procedente, en virtud al Principio de Legalidad y Debido Procedimiento, establecidos en los numerales 1.1 y 1.2, del artículo IV del Título Preliminar1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de otra parte, cabe señalar respecto a la solicitud de devolución de la Carta Fianza Bancaria N° 0011-0221- 9800006103-90, presentada por La Escuela, se deberá remitir para su devolución una copia de la presente resolución a la Ofi cina de Finanzas, la misma que tiene dentro de sus funciones “Llevar el control, registro y custodia de los valores, cartas fi anzas u otros documentos de valor monetario del Ministerio” de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 42° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del MTC, aprobada por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 325- 2014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa denominada CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L.- CETPRO HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L., sobre la renuncia a su autorización como Escuela de Conductores Integrales contenida en la Resolución Directoral N° 2391-2011- MTC/15; sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo que pudiera acarrear las omisiones a las obligaciones y deberes asumidas por la Persona Jurídica del CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L.- CETPRO HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L., al otorgarle la autorización como Escuela de Conductores Integrales. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral una vez quede fi rme, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa los gastos que origine su publicación. Artículo Tercero.- Dispóngase la devolución de la Carta Fianza N° Carta Fianza Bancaria N° 0011-0221-9800006103- 90 a favor de la empresa CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L.- CETPRO HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L., la misma que se realizará a través de la Ofi cina de Finanzas de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 42° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del MTC, aprobada por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1 Título Preliminar de Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios genera- les del Derecho Administrativo: 1.1 Principio de Legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2 Principio del Debido Procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La insti- tución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1181765-1 Modifican autorización como entidad certificadora de conversión a gas licuado de petróleo a Grupo Tecnológico Automotriz S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5486-2014-MTC/15 Lima, 30 de diciembre de 2014 VISTOS: El Parte Diario Nº 228417 presentado por la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 y sus modifi catorias, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, en adelante “La Directiva”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4136-2013- MTC/15 de fecha 9 de octubre de 2013, se autorizó a la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP y operar en el local ubicado en la Av. Argentina Nº 1727, Distrito y Provincia del Callao; Que, mediante Parte Diario Nº 228417 de fecha 11 de diciembre de 2014, la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., solicita autorización para cambio de dirección de su Entidad Certifi cadora de Conversión a